Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2003-000016

ASUNTO: FE11-N-2003-000016

En fecha 05 de mayo de 2003, el ciudadano V.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 8.888.551, representado judicialmente por el abogado A.S.V., Inpreabogado Nº 10.014, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial en contra del Decreto Nº 274 de fecha 23 de diciembre de 2002, dictado por el Poder Ejecutivo Regional, que ratificó las decisiones de fechas 12 de abril y 20 de Septiembre del año 2002, mediante las cuales se le removió del cargo de Sub-Comisario que desempañaba en la Comandancia de la Policía del estado Bolívar.

En fecha 22 de mayo de 2002 se libró despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Procurador General del estado Bolívar.

En fecha 13 de agosto de 2003, se celebró la audiencia preliminar y se abrió a pruebas.

Por decisión de fecha 02 de septiembre de 2003, se declaró Inadmisible las Inspecciones Judiciales promovidas por la parte recurrente.

Mediante la diligencia de fecha 04 de septiembre de 2003, presentada por el abogado A.S.V., apeló la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2003.

Mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2003 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se libró oficio a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Mediante la diligencia presentada en fecha 05 de octubre de 2007, por el abogado E.E.V.M. en su condición de apoderado de la parte recurrente, desistió del presente procedimiento.

Mediante auto dictado en fecha 11 de octubre de 2007, este Juzgado Superior se ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolívar a los fines que manifestara su consentimiento al desistimiento del procedimiento planteado por la parte recurrente.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 11 de octubre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior, acordó la notificación del desistimiento a la parte accionada, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de octubre de 2007, al doce (12) de octubre de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano V.A.A., contra el Decreto Nº 274 de fecha 23 de diciembre de 2002, dictado por el Poder Ejecutivo Regional, que ratificó las decisiones de fechas 12 de abril y 20 de Septiembre del año 2002, mediante las cuales se le removió del cargo de Sub-Comisario que desempañaba en la Comandancia de la Policía del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy veinte (20) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa

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