Decisión nº ABR-093-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.197

DEMANDANTE: V.R.G.C.,

titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.595.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo,

Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción de la

Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADA: YUSMELYS J.C.D.

GONZALEZ, titular de la Cédula Identidad N°

10.885.779.

APODERADO (S): Abgs. F.Y.F. y JAIME

R.R., inscritos en el

Inpreabogado bajo los Nros. 155.428 y 46.207

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril,

Calle Bermúdez, casa s/n, jurisdicción de la

Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

Visto con informes de las partes.

En fecha 14 de Marzo del 2.014, compareció el ciudadano V.R.G.C., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.595, y con domicilio en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal casa s/n, Jurisdicción Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana F.Y.F.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.126 y de este domicilio, y en su libelo de demanda la demandante expuso:

Que en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil S.C.d.M.B.d.E.S., con la ciudadana YUSMELYS J.C.D.G., quien es venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.779, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, cursante al folio 2 del Expediente.

Que una vez realizado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal Urbanización Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, casa s/n, Jurisdicción Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres: E.J.G.C. y R.J.G.C., actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, marcadas con Letra “B”.

Que al comienzo de su matrimonio, cada uno cumplía cabalmente con las obligaciones que le impone la unión conyugal, pero con el correr del tiempo, surgieron problemas personales, y a pesar de ello hicieron su mejor esfuerzo por llevarlo adelante, pero la referida relación comenzó a deteriorarse, hasta que a partir del día 15 del mes de Abril del año 2.008, su cónyuge YUSMELYS J.C.D.G., sin explicación alguna, tomó la determinación de abandonar el hogar, el domicilio conyugal y con ello su persona, dejando de cumplir cada uno con sus obligaciones y deberes inherentes al matrimonio.

No se adquirieron bienes gananciales de la comunidad conyugal que liquidar.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a la ciudadana YUSMELYS J.C.D.G., identificada anteriormente, fundamentándose en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir Abandono Voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Marzo del 2.014, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: YUSMELYS J.C.D.G., la cual se dió por citada, tal como consta al folio catorce (14) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: V.R.G.C., asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: F.Y.F.D.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.428, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la Abogada en ejercicio ciudadana: F.Y.F.D.G., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.428, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano V.R.G.C., tal como consta de Poder Apud Acta, cursante al folio 8 del expediente, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Veinte (20).

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, solamente fueron evacuadas las Posiciones Juradas solicitadas por la parte demandada y promovente ciudadana: YUSMELYS J.C.D.G., asistida del abogado J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, quien procedió a formularlas al ciudadano V.R.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.595, quien previamente juramentado contestó, de la manera siguiente: Primero: como es cierto que en fecha 23 de Abril de 1.990 contrajo matrimonio con la ciudadana YUSMELYS J.C.; el cual contesto: Si. Segundo: como es cierto que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril, casa s/n, Parroquia S.C.d. este municipio; a lo cual contesto: No, nosotros no vivimos ahí, vivimos en P.B.. Tercero: como es cierto que de esa relación matrimonial se procrearon dos hijos que tienen por nombre: E.J. y R.J.G.C.; al cual contestó: Si. Cuarto: como es cierto que uno de esos hijos E.G., padece de Síndrome de Down; a lo cual contesto: Si, ese es mi hijo mayor. Quinta: como es cierto que en los actuales momentos convive en la Comunidad de Valle Lindo, Calle Principal, con una ciudadana de nombre IRAIDA; la cual contesto: Esa es mi pareja actual. Sexta: como es cierto, que dicha relación de pareja con la ciudadana de nombre IRAIDA, se mantiene desde el año 2.006, a la cual contesto: No, 2.006 no, yo estoy con ella desde el 2.007. Séptima: como es cierto, que la ciudadana YUSMELYS CEDEÑO, su legítima esposa actualmente está domiciliada en la Calle A.P., Sector 2, de la Comunidad de P.B.; a la cual contesto: Si es cierto, eso fue lo que yo le dejé cuando me fui de la casa. Octava: como es cierto, que en los actuales momentos no dispone de suficiente ingreso para atender a sus hijos; a la cual contesto: Yo con lo poco que gano he mantenido a mis hijos hasta ahora, que son dos y no los he abandonado y cuando me necesitan les he dado, y el menor está en la universidad y en ningún momento me he negado a darle, y le he dado ropa, zapatos y medicinas. Novena: como es cierto, que está dispuesto a que le descuenten formalmente y com0 manda la Ley de su salario, lo que le corresponde con la obligación de manutención y muy especial la de su hijo E.G.: A la cual contesto: Yo no estaría de acuerdo con esa parte, porque nada mas le daría lo que establece la Ley, porque yo les doy mucho mas que eso, porque si la mamá no trabaja y desde que los abandone no trabaja, entonces como me van a poner una tarifa específica, y por cuanto no quedo plenamente demostrada la causal de DIVORCIO intentada por la parte demandante en su libelo de la demanda, lo que deja sin Fundamento Probatorio la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: V.R.G.C. contra su legítima cónyuge ciudadana: YUSMELYS J.C.D.G., por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: V.R.G.C. contra la ciudadana: YUSMELYS J.C.D.G..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 17.197

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