Decisión de El Tocuyo de Lara, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorEl Tocuyo
PonenteAna Cecilia Acosta
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXTENSION EL TOCUYO

201° y 153°

ASUNTO: Nº 12-192-A2

- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.203, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.

DEFENSOR: C.A.P.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Torcaz, Segundo Piso, Avenida Fraternidad entre calles 18 y 19 de El tocuyo estado Lara.

DEMANDADO(S): C.L. y J.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.458.337 y V- 1.258456, domiciliados en la autopista Intercomunal F.J., Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.

DEFENSOR: P.L.G., inscrito en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el 92.023, con domicilio procesal en la calle Monagas, entre Lara y Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA (Extenso)

-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2012, cuando el abogado C.A.P.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando como defensor del ciudadano V.A.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.256.203, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, interpone formal demanda por ACCION REIVINDICATORIA en contra de los ciudadanos C.L. Y J.B.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.

Manifiesta el accionante que desde hace mas de cuatro (04) años, es legítimo poseedor de un lote de terreno al denomino “La Esperanza” , de aproximadamente ocho mil seiscientos ocho metros cuadrados (8.608 mts2), en la cual he fomentado actividad agrícola, sembrando árboles frutales perennes y rubros de ciclo corto como pimentón, cebolla, ají dulce, señala igualmente que desde hace siete meses atrás, a finales de noviembre de 2011, cuando me dispuse a pasar el tractor, a los fines de rastrear la tierra y sembrar el rubro de cebolla, los hoy codemandados C.L. y J.B.L., intempestivamente pretendieron oponerse a la fuerza a que hiciera tal actividad, alegando que eran ocupantes y propietarios del terreno e incluso podían despojarme la totalidad del terreno, cercando con alambre de púas y estantillos de madera, unos ochenta metros lineales de largo, abarcando dicho despojo unos setenta metros de ancho, consignando Copia certificada de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a su favor de fecha 03 de julio de 2012.

En fecha 22 de Enero de 2013, se agrego escrito de contestación de la demanda suscrito por el Defensor Público Especial Agrario P.L.G.. En la cual negaron, rechazaron y contradijeron la presente acción, por cuanto ellos son los que han venido ocupando de manera pacifica, legitima e ininterrumpida por mas de quince años un lote de terreno de mayor extensión al que están solicitando los demandantes. Consignando en fecha 27 de febrero de 2013, Titulo de Adjudicación y Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a su favor de fecha 03 de julio de 2012.

-III- BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de Julio de 2012, el abogado C.A.P.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.957, actuando como defensor del ciudadano V.A.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.256.203, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, interpone formal demanda por Acción Posesoria Agraria Por Despojo en contra de los ciudadanos C.L. Y J.B.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara. La cual, mediante auto se recibió y se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 12-192-A2. (Folio 1-21).

En fecha 01 de Agosto de 2012, se admite a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos C.L. y J.B.L. (Folio 22-23).

En fecha 02 de Noviembre de 2012, mediante auto se agrego, escrito de Reforma de Demanda, suscrito por el Defensor Público Especial Agrario C.A.P.O.. (Folio 52).

En fecha 13 de Noviembre de 2012, se admite a sustanciación la Reforma de demanda, asimismo se acordó la citación de los ciudadanos C.L. y J.B.L. (Folio 66).

En fecha 27 de Noviembre de 2012, el alguacil consigna boletas de citación firmada por los ciudadano C.L. y J.B.L.. (Folio 69-72).

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se ordeno oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, Extensión Carora, a los fines de que designen un Defensor Publico a la parte demandada. (Folio 74).

En fecha 06 de Diciembre de 2012, se recibió oficio, suscrito por el Delegado de la Unidad de la Defensa Publica, Extensión Carora. (Folio 76).

En fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante auto se ordeno librar Boleta de Notificación dirigida al Defensor Público Especial Agrario P.L.G.. (Folio 78).

En fecha 20 de Diciembre de 2012, el alguacil consigna boletas de Notificación firmada por el Defensor Público Especial Agrario P.L.G.. (Folio 80).

En fecha 22 de Enero de 2013, se agrego escrito de contestación de la demanda suscrito por el Defensor Público Especial Agrario P.L.G.. I. (Folio 83).

En fecha 24 de enero de 2013, se fijo audiencia preliminar para el día 15 de febrero de 2013. (Folio 95).

En fecha 15 de febrero de 2013, se celebro audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 96-97).

En fecha 20 de febrero de 2013, mediante auto se estableció la relación sustancial controvertida conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario. (Folio 98-99).

En fecha 28 de febrero de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas suscrito por Defensor Público Especial Agrario C.A.P.O.. (Folio 100).

En fecha 28 de febrero de 2013, se agrego escrito de Promoción de Pruebas suscrito por Defensor Público Especial Agrario P.L.G.. (Folio 107).

En fecha 01 de marzo de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 117-121).

En fecha 17 de abril de 2013, mediante auto se fijo Inspección judicial para el día 23 de mayo de 2013. (Folio 128).

En fecha 24 de abril de 2013, se recibió oficio suscrito por el Coordinador General ORT Lara y se levanto acta de juramentación de experto. (Folio 135).

En fecha 23 de mayo de 2013, se traslado y constituyo al sitio denominado Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, dejando constancia de que se observo: “…: Primero: se deja constancia de que nos encontramos en el Sector Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en dos parcela, una adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano V.A.M. y otra adjudicada a los ciudadanos J.B.L. y C.L., las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera; la del ciudadano V.M. limita por el NORTE: Avenida F.J. y C.L.; SUR: Cooperativa Maria de la O; ESTE: Cooperativa Maria de la O y por el OESTE: Avenida F.J.; por otra parte los linderos del ciudadano C.L. limitan por el NORTE: Avenida F.J. y D.G.; SUR: Terrenos Ocupados por V.M. ; ESTE: Terrenos ocupados por D.G. y Yulivan León y por el OESTE: Terrenos ocupados por V.M. y avenida F.J.. Igualmente se deja constancia de que existe una cerca con cuatro pelos de alambre púas y estantillos de madera que divide los dos predios y que tiene aproximadamente ochenta metros lineales. Segundo: se deja constancia de que se utilizo un GPS, Marca Garmin, modelo Vista HCX, propiedad de la Medico Veterinario Cleira Gimenez. Con el cual se tomaron los siguientes puntos en el área donde comienza la parcela del ciudadano V.M., P1 438364-1101562; P2 438387- 1101595, donde esta colocada la cerca del ciudadano C.L.; P3 438474 -1101753 que es la cerca perimetral del ciudadano C.L. y D.G. .Tercero: se deja constancia que en el lote de terreno adjudicado al ciudadano Virgilio se encontraba arado y preparado para el cultivo, rodeado por plantas de cambur, plátano y topocho, igualmente se deja constancia de que en el área en conflicto la cual se encuentra cercada por el señor C.L., se observo barbecho de ají y berenjena así como plantas de lechoza, aguacate, quinchoncho, naranja, parchita y auyama. Cuarto: Se dejo constancia de este en el Tercer Punto. Quinto: se deja constancia de la presencia de los ciudadanos V.A.M., C.L. y J.B.L., de los abogado C.A.P.O. y P.L.G., Se encuentra presente igualmente la Medico Veterinario Cleira Gimenez, la Juez Ana Cecilia Acosta Malavé y la secretaria Accidental Madeleine Malavé…”

