Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000044

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana V.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.985.542, asistida por la abogada Georgett Balehji Kabbe, Inpreabogado Nº 113.214, contra la Resolución Nº 026-2016 dictada el cinco (05) de febrero de 2016 por el Presidente del C.L.D.E.B., mediante la cual resolvió retirarla de la nómina de personal activo del C.L.d.E.B., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2016 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana V.D.P. fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 026-2016 dictada el cinco (05) de febrero de 2016 por el Presidente del C.L.D.E.B., mediante la cual resolvió retirarla de la nómina de personal activo del C.L.d.E.B..

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de mayo de 2016, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. Recibido el expediente, por auto dictado el treinta (30) de junio de 2016 se le dio entrada a la presente demanda.

  1. DE LA COMPETENCIA

    II.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2016 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana V.D.P. fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 026-2016 dictada el cinco (05) de febrero de 2016 por el Presidente del C.L.d.E.B., mediante la cual resolvió retirarla de la nómina de personal activo del C.L.d.E.B..

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana V.D.P. contra la Resolución Nº 026-2016 dictada el cinco (05) de febrero de 2016 por el Presidente del C.L.D.E.B., mediante la cual resolvió retirarlo de la nómina de personal activo del C.L.d.E.B..

TERCERO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

CUARTO

ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

QUINTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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