Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: V.J.D.C.C.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.915, mayor de edad, Divorciada, productora agropecuaria, asistida en este acto por la abogada C.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.561.739, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.160, en la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre una (01) casa destinada a vivienda familiar con una superficie de setecientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados de construccion (735,46m2), sus características son: Techo de acerolit, macanilla, madera de congrio y caramacate; paredes de bloques frisados, pisos de cemento liso, consta de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, una cocina(01) abierta, dos (02) comedores, una (01) despensa, una (01) cocina con muebles de mampostería, una (01) sala de deposito, un (01) lavadero, tres (03) corredores, dos (02) salas de recibo, dos (02) pasillos internos, un (01) estacionamiento techado para tres (03) vehículos. Una (01) vivienda con techo de madera, manto y teja asfáltica, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) habitaciones , dos (02) baños, una (01) sala comedor y cocina ,con una superficie de Ochenta metros cuadrados (80m2) de construcción. Una (01) vivienda tipo estudio, con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento l.u. (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño que mide diez metros (10mts) de largo por cinco metros (05mts) de ancho, o sea, cincuenta metros cuadrados (50m2) de construcción. Un (01) gallinero con techo y paredes de zinc, piso de tierra, que mide siete (07mts) de largo por cinco (05mts) de ancho, o sea, treinta y cinco metros cuadrados de construcción (35m2). Estos inmuebles están dotados de tendido eléctrico integrado por un transformador de 110 voltios y 220 voltios de 15 kilovatios y acometido eléctrica con dos postes metálicos y 380mts de cables concéntricos. Un galpón para almacenamiento de granos, alimentos para animales e implementos agrícolas con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, que mide diez metros (10mts) de largo por diez metros (10mts) de ancho, o sea cien metros cuadrados (100m2); de construcción, dotado de un tendido eléctrico, trifásico y banco de tres (03) transformadores de veinticinco (25) kilovatios, con dos (02) postes metálicos y 225 metros de cables concéntricos. Una piscina que mide cinco (05mts) de ancho, ocho (08mts) de largo y un metro con cincuenta centímetros (1.50mt) de profundidad con capacidad de 35.000 litros de agua y tanque subterráneo anexo con capacidad de 50.000 litros de agua. Una (01) Becerrera con techo de zinc y piso de tierra, que mide siete (07mts) de largo por cuatro (04mts) de de ancho, o sea, veintiocho metros cuadrados (28m2) de construcción. Un pozo profundo de agua, dotado de dos (02) electro bomba. Un (01) pozo séptico. Un (01) hoyo basurero. Seis (06) corrales contiguos de uso rotativo para pastoreo de ganado y siembras de rubros de ciclo corto, según factores climáticos, con una cerca de mil quinientos cincuenta metros lineales (1550mts) construido con estante de madera congrio y alcornoque, enclavados cada dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts) de distancia, cubiertos con cinco (05) pelos de alambres de púas. Un tanque de material plástico, para almacenar agua, elevado y colocado sobre estructura de concreto armado y metal, con capacidad de dos mil litros (2.000.lts) de agua. Dos (02) patios contiguos sembrados con grama rustica, Uno de setenta metros por cuarenta metros (70mts x 40mts) y el otro de veintiocho metros por cuarenta y tres metros (28mts x 43mts), o sea, cuatro mil cuatro metros cuadrados (4.004m2) de extensión. Una (01) cerca perimetral de dos mil quinientos metros lineales (2.500mts), construidas con estantes de madera congrios y alcornoque, enclavados cada dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts) de distancia cubiertos con cinco (05) pelos de alambres de púas y cultivos de árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos: Frutales: 28%, Cítricos 21%, Musácea 21%, Raíces y tubérculos 6,5% y Forestal 23,5%.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las Cédula del solicitante y los testigos promovidos por la solicitante, insertas en el folio cuatro (04).

  2. Original de la C.d.R. emitida por el C.C. de la comunidad de Puente Galipero, inserto en el folio cinco (05).

  3. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Sociales Agrario, autenticada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, inserto en los folios siete (07), Ocho (08) y nueve (09).

  4. Autenticación de la Carta de Registro Nº 25412011RAT104309, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto de Tierras, inserto en el folio diez (10).

  5. Copia simple del Plano Topográfico del fundo “LA REALIDAD DE VIOLETA”, levantado por el Topógrafo J.A.P., inserto en el folio doce (12).

  6. Fotografías de las bienhechurias objeto de la solicitud presentada por la ciudadana V.J.D.C.C.O., cursantes en los folios trece al diecisiete (13 al 17).

Cursa al folio dieciocho (18), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-009

.

Cursa al folio diecinueve (19), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual este juzgado ordeno subsanar las omisiones en las que incurrió el solicitante.

Cursa al folio veinte (20), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, auto con el cual este juzgado fijó para el día jueves dos (02) de m.d.d.m. trece 2013, inspección judicial y ordenó oficiar a la Oficina regional de Tierras del Estado Amazonas a fin de que comisione a un experto que asesore al Tribunal durante inspección ocular.

Cursa del folio veintiuno (21), al veinticinco (25), de Acta de Inspección Judicial de fecha dos (02) de mayo de 2013.

Cursa al folio veintiséis (26), diligencia, recibida en fecha seis (06) de mayo de 2013, presentada por la abogada, C.L.C., solicitando copia certificada del Acta de Inspección practicada el día tres (03) de m.d.D.M. trece (2013).

Cursa al folio veintisiete (27), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio veintiocho (28), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 20 de mayo de 2013.

Cursan del folio veintinueve (29) al treinta y dos (32), actas de audiencia de evacuación de testigos.

Cursa al folio treinta y tres (33), auto de fecha veintitrés (23) de m.d.D.M. trece (2013), con el cual se ordena agregar al expediente informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Cursa a los folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y dos (42), informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por la solicitante, que las aludidas bienhechurias agrícolas se encuentran ubicadas en el fundo “LA REALIDAD DE VIOLETA”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, V.J.D.C.C.O.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que la ciudadana, V.J.D.C.C.O., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurías, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, V.J.D.C.C.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor de la ciudadana V.J.D.C.C.O., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo las tres (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/TE

Solicitud Nº 2012-005

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