Decisión nº 576 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 09 de noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000658

ASUNTO : NP01-R-2010-000188

JUEZ PONENTE : ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

De la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el presente asunto en apelación, se evidencia que la impugnación interpuesta por la ciudadana ABG. M.V.C., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.B.T., versa sobre la disconformidad de la parte QUERELLANTE con la resolución judicial emitida en fecha 13 de agosto de 2010, por la ABG. L.C. PRADA GUERRERO, Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al querellado F.J.G.M., por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en concordancia con el ordinal 13° del artículo 77 ejusdem; por lo que se aprecia que esta Alzada incurrió en un error involuntario, al momento de admitir el recurso de apelación en fecha 05 de los corrientes, interpuesto con fundamento a lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al no percatarnos que el fallo recurrido pone fin al proceso penal instaurado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-000658, toda vez que declara extinguida la acción penal y consecuencialmente decreta el sobreseimiento del asunto; y por consiguiente tiene carácter de sentencia definitiva, debe tramitarse y resolverse como tal, y no como apelación de autos.

Precisado lo anterior, y en razón a lo que ha dispuesto en reiteradas ocasiones la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias números 553 de fecha 21/10/2008, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, 535 de fecha 27/10/2009 con ponencia del mismo Magistrado, y 106, de fecha 26/04/2010 con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores; expresándose en la primera de las sentencias señaladas que: “...si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso...el cual le pone fin al proceso...Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursiva nuestra); por tanto, de acuerdo al criterio anteriormente referido y siendo esta la oportunidad legal para subsanar, esta Corte de Apelaciones observa:

Que la Profesional del Derecho M.V.C., apeló del sobreseimiento decretado y solicitó se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA, por cuanto se vulneraron los derechos Constitucionales de su representado J.G.B.T., y por ende se fije nuevamente la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, como se observa en el caso en concreto, debe necesariamente este Tribunal de Alzada tramitar y resolver la impugnación como sentencia definitiva. Y así se decide.

Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en esta oportunidad subsana el error incurrido en el pronunciamiento dictado en fecha 05 del mes y año que discurren, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

RATIFICA la ADMISIBILIDAD el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. M.V.C., Apoderada Judicial del querellante, ciudadano J.G.B.T., con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 3° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000658, donde fue declarada la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por DESISTIMIENTO TACITO DE LA QUERELLA y como consecuencia decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano F.J.G.M..

SEGUNDO

Se FIJA el día LUNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Función de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, con la urgencia del caso, el asunto principal Nº NP01-P-2009-000658, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PÉREZ ABANERO.

DMMG/ MYRG/MMMG/MPA/djsa.**

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