Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-S-2005-004786

Admitida como fue en fecha Catorce de Diciembre del dos mil cuatro, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano V.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.186.460, de este domicilio, asistido del Abogado R.C.Z., inscrito en el Inpreabogado con el N°. 22.058 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura, ahora Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N°.08, de fecha 11 de julio del año 1.964.

El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar su Acta de Matrimonio, al momento de hacerlo omitió su primer apellido, asentando su apellido como MÁRQUEZ, siendo esto incorrecto; por cuanto sus apellidos correctos son G.M., tal como se desprende de nota marginal estampada en copia certificada de su Acta de Nacimiento, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, anexada en copia certificada con la solicitud, y riela al folio tres (03) y se da aquí por reproducida.

El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al P.d.M.S.M.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano V.M., inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura, ahora Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el N°.08, de fecha 11 de julio del año 1.964, y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente a los apellidos del Solicitante, de la manera siguiente: donde dice V.M., debe asentarse V.G.M.. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún días del mes Diciembre del año Dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. I.T.D.M.

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS G.C..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 03:25 p.m.. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS G.C..

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