Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro

Coro, 1 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO : IP01-P-2003-000135

Visto que en fecha 27/02/2004 fue recibido en este despacho previa distribución de la oficina de Alguacilazgo el Asunto N° IP01-P-2003-000135 seguido en contra de los ciudadanos: J.V.B. ACURERO, HOO E.W. Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 288 en concordancia con el artículo 292 y 408 numeral 1° y 83 todos del Código Penal Vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de A.R.R.T.. En la presente fecha el Tribunal se avoca al conocimiento del asunto y por cuanto se observa de las actuaciones que lo conforman que la última actuación por parte del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal fue en fecha 07/10/2003, se pronuncia sobre la solicitud de Inspección Ocular en el sitio del suceso, conforme a lo previsto en los artículos 305 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la existencia del alumbrado público eficiente y suficiente para individualizar el rostro de una persona, si dicha instalación eléctrica, de la ubicación del vehículo; de la ubicación exacta de los testigos; ubicación de los elementos de interés criminalísticos mediante la elaboración de un plano planimétrico, etc. El tribunal Primero a los f.d.P. solicita a la Empresa Eleoccidente C.A. a fin de que preste la colaboración de una persona especializada en el área, para ser designada y juramentada por el Tribunal previa aceptación de dicho cargo a tales efectos y una vez cumplida con esa formalidad el Tribunal procederá por separado a fijar la oportunidad y condiciones en la cual se realizará lo solicitado previa citación y notificación de las demás partes involucradas.

Ahora bien del estudio y revisión minuciosa de las actuaciones se pudo observar que viene Ocho (08) del asunto escrito consignado por el ciudadano: M.S.H., actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: J.V.B., A.A.G., Hoo E.W. y M.B.O., acusados en el presente asunto, el cual expone en su solicitud: “ Con base a lo dispuesto en el artículo 281 , 125 numeral 5° y 305 del Código Orgánico procesal Penal solicita práctica de Diligencias de Investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas en contra de sus defendidos, para el mejor esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, a fin de que el Ministerio público haga constar, durante la fase preparatoria, los hechos y circunstancias útiles que sirven para la exculpación de los prenombrados imputados. A tal efecto pide se obtengan los siguientes elementos de convicción procesal: Primero: Ofrezco y promuevo Inspección Ocular por vía de Prueba Anticipada, conforme a lo previsto en los artículos 307 y 305 del COPP, en el sitio del suceso donde resultó muerto el ciudadano A.R.R.T., situado en el Sector “la Encrucijada”, calle Principal, casa sin número (parte posterior), Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a objeto de que se deje constancia de las siguientes consideraciones: A.- De la existencia de alumbrado público eficiente y suficiente para individualizar el rostro de una persona o los números de las placas de un vehículo automotor, en la parte posterior de la vivienda donde fue hallado el cadáver del prenombrado ciudadano. Así mismo continúa el defensor enumerando cada uno de los aspectos a Inspeccionar en la Prueba Anticipada solicitada. (omisis…). También se observa al folio Diecisiete (17) del asunto penal escrito de fecha 02/10/2003 consignado por la Fiscal M.D.C.F.F., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “ que la solicitud de Inspección Ocular como prueba anticipada conforme a lo previsto en los artículos 307 y 305 del Código Orgánico Procesal Pena, en el sitio del suceso donde resultó muerto el adolescente A.R.R.T., ubicado en el Sector la Encrucijada, calle Principal, casa S/N, parte posterior, municipio Dabajuro del Estado Falcón, la considera útil y pertinente a objeto de que se deje constancia de las siguientes diligencias: A.- de la existencia de alumbrado público eficiente y suficiente para la individualizar el rostro de una persona o los números de las placas de un vehículo automotor. Así mismo continúa la Fiscal enumerando cada uno de los aspectos a Inspeccionar en el sitio del suceso (omisis…). Igualmente manifiesta que el motivo de las solicitudes anteriores obedece a que el hecho objeto del proceso pueden cambiar por el transcurso del tiempo, circunstancias ambientales y mejoras técnicas del servicio público comunitario y por lo tanto, tales circunstancias son definitivas e irreproducibles en el tiempo y en el espacio. Por consiguiente, solicita se cumpla el trámite procedimental previsto en los artículos 307 y 308 del COPP.”. A los f.d.p. lo solicitado por la defensa de los acusados y por el representante del Ministerio Público, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: 1)Se observa que viene inserto a los folios (233 al 257) escrito de Acusación Penal de fecha 24/10/2003 suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. M.F., consignada por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en la cual presenta formal Acusación en contra de los ciudadanos: J.V.B. ACURERO, HOO E.W. Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de autoría y COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 287 y 288 en concordancia con el artículo 292 y 408 numeral 1° y 83 todos del Código Penal Vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de A.R.R.T.. y a quienes solicita de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura a Juicio Oral y Público, y el tribunal Primero de Control para la época fija Audiencia Preliminar para celebrarse en fecha 01/03/2004 con la notificación de todas las partes, pero en vista de la presente solicitud de prueba anticipada queda diferida la Audiencia Preliminar que se fijará nueva fecha y hora una vez cumplida la práctica de la prueba anticipada, que provee el Tribunal de la siguiente manera “Una vez analizada como ha sido la pretensión de los solicitantes, este Tribunal observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y la pluralismo político.

Si bien se evidencia de las actuaciones que para la fecha el Representante Fiscal ha interpuesto la Acusación penal en el presente asunto y con ella se ha concluido la fase preparatoria e investigativa del procesal penal, también es cierto que nos encontramos en la fase Preliminar actualmente, pero bien como lo expresa la n.C. prevista en el artículo 2, Venezuela se constituye en un Estado Social de Derecho y de Justicia, si se hace uso de la labor interpretativa doctrinal del Derecho Penal, se puede afirmar el Código Orgánico Procesal Penal recogió esta ideas antes que se comenzara a redactar la Constitución de 1999, y es así que su artículo 4, distingue ley de derecho, precisando con eso la existencia de instancias por encima de la Ley y por otra parte su artículo 13 le da preeminencia a la justicia por sobre el derecho en el sentido que el Juez debe atenerse a esta finalidad, la Justicia al adaptar su decisión . Lo que ordena entonces que el Estado no ha de quedarse en lo formal, propio de las democracias liberales con sus conquistas hacia los derechos políticos, sino que ha de dirigirse a realizar el sustrato sustancial de la democracia, es decir, los derechos sustantivos de supervivencia (sociales, económicos y culturales), para lo cual el derecho constituye una instancia completamentaría pero distinta a la justicia.

En este mismo sentido se pronuncia el autor; H.R.D.S., cuando escribe:

" EL Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la Justicia por encima de la Legalidad Formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela Judicial efectiva y de acceso a la Justicia". Con igual precisión escribe A.B.C. al respecto: "El estado de Justicia es el Estado que tiende a garantizar la Justicia por encima de la legalidad formal... la norma (artículo 2 de la Constitución) hace mención, además a los valores de la ética y no sólo pública, de manera de que más allá de las normas jurídicas, exista un conjunto de normas éticas que han de guiar al funcionario y al Estado en la tarea de crear un nuevo ordenamiento jurídico." Además el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente; Artículo 13: Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión".

Por todos los razonamientos antes explanados este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de práctica de Inspección Ocular en el sitio del suceso con las normas de la Prueba Anticipada, con cada uno de los aspectos especificados a inspeccionar solicitados tanto por la defensa como el Representante del Ministerio Público. Y para tal fin se ordena oficiar a la Empresa Eleoccidente C.A, en la persona del Gerente, Administrador o Representante legal a los fines de solicitar la colaboración de una persona especializada en la materia preferiblemente Ingeniero Eléctrico, con su respectivo Currículo Vitae, para ser designado y juramentado como Experto previa aceptación del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 238 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplida la anterior formalidad se procederá por auto separado a fijar la oportunidad y condiciones para la práctica de la Prueba Anticipada conforme a lo pautado en el artículo 202 y 207 de la norma adjetiva penal, previa convocatoria de todas las partes que deban intervenir por el principio de contradicción de la Prueba. Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de práctica de Inspección Ocular en el sitio del suceso donde resultó muerto el adolescente A.R.R.T., ubicado en el Sector la Encrucijada, Calle Principal, casa S/N, parte posterior, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, conforme a las normas previstas para la realización de Prueba Anticipada, todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 202 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para tal fin se ordena oficiar a la Empresa Eleoccidente C.A, en la Persona del Gerente, Administrador o Representante legal a los fines de solicitar sea designada una persona especializada en la materia preferiblemente Ingeniero Eléctrico, con su respectivo Currículo Vitae, para ser designado y juramentado como Experto previa aceptación del cargo, conforme a lo previsto en el artículo 238 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez cumplida la anterior formalidad se fijará oportunidad y condiciones para la práctica de la Prueba Anticipada y posteriormente a las resultas de la misma se fijará fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa convocatoria de todas las partes involucradas. Libérense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ

EL SECRETARIO DE SALA ABG. W.S. En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión, se anexa copia certificada al archivador y se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA

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