Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000038

ASUNTO: FP11-N-2009-000038

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09 de febrero de 2009, por el ciudadano V.A.A.T., cédula de identidad N° 8.888.551, debidamente asistido por el abogado N.J.E., Inpreabogado Nro. 113.963, contra el acto Nº PAE-CGP-034/08 dictado en fecha 17 de junio de 2008, por el COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le aplicó amonestación escrita y el Decreto Nº 807, dictado en fecha 21 de octubre de 2008, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le destituyó del cargo de Comisario Jefe, adscrito a la Policía del estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que decidió destituir del cargo que venía desempeñando como Comisario Jefe, adscrito a la Policía del estado Bolívar al demandante de autos, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictaron los actos impugnados. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Con respecto a la admisibilidad de la presente querella, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano V.A.A.T. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; asimismo se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.

CUARTO

Se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.

QUINTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en su fecha 11 de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las 12:00 m. Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR