Decisión nº 867 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 17 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio Carayaca |
Ponente | Lucia Massimo |
Procedimiento | Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: V.R.D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.512.
PARTE DEMANDADA: YUSMARY DAZA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.554.541.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
COMISIÓN N°: 287-07.-
El día 17 de diciembre de 2007, se recibió comisión con oficio 1-1817, de fecha 24/10/2007, proveniente de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño (Identidad omitida), formulada por el ciudadano V.R.D.H., contra la ciudadana YUSMARY DAZA DELGADO, antes identificados que se sustancia en el Expediente N° D-735 nomenclatura de la citada Sala. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° 287-07.
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de las partes, para lo cual hace el siguiente planteamiento:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de las personas a notificar, ciudadanos: V.R.D.H. y YUSMARY DAZA DELGADO, indicadas en el despacho como: “kilómetro 19 de la carretera vía El Junquito, Urbanización A.O., Parroquia El Junko, Estado Vargas y Kilómetro 13, vía El Junquito, Urbanización Los Áticos, casa N° 43-3. Barandillas, Estado Vargas”, no corresponde a dicho estado, sino al Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, (destacado nuestro), por lo tanto no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplia hasta El Junko, ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. L.M.. S.
LA SECRETARIA,
A.Q.P.
En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de ocho (08) folios útiles junto con oficio N° 327-07.-
LA SECRETARIA,
A.Q.P.
Comisión N° 287-07.-
LMS/Aqp.-