Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En el día de hoy jueves quince (15) de diciembre de Dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, cursante al folio veintidós (22) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Sede de Petrocedeño, Edificio Centro Bahía de Pozuelo, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio L.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir a la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 939.613,09), que comprende el doble de la suma condenada de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES(Bs. 408.518,00), mas la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 102.152,00), por concepto de costas procesales, más la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. 20.425,09), por concepto de costas por las cuales se sigue ejecución. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS V.D.C., C.A, a través de su Presidente, ciudadano L.J.L.C., contra la empresa TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.), en el asunto Nº BP12-M-2011-000043, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 2:20 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.050.274, en su condición de Operador de Protección Industrial de la sede de la Empresa Petrocedeño, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.). Seguidamente, el notificado ciudadano J.H., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, informo al Tribunal que aquí en esta sede todos los trabajadores y personal se encuentran en su fiesta de fin de año (verbena), por lo que no hay alguien quien los pueda atender. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. L.E.S., antes identificado y expone: “Vista la información suministrada por el notificado, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede natural, y se me acuerde el traslado para la ejecución de la medida lo más pronto posible y de ser posible se me fije nueva oportunidad para el día de mañana, por cuanto existe el riesgo que se efectúe un pago de una acreencia o factura que tenga a su favor la Empresa TOPOGRAFÍA Y GEODESIA, C.A. (TOPGEO, C.A.), para lo cual juro la urgencia de caso y la habilitación del tiempo necesario para ello. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la información suministrada por el notificado, así como, la solicitud hecha por la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda el regreso a su sede natural y fija nueva oportunidad para el día viernes 16/12/2011, a las 9:00 a.m., por cuanto la parte ejecutante jura la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, Cumplida como ha sido la misión del tribunal, se ordena el regreso a su sede siendo las 3:05 horas de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO

Sr. J.H.(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE;

Abg. LUIS SOLORZANO.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-000899

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