Decisión nº 0251 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, uno de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-002592

PARTE SOLICITANTE V.S.B.D.B., de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 207. 849

ABOGADOS ASISTENTES

DE LA PARTE SOLICITANTE M.G.D. y R.C.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.187 y 106. 383, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:

I

Consta en estas actuaciones, que la solicitud en comento, la admite este Tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2013, acordando la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción, indicando este Tribunal en su auto de admisión que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se “procederá a fijar oportunidad para la comparecencia de los testigos que presente la parte interesada”.

En actuación de fecha 14 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, J.E.R., consigna boleta de notificación, en virtud de haber practicado la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Dra. F.Q.F..

En actuación de fecha 14 de mayo de 2013, la Juez Temporal de este Tribunal, Dra. C.G., procedió de oficio a avocarse al conocimiento del presente Asunto.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, este Juzgado, en virtud de haber sido notificado el Ministerio Público, acordó tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.

Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 21 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual este Juzgado acordó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la ciudadana V.S.B.D.B., haya presentado los testigos, con la finalidad de darle continuidad a la solicitud por ella interpuesta, permaneciendo la causa paralizada por mas de un año, todo lo cual encuadra, en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Es decir, conforme a la norma legal antes citada, en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia , por falta de impulso procesal de la parte interesada, por cuanto transcurrido mas de un año, contado desde el 21 de noviembre de 2013, hasta el día de hoy, la parte no ha ejecutado ningún acto de de procedimiento para darle continuidad a su solicitud. Así se decide.

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud por AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR , formulada por la ciudadana V.S.B.D.B., de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 207. 849, debidamente asistida por M.G.D. y R.C.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.187 y 106. 383, respectivamente, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1°) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 01/12/2014 , siendo las 11:51:45 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2012-002592

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR