Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 04 de Julio de 2005.

195 º y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 21/03/2005, por la ciudadana V.D.C.V.M., madre del adolescente O.B.M.V., de 13 años de edad, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicita Autorización para que su representado el adolescente O.B.M.V., adquiera por compra un inmueble ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, Sector 12, Vereda 11, N° 15 de esta ciudad de Barinas, , debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 45, Folios 148 al 150, del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 45, Folios 148 al 150, del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997; cursante al folio 02.

  2. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 27.

  3. ) Opinión del ciudadano J.M., C.I N° V-4.258.378, padre del adolescente O.B.M.V., quien de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, expuso: que la madre de su hijo desea venderle la casa a su hijo a los fines de adquirir una nueva casa con él a través de FONDUR, y dejarle así asegurado techo propio, pues la casa donde viven, allí viven todos con la abuela materna, que es en realidad la propietaria de dicha casa, solo que se la traspasó a su hija V.D.C.V.; cursante al folio 33.

  4. ) Opinión del adolescente O.B.M.V., de 13 años de edad, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que vive con su mamá y hermano mayor en simple conjunción A.J., en la Cuatricentenaria, casa N° 15, sector 12, vereda 11 de esta ciudad de Barinas, y su abuela L.D.C.M., más no con su papá J.M., pues su hermano mayor, se enfrenta con él, lo que genera dificultades para una convivencia feliz, razón por la cual sus padres aspiran comprar una casa propia de ellos, pues la que tienen aunque aparece a nombre de su mamá, pertenece a su abuela materna, quien se quedará a vivir en ella, luego de que sus padres adquieran una casa para vivir solos, pues su hermano mayor vive en rebeldía con la abuela y mamá, por la relación con su pareja el padre de O.B., expuso que esta de acuerdo en la venta que se le hace pues su hermano no quiere vivir con ellos y quiere optar por casa propia; cursante al folio 35.

  5. ) Opinión de la ciudadana L.D.C.M., C.I N° V-4.999.897, Curadora propuesta abuela materna del adolescente O.B.M.V., quien expuso: que su hija tiene dos (02) hijos uno mayor y otro menor de edad, expuso que su hija desea venderla la casa a su hijo menor de edad, porque esa zona es riesgosa y se vende droga, lo que es perjudicial para el crecimiento de sus nietos, por lo que ella apoya que compren casa en mejor zona y que decidieron no venderla a un tercero hasta que no tengan la garantía de un techo propio en mejores condiciones; además porque allí vive ella y no la van a dejar sin techo, pues esa casa fue originalmente suya y se la puso a nombre de su hija madre de O.B.. Así mismo manifestó no tener interés personal a favor ni en contra de la referida operación, razón por la cual una vez le fueron explicados por el Tribunal los términos y alcances del encargo en ella recaído manifestó aceptar el referido encargo y juro cumplirlo fielmente, cursante al folio 34.

  6. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto no se evidencia de donde proviene el dinero para la compra, además de no verificarse la necesidad e interés para el adolescente, y no constan consentimientos y opiniones del padre y del adolescente respectivamente; cursante al folio 32.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el adolescente mencionado la venta del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por cuanto la presente solicitud persigue velar por el bienestar del adolescente involucrado dada la utilidad que representa el garantizarle vivienda propia, visto que sus padres se encuentran separados por la disfuncionalidad familiar que les genera su hermano mayor en simple conjunción A.J., que se opone a la convivencia de los ciudadanos V.D.C.V.M. y J.B.M.F., padres del adolescente O.B.M.V., en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00). Así mismo la ciudadana L.D.C.M., C.I Nº V-4.999.897, propuesta para Curadora Judicial del Adolescente O.B.M.V., queda facultada para suscribir el documento respectivo, en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización.

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA DEL INMUEBLE.

Yo, V.D.C.V.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.388.295, domiciliada en esta ciudad de Barinas, por medio del presente documento declaro: Doy en Venta pura, perfecta e irrevocable al adolescente O.B.M.V., venezolano, de 13 años de edad, representado en este acto por su Curadora Especial ciudadana L.D.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.999.897, de este domicilio y civilmente hábil, un inmueble de mi propiedad construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), con un area de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (277,98 Mts2) ubicado en la Urb. Cuatricentenaria, sector 12, Vereda 11, N° 15 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vereda 11, con una extensión de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); SUR: Casa N° 38 de la calle 07 a igual extensión que la anterior; ESTE: Casa N° 13 de la vereda 11, con extensión de veinticuatro metros con setenta centímetros ( 24,60 Mts) y OESTE: Casa N° 17 de la vereda 11, a igual extensión que la anterior, según Código Catastral: 06-04-01-41-04. Dicho inmueble dado en venta me pertenece, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, Bajo el Nº 45, Folios 148 al 150, del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997. El precio de la presente venta lo hemos convenido en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), los cuales declaro haber recibido en este acto de manos del comprador en dinero efectivo, de curso legal en el país, a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, L.D.C.M., ya identificada, actuando en nombre y representación del adolescente O.B.M.V., de 13 años de edad, declaró: que aceptó la venta que se le hace a mi representado en los términos expuestos en este documento, en Barinas en la fecha de su protocolización.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. R.F.A.E. la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5559-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F..

Exp. Nº S-5559-05

YFGG/jg.-

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