Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 08 de mayo de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: V.C.M. y M.E.C.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-8.066.412 y V-5.742.396, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio K.Y.P.J., titular de la Cédula de Identidad No. 14.446.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.985, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles al adolescente ***********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos R.d.C.M.S. y C.B., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.570.076 y V-8.052.748, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar con estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de baldosa, cinco (05) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, una (01) sala de estar, tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con porcelana, un (01) porche, un (01) garaje, instalaciones eléctricas internas, con los servicios básicos de agua, electricidad, teléfono y cloacas, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques y fachada enrejada en su frente, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio El Cambio, avenida 1 entre calle 1 y calle 3 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide ciento ochenta y ocho con setenta y seis metros cuadrados (188,76 M2) aproximadamente, bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa que es o fue de la ciudadana A.G.S.; SUR: Solar y casa que es o fue del ciudadano J.R.R.; ESTE: Avenida uno; y OESTE: Galpón que es o fue de O.Y., cuyo costo de inversión es de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ***********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1732

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