Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004164

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 29 de octubre de 2008, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 237 al 254, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

De las Leyes

En relación a la reproducción de las Leyes y demás normativas contenidas en la Gaceta Oficial de fecha 09 de marzo de 1999, señaladas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y marcadas con la Letra “A”, las cuales corren insertas a los folios 255 al 288, ambos inclusive, con sus vueltos, este Tribunal NIEGA su admisión, por ser las Gacetas Oficiales de la Republica Bolivariana de Venezuela una fuente de derecho y no un medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II.-

Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “B” hasta la “H”, las cuales corren insertas desde el folio (259) al folio (294), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

Sentencias

En lo que respecta a las documentales marcadas con las letras “I”, “J”, “K” y “M”, contentivas de sentencias emanadas del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales corren insertas a los folios 295 al 334, ambos inclusive, este Tribunal NIEGA las mismas, por cuanto el Juez que preside este Despacho, es suficientemente conocedor del Derecho. Así se decide.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ

OSWALDO FARRERA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

OFC/CM/RV.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004164

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 13 de marzo de 2009, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios N° 84 al 88, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-

Comunidad de la Prueba

Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-

De las Pruebas Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas desde la letra “A” hasta el numero “84”, las cuales corren insertas desde el folio (89) al folio (236), ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-

De la Prueba de Testigos

En lo referente a la prueba testimonial de los ciudadanos J.C.L., J.M. y A.M., este Tribunal ADMITE la misma y, en consecuencia, dichos ciudadanos, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

IV.-

De la Audiencia de Juicio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.

EL JUEZ

OSWALDO FARRERA

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

OFC/CM/RV.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR