Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: V.E.

ABOGADO: Z.T.G.G.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.677

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.007, la abogada Z.T.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-5.279.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.703, domiciliada en la urbanización Base Aragua , calle 2, Residencias Cumboto, Torre A, apartamento 55-A, Maracay, Estado Aragua actuando en nombre y representación del ciudadano V.E., titular de la cédula de identidad No. 3.279.343, como consta en Poder General otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, el 18 de mayo de 2.007, bajo el No. 77, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representado, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente.

II-

Alega la apoderada actora en su escrito, que el día once (11) de enero de 1.948, tuvo lugar el nacimiento de su representado, ciudadano V.E. en la población de Mariara hoy Municipio D.I.d.E.C., siendo su madre M.E.; que por una omisión involuntaria de la partida de nacimiento de su representado, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevaban por ante la Prefectura de San Joaquín; que en virtud de que en ese momento Mariara era un caserío y que esa es la razón en virtud de la cual tampoco aparece asentada en ésta última.

En fecha 16 de julio de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.677.

Por requerimiento del Tribunal, comparece la abogada Z.T.G.G. y consigna los siguientes recaudos en original: Marcado “A” Poder otorgado por el ciudadano V.E.. Marcado “B” Constancia emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Maracay, Estado Aragua. Marcado “C” copia fotostática de Testimonio de Nacimiento y Bautizo, expedida por la Diócesis de Valencia, Parroquia San Joaquín. Marcado “D” constancia de inexistencia de de partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Estado Carabobo.

Admitida la solicitud el día 08 de agosto del 2.007 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.592 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Previa solicitud de la parte solicitante, el Tribunal por auto del día 03 de octubre de 2.007 designó como correo especial a la abogada Z.G. a los fines de hacer entrega del oficio librado en por este Juzgado a la Dirección General de Identificación y Extranjería y Archivo Central de Datos Filiatorios, Caracas.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 18 de octubre de 2.007.

Consta al folio veinticuatro (24), oficio No. RIIE-1-0501-8653 de fecha 28 de noviembre de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2008, la abogada Z.G. y consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 22 de enero del presente año, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

El Tribunal observa que la parte solicitante promovió las pruebas documentales.

Por auto de fecha 02 de junio de 2.008 el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar los datos de identificación de la madre del interesado, por lo que en fecha 05 de junio de 2.008 la abogada Z.G.C. y manifiesta la imposibilidad de obtener documentos por desconocerse su paradero, que desde el año 1.963 se fue de su hogar y que no se supo más de ella.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La abogada Z.T.G.G. apoderada judicial del ciudadano V.E., alega en su escrito lo siguiente:

1) Que el día 11 de enero de 1.948 tuvo lugar el nacimiento de su representado, ciudadano V.E. en la población de Mariara, hoy Municipio D.I.d.E.C., siendo su madre M.E.

2) Que por una omisión involuntaria, la Partida de Nacimiento de su representado no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevaban por ante la Prefectura de San Joaquín, en virtud de que en ese momento Mariara era un caserío y que esa es la razón en virtud de la cual tampoco aparece asentada en ésta ultima.

Fundamentó su solicitud en los artículos 458 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Peticionó la admisión, sustanciación y decisión conforme a derecho.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano V.E..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora promovió pruebas documentales.

Documentales: 1.) Certificación de datos filiatorios del ciudadano V.E., expedido por la ONIDEX – Maracay, Estado Aragua. 2.) Copia fotostática de testimonio de nacimiento y bautismo emitida por el Párroco de la Arquidiócesis de Valencia, de fecha 20 de julio de 1.962. 3.) Constancias de inexistencia de partida de nacimiento del ciudadano V.E. emitida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo y la Alcaldía del Municipio D.I.d.E.C.. 4.) Oficio No. RIIE-1-0501-8653 de fecha 28 de noviembre de 2.007, contentivo de información solicitada, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios, Onidex-Caracas. 6.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano V.E..

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa del certificado de Testimonio de Nacimiento y Bautismo; de las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano V.E. no aparece registrada, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, la madre del solicitante, de manera que demuestra fechacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil. Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de V.E. tal como aparece en la copia de Testimonio y Bautismo, emanado de la Diócesis de Valencia cuyo original reposa en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la cédula de identidad y de la certificación de datos filiatorios donde dejan constancia que el ciudadano V.E. para obtener su cédula de identidad presentó su partida de nacimiento eclesiástica en original; todas estas razones nos conduce a concluir en que ciertamente el nacimiento del ciudadano V.E. tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadana V.E., representado por la Abogada Z.T.G.G., y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio D.I.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano V.E., quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.203.748, nacido en fecha 11 de enero de 1.948 en la población de Mariara, Parroquia Mariara del Municipio D.I.d.E.C., siendo hijo extramatrimonial de la ciudadana M.E. (se desconocen más datos).

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abog. R.M. VALOR P.

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP.53.677

RMV/dec.-

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