Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003090

PARTE ACTORA: V.C.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL SECURITY SYSTEM 98 C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M. y M.G.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, Veintitrés (23) de enero de 2007, siendo la 1:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo (30) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, en su carácter de demandado, la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL SECURITY SYSTEM 98 C.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1.998, bajo el Nº 79, Tomo 44-A-Pro, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogado en ejercicio, G.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.377.758, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.529, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandada, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, la ciudadana M.M., abogada en ejercicio, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.550, titular de la cédula de identidad Nro. 6.979.693, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL TRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 01 de enero de 2005 para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de Analista del Centro de Control, cargo este que ejerció hasta el 15 de octubre de 2006; las partes reconocen, que “EL TRABAJADOR”, devengaba un salario diario integral de Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa y Seis Bolívares con 77/100 Céntimos (Bs. 32.396,77) SEGUNDA: Ambas partes reconocen en este acto que el despido realizado por LA EMPRESA, fue un despido injustificado, por lo tanto EL TRABAJADOR, a través de su Apoderada Judicial desisten de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por EL TRABAJADOR. Como consecuencia de lo anterior, vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes convienen en cancelar el monto correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales adeudados al TRABAJADOR, pagando los conceptos que se le adeudan efectivamente al trabajador el cual acepta que será cancelado en un único pago de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), pago este que comprende los conceptos adeudados al TRABAJADOR y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprende los siguientes conceptos: intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, pago este que se realiza a través de cheque que la empresa entrega en este mismo acto a la representación judicial del “TRABAJADOR”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque girado contra el Banco Provincial, a beneficio de V.C.B., Cuenta Corriente Nro. 0108-0935-53-0100019381, Cheque Nro. 00008248, de fecha 22 de enero de 2007, por la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); TERCERA: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados en pagar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta ticket; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nro. 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nro. 1.081 del 23 de enero de 1967, y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a LA EMPRESA, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL TRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil INTERNACIONAL SECURITY SYSTEM 98 C.A, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, evitando así, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada, mediante la cual la parte demandada entrega Cheque girado contra el Banco Provincial, a beneficio de V.C.B., Cuenta Corriente Nro. 0108-0935-53-0100019381, Cheque Nro. 00008248, de fecha 22 de enero de 2007, por la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), el cual recibe la representación judicial de la parte demandante. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: Primero: que ellas versan sobre los derechos litigiosos; Segundo: que constan por escrito; y Tercero: que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su Expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que la apoderada judicial del trabajador accionante recibió el referido escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

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