Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000563

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana V.J.S.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-5.191.484 y domiciliada en S.A., Municipio S.A.d.E.A., asistida por la abogada en ejercicio N.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.132.561, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre el vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: BLANCO, Tipo PLATAFORMA, Modelo: F-350, Año 1982, Clase: CAMION, Uso Carga, Placas 559-VAG, Serial de Carrocería: AJF37C37096, Motor: 6 Cilindros, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mencionado vehículo, manifestando además que lo adquirió por negociación que hizo con el ciudadano L.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.377.960, por la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. 13.000,00); asimismo manifiesta que ha sido imposible localizar al ciudadano con quien hizo tal negociación. Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 11730, de fecha 24 de julio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de solicitud. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: A.J.O.V. y F.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.423.863 y V-4.904.848, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2.009, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la solicitante, ciudadana V.J.S.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V-5.191.484 y domiciliada en S.A., Municipio S.A.d.E.A., el derecho de propiedad y posesión que alega sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abog. A.P.R..

La Secretaria,

Abog. J.M.S..

AJPR/ah.-

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