Decisión nº 867 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: V.R.D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.512.

PARTE DEMANDADA: YUSMARY DAZA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.554.541.

MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

COMISIÓN N°: 287-07.-

El día 17 de diciembre de 2007, se recibió comisión con oficio 1-1817, de fecha 24/10/2007, proveniente de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño (Identidad omitida), formulada por el ciudadano V.R.D.H., contra la ciudadana YUSMARY DAZA DELGADO, antes identificados que se sustancia en el Expediente N° D-735 nomenclatura de la citada Sala. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° 287-07.

Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de las partes, para lo cual hace el siguiente planteamiento:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de las personas a notificar, ciudadanos: V.R.D.H. y YUSMARY DAZA DELGADO, indicadas en el despacho como: “kilómetro 19 de la carretera vía El Junquito, Urbanización A.O., Parroquia El Junko, Estado Vargas y Kilómetro 13, vía El Junquito, Urbanización Los Áticos, casa N° 43-3. Barandillas, Estado Vargas”, no corresponde a dicho estado, sino al Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, (destacado nuestro), por lo tanto no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplia hasta El Junko, ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S.

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de ocho (08) folios útiles junto con oficio N° 327-07.-

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

Comisión N° 287-07.-

LMS/Aqp.-

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