Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006415

ASUNTO: RP11-P-2015-006415

Celebrada como ha sido el día 15 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: V.R.F.G., venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de E.G. y V.F. y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4533 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 02-12-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: V.R.F.G., venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de E.G. y V.F. y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: V.R.F.G., venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 20-10-1.982, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.825, de profesión u oficio obrero, hijo de E.G. y V.F. y residenciado en Primero de mayo, calle el baratillo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4533 numeral 6 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ARAY VIÑOLES. LÍBRESE BOLETA DE L.D.I.D.A.. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B..

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