…Primero: se deja constancia de que nos encontramos en el Sector Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en dos parcela, una adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano V.A.M. y otra adjudicada a los ciudadanos J.B.L. y C.L., las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera; la del ciudadano V.M. limita por el NORTE: Avenida F.J. y C.L.; SUR: Cooperativa Maria de la O; ESTE: Cooperativa Maria de la O y por el OESTE: Avenida F.J.; por otra parte los linderos del ciudadano C.L. limitan por el NORTE: Avenida F.J. y D.G.; SUR: Terrenos Ocupados por V.M. ; ESTE: Terrenos ocupados por D.G. y Yulivan Mendoza y por el OESTE: Terrenos ocupados por V.M. y avenida F.J.. Igualmente se deja constancia de que existe una cerca con cuatro pelos de alambre y estantillos de madera que divide los dos predios y que tiene aproximadamente ochenta metros lineales. Segundo: Se deja constancia de que se observo en el lote de terreno una cerca perimetral por el lindero norte de cuatro pelos de alambre con estantillos de madera y metal, igualmente se observaron barbecho de ají y berenjena así como plantas de lechosa, aguacate, quinchoncho, naranja, parchita y auyama. Tercero: se deja constancia de las ruinas de una pieza de paredes de bloques y techo de platabanda. Cuarto: se deja constancia de que los linderos del ciudadanos C.L. son NORTE: Avenida F.J. y D.G.; SUR: Terrenos Ocupados por V.M. ; ESTE: Terrenos ocupados por D.G. y Yulivan Mendoza y por el OESTE: Terrenos ocupados por V.M. y avenida F.J.. Quinto: se deja constancia de la actividad agrícola de plantas de lechosa, aguacate, quinchoncho, naranja, parchita y auyama…

En fecha 10 de junio de 2013, se agrego oficio suscrito por el Coordinador Regional H.L., el cual consigna Informe Técnico. (Folio 141-156)

En fecha 10 de junio de 2013, mediante auto se fijo celebración de audiencia de pruebas para el día 10 de julio de 2013. (Folio 157).

En fecha 10 de Julio del 2013, se celebro Audiencia de Pruebas, en el cual se dio, el debate oral de las pruebas y se dicto el dispositivo del fallo.

-IV- ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Testimoniales

  1. - Dulimar Y.R.S.

  2. - J.E.M.M.

  3. -Yulivan A.L.V.

  4. -J.B.G.J.

  5. - R.A.A.G.

    Las testimoniales de los ciudadanos antes señalados no fueron evacuadas, en virtud de la parte solicitante renuncio a la evacuación de las mismas, en consecuencia se declararon desiertos. Así se establece

    Documentales

  6. - Copia certificada de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano V.A.M., de fecha 03 de julio de 2012, Nº 39 Tomo 2036. (Folio 62-65). El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Así se establece

  7. - Copia certificada, de C.d.O. emitida por el C.C.C.A., de fecha 29 de junio de 2012, a favor del ciudadano V.A.M.. (Folio 09) El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, solo en lo que respecta a probar la residencia en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias y no ocupación de lotes de terrenos de INTI, por cuanto este último es a quien competente dicho trámite. Así se establece.

  8. - Copia certificada de planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Nº 12-344848, de fecha 08 de noviembre de 2011, a nombre del ciudadano V.A.M.. (Folio 10) El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dicho Órgano. Así se establece.

  9. - Copia Certificada de Constancia de productor agropecuario a favor del ciudadano V.A.M., de fecha 29 de junio de 2012, emitida por el Jefe de área del Ministerio del Poder Popular la Agricultura y Tierras del Municipio Jiménez del estado Lara. (Folio 11) El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y sus reglamentos. Así se establece

  10. - Copia simple de denuncia, interpuesta ante la Fiscalia Superior del estado Lara, en contra del ciudadano C.L., de fecha 08 de febrero de 2012. (Folio 12-13). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.

  11. - Copia simple de acta, de fecha 09 de febrero de 2012, levantada por el C.C. en el predio del Sector Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara. (Folio 14-15). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.

  12. - Copia simple de oficio Nº Lar-10-570-12 de fecha 22 de febrero de 2012, emanado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara., dirigida al Comandante del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Folio 16).

  13. - Copia simple de acta de entrevista, de fecha 23 de febrero de 2012, ante el Comando Regional Nº 4 del destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto Quibor. (Folio 17).

  14. - Copia simple de acta de denuncia, de fecha 28 de febrero de 2012, ante el Comando Regional Nº 4 del destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto Quibor. (Folio 18).

  15. - Copia simple de acta de entrevista, de fecha 29 de febrero de 2012, ante el Comando Regional Nº 4 del destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto Quibor. (Folio 19).

    En relación a los documentos enumerados del 7 al 10 El Tribunal les otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dichos Organismos. Así se establece.

    Copia simple de informe medico, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por la doctora F.V., medico Cirujano. (Folio 20). El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 431 por tratarse de un documento emanado de tercero que requiere de su ratificación mediante la prueba testimonial, lo cual no consta en auto, por cuanto no fue solicitada la misma. Así se establece.

