Decisión nº DP11-L-2008-001669 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En Maracay, a los 28 días de Noviembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano V.A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.725.484, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio S.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-12.145.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.989, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio J.A.O.A., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., anexa copia del instrumento poder donde consta su representación, se da por notificado de la presente demanda y renuncia al término de comparecencia, quien a los efectos de este documento se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano V.A.P.N., declara en su demanda que presto sus servicios en para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de S.C., Estado Aragua, con fecha de ingreso 28 de Abril de 1.997, hasta el día 27 de Noviembre de 2008, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, procediera a cancelar sus prestaciones sociales y demás conceptos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa ejerció el cargo de Mecánico de Empaque, en el departamento de Confites, devengando como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf.65,30, y como salario integral Bsf.95,94. Asimismo declara el ciudadano V.A.P.N., en su demanda, que el día 10/01/2007, sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando calibración de la salida del producto y cuando se disponía a bajar por la escalera del equipo, se resbalo en el último escalón apoyándome con el pie derecho, sintiendo dolor a nivel del glúteo de dicha pierna, fue evaluado por el medico de la empresa Dra. Eglee Díaz, quien diagnostica: Desgarro leve del músculo adyacente a la articulación coxo – femoral derecha por presentar al examen físico dolor leve a nivel de articulación coxo – femoral derecha y glúteo sin limitación funcional. Las consecuencias del referido accidente de trabajo lo fueron las siguientes patologías: Lumbalgia, ciatalgia y Tendinitis. Así mismo declara en su demanda que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron reconocidas por la empresa al igual que el referido accidente, y que consisten según diagnósticos en: Hernia Discal Lumbar, Hernia Discal Cervical, Lumbalgia, Lumbociatalgia, epicondilitis, Discopatia L4 – L5 – S1, inestabilidad mecánica post Traumática, Lumbociatalgia por discopatia L4 – L5 – y L5 – S1 o Espondilolistesis grado II L5 –S1, Síndrome de Inestabilidad lumbar biomecánica, Espóndilolistesis L5 – S1, Discopatia degenerativa L4 a S1, Inestabilidad grado I – II de L5 con respecto a S1 que acompaña a una prominencia de disco L5 – S1 y en menor grado L4 - L5, sin desplazamiento sobre las raíces regionales estando acompañado de una deshidratación acuosa del núcleo pulposo lumbar L4 – L5 y L5 – S1, Deshidratación acuosa del núcleo pulposo L4 – L5 y L5 – S1, con integridad en la porción distal del cordón medular así como de cauda equina, así como inestabilidad L5 – S1 grado I – II, Señala igualmente EL DEMANDANTE, que el tanto el accidente de trabajo como las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA no le suministro durante la de la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni le dio instrucción u orientación a fin de protegerle de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, es por lo que su patrono cometió una gravísima omisión legal, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar el trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitiera protegerse de cualquier lesión o enfermedad, por todo ello según la referida ciudadana, la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que el ciudadano V.A.P.N., señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar todo tipo de actividades laborales, motivo por el cual demanda a través del presente procedimiento: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.45.018,10), según la especificación siguiente: 1. La suma de TREINTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.35.018,10) por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a un año de salario, a razón del salario diario integral de Bs.95,94. 2. La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bsf.10.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano V.A.P.N., ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano V.A.P.N., ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, ni tampoco producto de accidente de trabajo alguno, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales acaecidos o contraídas en la empresa 2) El ciudadano V.A.P.N., ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano V.A.P.N., ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y lo alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano V.A.P.N., ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano V.A.P.N., ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda. 5) No es cierto que el ciudadano V.A.P.N., este afectado de enfermedades profesionales, y que estas las hubiese contraído, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, así como que es falso que el referido ciudadano como consecuencia del negado accidente de trabajo este afectado de las patologías que señala en su demanda, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano V.A.P.N., indemnización alguna y menos las que pretende demandar. 6) No es cierto que la empresa hubiese reconocido que el ciudadano V.A.P.N., esta afectado de enfermedades profesionales contraídas en la empresa. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil, laboral, administrativa o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano V.A.P.N., ya identificado. LA EMPRESA y el ciudadano V.A.P.N., ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano V.A.P.N., ya identificado, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.30.903,08), que es el monto de la presente transacción y que recibe en este mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40241901, girados en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.30.903,08), que en este acto recibe el ciudadano V.A.P.N., ya identificado, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo pide, que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: El ciudadano V.A.P.N., declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, el ciudadano V.A.P.N., ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral o civil, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o por secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones, daños materiales, daños morales, costos y costas que demanda en el presente juicio. V.A.P.N., ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho. SEXTA: El ciudadano V.A.P.N., ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada de los pretendidos infortunios de trabajo (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo. SÉPTIMA: El ciudadano V.A.P.N., ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguno a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.

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