Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, jueves 05 de febrero de 2009, siendo las 09:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el número PP21-L-2007-000601 seguida por el ciudadano J.V.R. contra la sociedad mercantil AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA) motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. El acto es anunciado por el alguacil, en la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada G.B.V., con la asistencia de la Secretaria designada abogada NAYDALÍ J.Q. y del Alguacil F.Q., por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, Licenciado JEAN FRANCO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.155. Seguidamente la Secretaria certifica la comparecencia únicamente de los apoderados judiciales de la empresa demandada, abogados D.S.M. y M.C.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.622 y 60.470, en su orden, y de la incomparecencia de la parte actora por si o por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando desistida la acción en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

LA JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL

ABOG. G.B.V. LA SECRETARIA

ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL ALGUACIL

EL TÉCNICO AUDIOVISUAL.

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