    Inspección Judicial

    Evacuada en fecha 23 de mayo de 2013, en la misma se deja constancia de la existencia de cultivos fomentados por el promovente, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

    Experticia

    Informe Técnico de fecha 4-06-2013, suscrito por la Med. Veterinaria Cleira Jiménez, adscrita al INTI el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, (Folio 142-156), del cual se desprende lo siguiente:

    * Luego del examen de los documentos de adjudicación y de la inspección en campo procedió a la verificación de las coordenadas del lindero que comparten los solicitantes.

    * Tomados los puntos con el GPS, se verifico que los demandados ciudadanos C.L. y J.B.L. se encuentran ocupando un área aproximada de 62.23 metros del lote de terreno adjudicado al demandante ciudadano V.M..

    Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    Documentales

  16. - Copia Simple de documento de compra –venta , realizado ante el Registrador Público de los Municipios Jiménez y A.E.B.d. estado Lara, año 1.987, Nº 62, Protocolo Primero, Folio 190 al 192, Tomo Primero, Cuarto Trimestre.(Folio 86-92). Por tratarse de documento público el cual no fue tachado en su debida oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  17. - Copia simple de planilla de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, Nº 12-277643, de fecha 29 de marzo de 2011, a nombre del ciudadano C.L.M.. (Folio 93). El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dicho Órgano. Así se establece.

  18. - Copia simple de oficio Nº CG-LARA Nº 143/12, de fecha 18 de septiembre de 2012, emitido por el Coordinador General de la ORT Lara, H.L.. (Folio 94). El Tribunal le otorga valor probatorio, solo a los efectos de que el solicitante ha realizado trámites administrativos por ante dicho Órgano. Así se establece.

  19. - Copia certificada de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano C.L.M., de fecha 20 de Agosto de 2012, Nº 84 Tomo 2083. (Folio 112-115). De conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parágrafo Tercero. El Tribunal valora esta prueba por tratarse de un documento administrativo, emanado de funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley y el cual puede ser consignado en cualquier estado y grado del proceso de conformidad al articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece

    Inspección Judicial,

    Evacuada en fecha 23 de mayo de 2013, en la misma se deja constancia de la existencia de cultivos fomentados por el promovente, en virtud del principio de inmediación que rige el procedimiento agrario, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

    Experticia

    Informe Técnico de fecha 4-06-2013, suscrito por la Med. Veterinaria Cleira Jiménez, adscrita al INTI el cual fue designado y debidamente juramentado para la práctica de la experticia solicitada por la parte demandante, (Folio 142-156), del cual se desprende lo siguiente:

    * Luego del examen de los documentos de adjudicación y de la inspección en campo procedió a la verificación de las coordenadas del lindero que comparten los solicitantes.

    * Tomados los puntos con el GPS, se verifico que los demandados ciudadanos C.L. y J.B.L. se encuentran ocupando un área aproximada de 62.23 metros del lote de terreno adjudicado al demandante ciudadano V.M..

    Este Tribunal considera que por tratarse de una persona capaz con conocimientos técnicos suficientes, al no ser impugnado dicho informe por las partes en el presente juicio, es por lo que este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide

    -V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Ahora bien, este Juzgado Agrario, observa que analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio, tanto por la parte actora como por la parte demandada, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones, a saber:

    El artículo 548 del Código Civil, el cual establece:

    El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador

    .

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en afirmar que los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria son los siguientes: 1) Que el demandante sea propietario de la cosa cuya reivindicación se pretende; 2) Que exista absoluta identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor, y la cosa efectivamente poseída o detentada ilegítimamente por el demandado, 3) Que el demandado efectivamente posea o detente ilegítimamente la cosa que se pretende reivindicar.

    En consecuencia, el actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica y que es la misma que el demandado posee o detenta, es decir, “la identidad de la cosa”. Mientras que el demandado debe haber negado o discutido el derecho que hace valer el actor y puede limitarse a oponer las excepciones de rito o caso contrario, oponer la excepción de que es el verdadero titular del derecho.

