Decisión nº 976-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Veintiuno (21) de Septiembre de 2010

200º y 151º

Decisión No. 976-10 Causa No. 6C-S-2178-10

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada V.P.G., actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal en funciones de Control, sea l.O.d.I. de la secuencia de imágenes captadas en fecha diez (10) de Septiembre de 2010 por las cámaras de seguridad dispuestas en la sede 160 del Banco de Venezuela ubicado en la Av. Principal la Limpia, Parroquia R.L. , Maracaibo estado Zulia.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE INCAUTACIÓN de la secuencia de imágenes captadas en fecha diez (10) de Septiembre de 2010 por las cámaras de seguridad dispuestas en la sede 160 del Banco de Venezuela ubicado en la Av. Principal la Limpia, Parroquia R.L. , Maracaibo estado Zulia; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 218 y 219 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,

Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 218 y 219 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE INCAUTACIÓN, de la secuencia de imágenes captadas en fecha diez (10) de Septiembre de 2010 por las cámaras de seguridad dispuestas en la sede 160 del Banco de Venezuela ubicado en la Av. Principal la Limpia, Parroquia R.L. , Maracaibo estado Zulia. Líbrense la respectiva orden de Incautación y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. A.H.H..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 976-10, se libro Orden de Incautación y se emitió con oficio signado con el N° 4402-10.

EL SECRETARIO.

AHH/amh.-

Causa Nº6C-S-2178-10

Causa Fiscal: 24-FS-UDIC-1626-10

Asunto: VP02-P-2010-041746

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