Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2.987-10

PARTE ACTORA: V.G.G., titular de la cédula de identidad número V- 5.404.0311

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy jueves dos (02) de junio del año dos mil once (2011), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano V.G.G., titular de la cédula de identidad número V- 5.404.311, en su condición de parte accionante, representado por el abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759, por una parte y por la otra el abogado J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROYECTOS SURADEM, C.A. y manifiestan que se dan por notificados del abocamiento de la Juez de fecha 31 de mayo de 2011 y renuncian al lapso de tres (3) días hábiles otorgados para que tenga lugar la recusación de la juez en caso de existir motivo para ello, solicitando igualmente la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ASEA BROWN BOVERI, C.A., en fecha 25 de enero de 1998 y a partir del año 2006, para la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., en virtud de la sustitución patronal ocurrida, mientras duro la relación laboral me desempeñe en varios cargos entre los cuales están: montacarguista, en la mesa de enganche, paletero, en el área de secado de espina, empaquetado de material de acabado, metalizador, ayudante en el área de carpintería, soldador, ayudante de operario, en el proceso de galvanizado, en el área de despacho fongonero, cargador de tanque de zinc, preparar el material del día siguiente con el puente grúa, en donde debía levantar pesos entre a 10 kilos y 200 kilos así como movimientos repetitivos del tronco, de las extremidades superiores e inferiores, mantenerse mucho tiempo en bidepestación, esfuerzo físico de importancia, empujar, halar, flexo extensión y rotación forzada de columna dorso lumbo-sacra con o sin cargas. Siendo mi último salario diario la suma de Bs. 53,00. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, en donde el demandante señala que el 09 de febrero de 2000, le es diagnosticada DISCOPATIA DEGENERATIVA TIPO HERNIA DISCAL L3, L4,L5-S1, por lo que en fecha 10 de marzo de 200º, señala que se le practico intervención quirúrgica una daminectomia descomprensiva izquierda L2-L3-L4+FERAMINECTOMIA+LAMONECTOMIA L5 Y DISCECTOMIA L5-S1, por lo que en fecha 12 de noviembre de 2007, el INPSASEL, le otorgo una certificación de DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por sufrir un post quirúrgico tardio de hernia discal L5-S1, Hernia discales a nivel de L2-L3, L3-L4, L4-L5, Sindrome de espalda fallida (CIE-E010-02) como consta de certificación emanada de INPSASEL que acompaño con el libelo de la demanda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) Por concepto de Daño Moral la suma de Bs. 150.000,00.- B.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a 3,6 años de salario por días continuos a razón de Bs. 37.285, lo que da la suma de Bs. 48.992,16. C.-) La suma d eBs. 362.361,60, por concepto de daño material por lucro cesante civil extracontractual. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 561.353,72, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano V.G.G., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano V.G.G., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 150.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 48.992,16; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 362.361,60, por concepto de Daño Material por lucro cesante, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bsf. 561.353,72, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: El ciudadano V.G.G., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente a 755 días la cantidad de Bs. 27.079,47; b) Por concepto de pago de intereses la cantidad de Bs. 533,00; c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2010 correspondientes a 22,33 días la cantidad de Bs. 1.506,95; d) Por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 150 días a razón de Bs. 72,35, lo que da la cantidad de Bs. 10.851,75 y por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 L.O.T, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a 90 días la cantidad de Bs. 6.511,50; e) Por concepto de utilidades fraccionadas 2010. Le corresponden 45,83 días para un monto de BS. 3.092,62; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse las siguientes cantidades: a) la suma de Bs. 15,46 por concepto de inces; b) la suma de Bs. 46,00, por los conceptos de RPVH; c) la suma de Bs. 21.279,79 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 28.230.01.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 178.959,59) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante dos cheques, uno librado contra la entidad financiera BANCARIBE, No. 97263966, de fecha 1 de junio de 2011 por un monto de Veintiocho Mil Novecientos cincuenta y nueve con 59/100 Céntimos (Bs. 28.959,59) y otro cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito, No. 62314327, de fecha 31 de marzo de 2011 por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 150.000,00); ambos a favor del ciudadano V.G.G.. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano V.G.G., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheque uno librado contra la entidad financiera BANCARIBE, No. 97263966, de fecha 1 de junio de 2011 por un monto de Veintiocho Mil Novecientos cincuenta y nueve con 59/100 Céntimos (Bs. 28.959,59) y otro cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito, No. 62314327, de fecha 31 de marzo de 2011 por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 150.000,00); ambos a favor del ciudadano V.G.G., ambos cheque suman el monto total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 178.959,59), y a favor del Demandante ciudadano V.G.G., Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SÉPTIMO: El ciudadano V.G.G., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DÉCIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano V.G.G., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DÉCIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con Sede en Charallave, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. DÉCIMO SEGUNDO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias cerificadas de la presente acta. Asimismo se ordena hacer entrega a cada una de las partes, las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en este acto. CÚMPLASE.

ABG. K.A.S.A.

LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ

EL SECRETARIO

GINEZ GARRIDO VIRGILIO

PARTE DEMANDANTE

Abg. A.T.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. J.G.A.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

KSA/AA/ksa

Exp: N° 2987-10

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