Decisión nº 199-2008 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcuerda Prórroga Para Presentar Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 11 de Marzo de 2008

197° y 149º

C02-3292-2008.

Decisión N° 199-08.

Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria (S) la Abogada OMILEX PARRA URDANETA, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal N° C02-3292-2008, seguida al ciudadano V.A.T.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., el Imputado V.A.T.R., acompañado por su Abogado Defensor ULADISLAO BRACHO, es todo”. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., quien expuso: “De conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicita le sea concedida la extensión del plazo para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto los primero treinta días de investigación han sido insuficientes, haciéndose necesario profundizar en la misma, ya que nos encontramos en la espera de actuaciones del cuerpo investigador correspondiente, solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Técnica del hoy imputado y que a su debido tiempo fueron impulsadas igualmente por la Vindicta Pública, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: V.A.T.R., de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., de 62 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1945, portador de la cédula de identidad N° 3.496.006, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de V.d.J.T.V. y de A.R., y residenciado en el barrio El Progreso, avenida Libertador, casa N° 119, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A continuación, el Tribunal cede la palabra al Abogado Defensor, ciudadano ULADISLAO BRACHO, quien expuso: “Como primer punto, me adhiero a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en relación a que le sea concedida una prórroga por cuanto no consta que hayan sido evacuadas las diligencias requeridas por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, en base al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Defensa solicita a este Tribunal, en vista del decadente estado de salud de mi defendido, el cual ha sido recluido de emergencia en el hospital de S.B.d.Z., porque tiene graves problemas cardíacos, solicito a este Tribunal que mi defendido sea examinado por un médico forense, en compañía de un médico especialista para determinar el estado de salud o de complicación que tiene mi defendido, consigno a la causa constante de un (01) folio útil, constancia de hospitalización, y solicito se oficie al Retén Policial para determinar cuantas veces ha sido trasladado mi defendido al hospital, esto en base al derecho a la salud y a la vida que tiene mi defendido. Por otra parte, la defensa considera que la evacuación y la práctica de las diligencias que solicitó al Ministerio Público son de vital importancia para llegar a la verdad de los hechos que se ventilan, es todo”.- El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la Defensa Técnica, constante de un (01) folio útil, la constancia de hospitalización mencionada). En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el Ministerio Público. Así las cosas y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, el delito materia del proceso, la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas, entre ellas, las promovidas por la Defensa Técnica (entrevistas a testigos y solicitudes de registros de llamadas telefónicas a diferentes operadoras), las cuales, tal y como consta en actas, fueron ordenadas por el Ministerio Público, y pueden permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara con lugar la petición Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud formulada por la Defensa Técnica, atinente a que el imputado de autos, sea examinado por un médico especialista, se acuerda oficiar lo conducente al Director del Hospital General Colón de S.B.d.Z.. Por otra parte, esta Juzgadora, niega oficiar a la Medicatura Forense de esta localidad para que el imputado sea examinado, dado lo anterior y al Retén Policial de San C.d.Z., a objeto de que informe cuántas veces el prenombrado ciudadano ha sido trasladado al Hospital General de esta población, por considerarlo impertinente en este momento. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3292-2008, instruida contra el ciudadano V.A.T.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código eiusdem, quedan notificadas las partes de esta decisión. Ofíciese lo conducente al Director del Hospital General Colón de S.B.d.Z., para que informe a este Despacho, con carácter de urgencia, fecha y hora en que el ciudadano V.A.T.R., puede ser examinado por un médico especialista. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, para que sean agregadas a su causa original. Siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0199-08.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn F.M.

El Imputado,

V.A.T.R.

El Abogado Defensor,

Abg. Uladislao Bracho

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 199-08, se remite constante de dieciocho (18) folios útiles y se ofició bajo los N° 0575 y 0576-08.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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