Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 24 de Enero de de 2011

200° y 151°

EXPEDIENTE: No. 257-2010

DEMANDANTE: V.M.M.G.., titular de la Cédula de Identidad No.3.136.830

APODERADO: J.A.M.N., Inpreabogado No. 33.415

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, municipio Bermúdez del estado Sucre.

DEMANDADO: P.C.H.R., titular de la Cédula de identidad No.5.881.906.

APODERADO: C.S.G., Inpreabogado bajo el No.45.432

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Ecuador, No.16 de Casanay, municipio A.E.B.d. este estado Sucre.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 18 de enero del 2010, por el ciudadano V.M.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad No.3.136.830, domiciliado en la calle Principal del caserío Camino de Cariaco, casa s/n, de esta jurisdicción, asistido del abogado en ejercicio, J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.415,POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano P.C.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.5.881.906 y domiciliado en Pantoño, casa s/n, frente a la Alcabala de la Guardia Nacional jurisdicción del municipio Ribero de este estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 01 de junio del año dos mil nueve, siendo aproximadamente las

12:30 p.m., en el momento que transitaba por el tramo carretero Casanay-Carúpano, en ese mismo sentido, concretamente en el Sector La Cabaña, a nivel de una de las entradas de esta población, conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo C-30, uso : carga, clase: camión, serial del motor V04D8CTK, modelo año 1971, color verde y rojo con placa A22A03M, de su propiedad, cuando fue impactado violentamente por otro vehículo marca BUICK, Clase: Automóvil, modelo Century, modelo-año:1992, color plata, serial del motor: ENV350833, serial de carrocería: 4H69ENV350833, tipo Sedán, uso particular, y placas identificadoras ACO475,el cual invadió su canal de circulación produciendo la colisión, conducido por su propietario P.C.H.R., quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad N° 5.881.906 y domiciliado en la población de Pantoño frente a la Alcabala de la Guardia Nacional, casa s/n, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual invadió su canal de circulación produciendo la colisión, por cuanto el conductor del vehículo signado con el Nº 1 en el croquis demostrativo de la posición final en que quedaron los vehículos y que lo imparta, además de conducir a excesos de velocidad e inobservando la normativa establecida en la vigente “LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y SU REGLAMENTO”,por cuanto ha debido de circular a velocidad moderada, dado que a escasos metros del lugar donde se produce la colisión, además de ser zona poblada, a ambos lados de la carretera, se intercepta o cruza unas de las entradas a la población de San J.d.A., con la carretera Nacional Carúpano-Casanay, sin indicadores de velocidad y una curva, lo cual impone a los conductores prudentes que transitan por dicho tramo carretero, la reducción o disminución de la velocidad y como consecuencia de la colisión producida por la conducta irresponsable del conductor del vehículo signado con el Nº 1, ciudadano P.C.H.R., en el croquis elaborado por el funcionario actuante F.P., ha sufrido los daños que a continuación se indican: A) DAÑO MATERIAL: En el vehículo N° 2 propiedad del ciudadano V.M.M.G. con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO AÑO 1971, PLACA A22A03M,CLASE CAMIÓN, USO : CARGA. Tal y como se desprende del acta de avaluó realizada por el Perito Avaluador en su carácter de Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, ha sufrido los siguientes daños: capot, faro izquierdo, coraza, frontal, guardafango delantero izquierdo, tren delantero, caucho delantero izquierdo, Rin delantero izquierdo, radiador, aspa, parachoques delantero, micas, chasis y desnivel de carrocería, arrojando un valor de reparación o daños parciales, en la cantidad de DIIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.18.300,oo). B) LUCROCESANTE: Que el vehículo de su propiedad, dañado en la colisión, constituía su única fuente de ingreso, por cuanto lo utilizaba vendiendo agua potable con un tanque cisterna, además de realizar Transporte de mudanzas, percibiendo como ingresos por

tales conceptos la cantidad diaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100); que utilizaba para el mantenimiento de su grupo familiar; ha dejado de percibir esa cantidad diaria de dinero, hasta la presente fecha del 18 del mes de enero del presente año la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.19.800,00). C) DAÑO EMERGENTE: Privado como ha sido de su medio de transporte y como quiera que vive en la comunidad de Camino de Cariaco, jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., ha cancelado por gastos de transporte, un promedio diario de Veinte Bolívares (Bs.20,00) y hasta el 18 del mes de enero del presente año, ha pagado por concepto de transporte, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3.960,00) que por las razones expuestas es que ocurre ante este Tribunal a demandar al ciudadano P.C.H.R., plenamente identificado en autos, para que convenga en pagar y le pague, o en caso negativo sea condenado a ello por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs.42.060,00), por los conceptos antes señalados, más las costas y costos de la presente demanda, solicitando además que en la sentencia se tome consideración ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo.

Así mismo en dicho libelo promueve como testigos a los ciudadanos ZURELYS J.H.D.H., S.R.H., P.M.V.R., C.M.M.. Que en fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C. de esta Circunscripción Judicial, a los fines que practique la citación ordenada, tal como consta al folio 53 del expediente.

Que en fecha 22 de enero del año en curso, compareció por ante este Tribunal el ciudadano V.M.M.G., suficientemente identificado en autos, y confirió poder apud acta al abogado en ejercicio, J.A.M.N..

En fecha 24 de mayo del año en curso, comparece por ante este Juzgado el ciudadano P.C.H.R., y confirió poder apud acta al abogado en ejercicio, C.S.G..

