Sentencia nº 146 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00104, publicada en fecha 27 de enero de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda, interpuesta en fecha 27 de julio de 2010, por los abogados L.F.B.S. y M.Á.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.267 y 19.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VIRGILIO MATOS MÉRIDA, por acción reivindicatoria, contra los ciudadanos M.O.R., ROSELIANO OJEDA RODRÍGUEZ, T.M., CESARE PELLATI SPERONI, A.M.R.D.A., M.F.D.G. y C.A.B., así como también la COOPERATIVA TERRAZA DE SALÉ y el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Igualmente, en el indicado fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia ya examinada—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a los ciudadanos M.O.R., Roseliano Ojeda Rodríguez, T.M., Cesare Pellati Speroni, A.M.R. deA., M.F. deG., C.A.B., a la Cooperativa Terraza de Salé en la persona de su presidente, ciudadano J.M. y al Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos el recibo de comisión conferida, vencido como sea un (1) día para la vuelta del término de distancia, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio y autos de comparecencia, anexándoles Compulsa del libelo, la presente decisión, la sentencia N° 00104 y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que los lapsos para que tenga lugar la contestación de la demanda, esto es, los cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el municipio y los (10) días de despacho a que alude el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para los indicados ciudadanos y la referida cooperativa, comenzarán a discurrir una vez realizada la audiencia preliminar.

A los fines de tramitar las citaciones ordenadas, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficio y despacho.

En lo que respecta a las solicitud de que se “DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los terrenos objeto de este juicio”; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ibidem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1126/mc

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