Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Exp. N° 11.036-10.

Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado RODNELL R.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 139.687, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.054.126, interpuso en fecha 03.05.10 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado solicitud de DIVORCIO 185-“A” en contra de la ciudadana HORAICY M.R.M..

En fecha 03.05.10 (f. 6), la presente demanda le fue asignada a este Juzgado.

Por auto del 07.05.10 (f. 7), se le dio entrada a la presente solicitud.

I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que el ciudadano V.J.O.M. a través de su apoderado judicial pretende la disolución de su vínculo matrimonial con la ciudadana HORAICY M.R.M.d. conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 185-“A” del Código Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta en fecha 26.02.99, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa s/n, San F.d.M., Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo, alega que a partir del día 23.11.02 cada uno de ellos vive en domicilio diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de familia de jurisdicción no contenciosa y que para el momento de proveer sobre su admisión o no, se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.

II.-DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano V.J.O.M. en contra de la ciudadana HORAICY R.M. y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.

Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv.-

EXP. N° 11.036-10.

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