Que en fecha 18 de junio del año en curso, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio, C.S.G., quien con el carácter acreditado en autos. Siendo el término fijado para dar contestación a la presente demanda y lo hizo en los términos siguientes: Opongo cuestión previa de perjudiciales prevista en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el encabezamiento del artículo 429 ejusdem, impugno el documento que el demandante anuncia en el capítulo perteneciente a prueba documental, folio 6, del libelo demanda, el cual ha anexado a este expediente 31 folios útiles marcado con la

letra “A”, describiéndolo como: “Expediente No.495-09, instruido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la U. E. V. T. T. T. No.24 del Estado Sucre, Sector o puesto de Carúpano, quien rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en todo y cada uno de sus partes del libelo de demanda.

Finalmente promueve el testimonio de los siguientes testigos: R.J.C.G., J.B.G.. De la prueba libre de las partes o piezas de latonería que fueron compradas por mi representado, folios 59 y 70. Que en fecha 20 de julio d este año, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Que en fecha 21 de julio de 2010, fue fijada a las 2:00 p.m., del quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar. Que en fecha 28 de julio de este año, siendo las 2:00 p.m., tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio y estando presente el abogado J.A.M.N., en su carácter de autos y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Aperturada la misma intervino el abogado del demandante y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus parte el libelo de la demanda con todos los anexo que lo acompañaron marcado con la letra “A”, contentivo del expediente elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, de Carúpano, Sector Este de la Unidad No.24, signado con el No.495-2009, contentivo del accidente de tránsito que involucra a mi mandante, el ciudadano V.M. y al demandado P.H., identificado en autos, hecho acaecido en fecha primero de junio del año dos mil nueve.

Que en fecha 02 de agosto de este año, este Tribunal fijos los límites de la controversia, lo cual hizo en los términos siguientes: En la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano V.M.M.G., suficientemente identificado en autos representado por su apoderado judicial, y no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, con todos sus anexos que lo acompañaron marcado “A”, contentivo del expediente elaborado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en Carúpano, seguidamente llevada a cabo la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

Que en fecha 29 de octubre del año en curso, este Tribunal fijo la causa para la realización de la audiencia oral de pruebas, la cual tuvo su oportunidad en fecha 29 de noviembre del presente año.

En la oportunidad de las pruebas, solo la parte Actora hizo uso de ese derecho.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA

DEMANDA:

A.-Copia certificada del Expediente Administrativo contentivo del reporte de accidente ocurrido entre los vehículos: a) Placa: A22AO3M, conducido por el ciudadano V.M.M.R. y de su propiedad.

B.-Placa AC047S, conducido por el ciudadano P.C.H.R., quien es propietario. Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, ya que aunque dicha prueba no encuadra en rigor en la definición que del documento público dá el Artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de T.T. y contiene por tanto una perención de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial y por cuanto el mismo no fue desvirtuado dentro del proceso, es por lo que tiene valor de plena prueba a juicio de quien suscribe.

C.-Testimoniales de los ciudadanos:

1).-V.J.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.749,quien al ser interrogado manifestó: En fecha primero (1) de junio del año dos mil nueve, a eso de las doce y treinta pasado meridiem, se encontraba en la casilla de parada, ubicada en el sector La Cabaña, de la carretera Nacional Carúpano-Casanay y vio al señor Virgilio que iba recortando y cuando venía otro carro y pegó con él, dio unas vueltas en la carretera y quedó con la parte trasera hacia Casanay y el frente para Carúpano, en eso venía un carro y el se fue y el camión quedó ubicado en el canal contrario en sentido Casanay –Carúpano.

2)P.J.M.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.182.312, quien al ser interrogado contestó que el día primero de junio del dos mil nueve, se encontraba en su casa y escuchó el impacto de los vehículos y salió a ver el accidente.

Testimoniales que son apreciadas por guardar relación con la presente causa y por merecerle fé a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

D. Título de Propiedad de Vehiculo: Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo C-30, Uso Carga, Tipo. Estacas, Placa. A22AO3M, Serial Carrocería C3004AC106401, Serial del Motor: V04D8CTK. Propiedad de V.M.G.. Año 1971.Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

E.-Inspección Judicial solicitada que corre inserta al folio 111 del expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y porque vinculadas a otras pruebas le merecen fé a esta Juzgadora.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En la presente causa se encuentra plenamente demostrado tanto con las actuaciones de T.T., así como con los testigos evacuados, que el día

primero (01) del mes de junio del año 2009, siendo aproximadamente las 12:30 pm en el tramo carretero Casanay –Carúpano, en las inmediaciones de las Cabañas en la entrada vieja de esta población de San J.d.A., jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., ocurrió un accidente entre los vehículos: a) conducido por el ciudadano V.M.M.G. ,Clase Camión, Marca Chevrolet, Modelo C-30, Uso Carga, Tipo. Estacas, Placa: A22AO3M , Serial Carrocería C3004AC106401, Serial del Motor: V04D8CTK y b) Marca: BUICK, Clase : Automóvil, Modelo Century, Año.1992, Color Plata, Serial del Motor: ENV350833, Serial de Carrocería 4H69ENV350833, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR y PLACA: ACO475,conducido por el ciudadano P.C.H.R., quedó demostrado igualmente con las actuaciones administrativas de T.T. y las testimoniales evacuadas que el hecho generador del daño fue la imprudencia del ciudadano: P.C.H.R., plenamente identificados en autos. Probado como quedó en autos el hecho generador del daño.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que intentara el ciudadano; V.M.M.G., contra el ciudadano P.C.H.R., ambas partes plenamente identificadas en autos, solo en lo que respecta a la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, los cuales son estimados por este Juzgado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 42.060), y así se decide. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada, hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.

La Juez Provisorio,

Abg.F.R.M.M.

LA SECRETARIA

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la tarde

LA SECRETARIA

TSU. ZORAIMA M. VARGAS

Exp. Nº 257-2010

FRMM/zmvo.

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