Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000343

PARTE SOLICITANTE: V.M.M.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.065.045.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: E.C. PARELES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70366.

MOTIVO: Inserción de Acta de Defunción

- I -

NARRATIVA

Se inició la presente solicitud de inserción de acta de defunción, presentada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en este Despacho en fecha 08 de octubre de de 2008.

En fecha 10 de Julio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana V.M.M.D.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado EDDAR C. PERELES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.366, consignó recaudos posteriormente, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez, para la prosecución de la solicitud.

Mediante auto dictado de fecha 11 de Agosto de 2009, el Tribunal admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem., se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y acordó librar edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo (10) día de despacho siguiente, a la publicación, consignación y fijación que de dicho Edicto se haga, a los fines de que expongan lo que crean conducente en relación a la solicitud.

Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte solicitante.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, que desde el 11 de Agosto de 2009, fecha en que este Juzgado admitió la solicitud ordenó la publicación del Edicto, y notificación del Fiscal del Ministerio Público, la solicitante no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar la misma, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del solicitante en sostener la inserción de la partida de defunción, y en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: J.V.A.C.), dejó sentado lo siguiente:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia

.

En el caso de autos la omisión de actuación del solicitante durante más de un (1) año, encuadra dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.

En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del solicitante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-

- III -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 09:56 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B.

JCVR//Yajaira

Exp:N° 32267

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