Decisión nº 0298 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 17 de Diciembre de 2004, la ciudadana, V.J.G.M. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.055.253, domiciliada en San M.S.V.N., Callejón Negro Primero N° 07,de esta ciudad, representada legalmente por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano M.S.V.E.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.958, domiciliado en San M.S.V.N., Callejón Negro Primero N° 07, de esta ciudad, a favor del niño, expone la compareciente que el mencionado ciudadano tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos de Bolívares Trescientos Mil (Bs.300.00,oo).-

La presente solicitud se admitió en fecha 22 de Diciembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios 09 y 11 del expediente, notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 09 de Febrero del 2004, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el demandado ciudadano M.S.V.E., asistido del abogado en ejercicio AMAURIS RIVERO y consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda y consigno partida de nacimiento de cuatro hijos mas. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

En fecha 11 de Febrero del 2055, se ordenó la elaboración de un informe Social en los hogares de ambas partes, para lo que se comisionó a la Licenciada Deisy López y se ordenó oficiar a la entidad Bancaria Banesco a fin de que informe si el demandado posee cuenta en esa entidad.-

Corre inserto al folio 21 del expediente poder otorgado por el ciudadano M.S.V.E., a los abogados AMAURIS RIVERO Y N.G.L..

En fecha 17 de Febrero del 2.005, compareció la demandante ciudadana V.G., asistida del defensor Público y consigno escrito de pruebas, constante de (constancia de estudio de su hijo, documento de propiedad de la embarcación La Corsaria, relación de ingresos y egresos de la lancha). Las cuales se acordaron agregar a los autos en fecha 21-02-05.-

En fecha 23 de Febrero del 2.005, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que trascurrieron ocho (8) días de despacho.-

En fecha 28 de Febrero del 2.005, el Defensor Público Abogado R.I. en representación de la demandante presento escrito de Informes el cual corre inserto a los folios 63 y 64 del expediente.-

En fecha 01 de Marzo del 2.005, se recibió de la Licenciada Deisy López, Informe Social, el cual se ordenó agregarlo a los autos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano M.S.V.E., con la partida de nacimiento, la cual se le dan valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

En la contestación el demandado, manifiesta que no se niega a cumplir con la obligación sino que no puede en los términos expuesto por la madre del niño, por cuanto tan solo es un pescador y tiene otros hijos más, que para cumplir con su obligación como padre lo que aportaría serían Ochenta Mil Bolívares (BS.80.000,o) mensuales….

TERCERO

Del Informe social Conclusiones”… el padre del niño, se desempeña como capitán del barco donde es socio, lo que le permite tener dos ingresos, es quien le proporciona al niño alimentación, vestido, educación, es quien realiza las comparas y cancela todos los servicios públicos de la vivienda que ocupa este grupo familiar.Cuando sale de viaje le deja a sus otras hijas una tarjeta para cuando necesiten dinero la extraigan de la cuenta bancaria y no pasen necesidades…”

CUARTO

El obligado cuando salga de viaje debe dejar al niño, quien también es su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) ya que no debe existir discriminación, por cuanto se le da a los otros hijos.-

QUINTO

Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana V.J.G.M., contra el ciudadano M.S.V.E., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del n.Q. el progenitor siga cumpliendo con lo que siempre ha a suministrado para gastos de alimentación, vestido, medicina, educación, vivienda, más la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) cuando salga de viaje. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Marzo del dos mil cinco.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP. N° 3.765.-

AMZpdm/imr.-

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