Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº PP21-L-2007-000013

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.V.R.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado J.V.G.P.. inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.956

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA) inscrita en por ante el Registro de Comercio que por secretaria llevaba el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Portuguesa en fecha 11 de agosto de 1.996 bajo el N° 90, folios 203 al 212.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado D.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.622

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I

Vista la solicitud efectuada por las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada en la presente causa en cuanto a la homologación que del desistimiento del procedimiento efectúa el accionante, esta sentenciadora pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado de seguidas:

En fecha 29 de enero del presente año fue intentada solicitud de calificación de despido por el ciudadano J.V.R., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.V.G.P., a quien en fecha 02 de febrero de los corrientes le fue otorgado poder apud acta, autorizando al referido abogado, entre otras cosas, a convenir, transigir y desistir. Posteriormente el día 24 de mayo del 2007 el referido abogado, en el uso de las facultades conferidas por el actor, desiste del presente procedimiento, manifestando la representación Judicial de la parte demandada su aceptación al respecto.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 al 266 del Capítulo III, titulo V

regula la figura del desistimiento del procedimiento, los que son trascritos de seguidas:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Subrayado del Tribunal

Artículo 265

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Ahora bien, tal como se encuentra establecido en el articulado in comento, para desistir de la demanda intentada se requiere en primer lugar ostentar la capacidad para disponer del objeto, y en este sentido ha podido quien decide verificar prima facie, a través del poder otorgado al abogado J.V.G.P. la capacidad requerida. Por otra parte se precisa que en la materia sobre la cual verse el procedimiento en el cual se pretende tal desistimiento no se encuentren prohibidas las transacciones, siendo entonces que al ser permitidas en nuestra ley sustantiva en su artículo 3 la celebración de transacciones, se encuentran dados todos los requisitos exigidos en la norma.

Es preciso para quien decide, señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, la cual fue ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:

Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

‘En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).

Acoge esta sentenciadora el criterio que quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, considerando entonces que no es contrario a derecho el desistimiento que del procedimiento efectúa el accionante, por lo que manifestada por la demandada su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara homologado el desistimiento del presente procedimiento de estabilidad laboral.

II

DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de estabilidad laboral ventilado por ante este Tribunal, e intentado por el ciudadano J.V.R. contra la Sociedad Mercantil AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA).

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete.

Abg. G.G.A.. Naidali Jaimez

Juez de Juicio Secretaria accidental.

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