    Ahora bien, una cosa es singularizar y determinar inmuebles en el libelo, sobre los que cae el petitum de restitución y otra completamente distinta es el proceso tendente a precisar materialmente en el terreno esa misma singularidad, de donde se obtendrá como resultado la verdadera identificación requerida al efecto de la restitución.

    Establecidos como han sido los parámetros legales indispensables para determinar la procedencia o no de la acción reivindicatoria incoada, y una vez analizadas todas las pruebas existentes en autos, consistentes en: documentales, inspecciones judiciales, testigos, informes de experticia, etc., este Juzgado hace las siguientes precisiones:

    En cuanto al cumplimiento del primer requisito enunciado, referido a la propiedad de los bienes a reivindicar, se observa que el actor presento título de adjudicación emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que le fue concedido en reunión EXT 185-12, de fecha 30 de mayo del 2012, sobre un área aproximada de Ocho Mil Seiscientos Metros Cuadrados (8600 m2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por avenida F.J. y L.C.; SUR: Terrenos ocupados por Cooperativa Maria de la O y terrenos incultos; ESTE: Terrenos ocupados por Cooperativa Maria de la O y terrenos incultos y OESTE: Terrenos ocupados por la avenida Florencio. Señala el articulo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Se considera Titulo de Adjudicación de Tierras, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante acto administrativo a través del cual se transfiera la posesión legitima d las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir, por herencia el goce y disfrute de las mismas.” Destacando entonces que la propiedad agraria se encuentra íntimamente ligada a la posesión agraria en el sentido, de que para que exista propiedad como tal debe existir posesión del predio de conformidad con un principio universal del derecho agrario en el cual “la tierra es de quien la trabaja”. Principio reiterado en nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, a juicio de quien aquí juzga considera que quedó satisfecho el primer requisito referido a la necesidad que el actor demostrase la propiedad del lote de terreno cuya reivindicación pretende y así queda decidido.

    En cuanto al segundo y tercero de los requisitos concomitantes necesarios para la procedencia de la presente acción, referidos a que exista absoluta identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor, y la cosa efectivamente poseída o detentada ilegítimamente por el demandado, quedó determinado en la prueba de experticia promovida por ambas partes en virtud de que el demandado ciudadano C.L. igualmente ostenta un titulo de adjudicación que le fuera otorgado en reunión EXT 185-12, de fecha 30 de mayo del 2012, sobre un área aproximada de Una hectárea con Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (1ha 1134m2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por avenida F.J. y D.J.; SUR: Terrenos ocupados por V.M. y Yulivan Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por D.M. y Yulivan Mendoza y OESTE: Terrenos ocupados por la V.M. y la avenida F.J.; evidenciándose de ambos títulos que ambas partes colindan por uno de sus linderos. En la referida prueba de experticia, la experta, luego del examen de los documentos de adjudicación y de la inspección en campo procedió a la verificación de las coordenadas del lindero que comparten los solicitantes, tomando los puntos con el GPS, verificándose que los demandados ciudadanos C.L. y J.B.L. se encuentran ocupando un área aproximada de 62.23 metros del lote de terreno adjudicado al demandante ciudadano V.M.. Como consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que la parte actora logró demostrar cabalmente la identidad del inmueble a reivindicar. Que el mismo está ubicado dentro de un perímetro mayor que está poseyendo la parte demandada de manera ilegitima, que se considera satisfechos los requisitos segundo y tercero para la procedencia de la acción reivindicatoria de identificación total del inmueble a reivindicar y la posesión ilegítima por parte de la accionada. Y así se decide.

    VI- DISPOSITIVO

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la presente demanda por ACCIÓN REIVVINDICATORIA, incoada por el ciudadano V.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.203, domiciliado en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, en contra de los ciudadanos C.L. y J.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.458.337 y V- 1.258456, domiciliados en la autopista Intercomunal F.J., Caserío Campo Alegre, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara.

SEGUNDO

Dado que ambas partes fueron asistidas por la Defensa Publica no hay condenatorias en costas.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que el presente fallo es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

Abg. A.C.A.M..

La Secretaria;

A.R.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.F.

ASUNTO: 12-192-A2

ACAM/AM//mm

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