Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: J.V. SOLORZANO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de identidad número V-3.128.469.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO J.H. ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 28.031.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de Agosto de 1.976, asentada bajo el N° 62, Tomo 8, representada legalmente por el ciudadano J.D., identificado con la cédula de identidad N° V-1.873.763, en su carácter de Presidente.

DEFENSORA JUDICIAL: ABOGADA ALMELINA M.R. DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.644.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 12.160-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Dio inicio al presente proceso, demanda que por Extinción de Hipoteca incoara el ciudadano J.V. SOLORZANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.128.469, asistido judicialmente por el Abogado J.H. ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de Agosto de 1.976, asentada bajo el N° 62, Tomo 8, representada legalmente por el ciudadano J.D., identificado con la cédula de identidad N° V-1.873.763, en su carácter de Presidente.

Alega la parte actora que, consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos setenta y siete (1.977), bajo el N° 41, folio 205 Vto., Protocolo primero Tomo 5, que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Centro, Edificio Residencia Cascada, apartamento N° 91, Piso 9, Jurisdicción del Municipio Crespo hoy día Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: fachada Norte del Edificio en Diez Metros con Cinco Decímetros (mts 10,05); SUR: En siete Metros con Quince centímetros (mts 7,15) con el apartamento N° 92, aseo en un Metro con Quince Centímetros (mts 1,15) y vacío en un Metro con Setenta Centímetros (mts 1,70); ESTE: fachada Este del Edificio en Once Metros con Noventa y Cinco Centímetros (mts. 11,95); OESTE: en cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (mts. 4,85), vacío en Tres Metros con Cuarenta Centímetros (mts 3,40) escalera y hall en Tres metros con Setenta Centímetros (mts. 3,70); CENIT: CON PENT-HOUSE N° 1; NADIR: CON APARTAMENTO N° 81. El puesto de Estacionamiento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos metros con Cincuenta Centímetros (mts 2,50) zona de circulación del estacionamiento; SUR: en dos metros con Cincuenta Centímetros (mts. 2,50) vacío; ESTE: en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (mts. 5,50) puesto N° 54; OESTE: en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (mts. 5,50)puesto N° 56; el Edificio donde se encuentra ubicado el apartamento N° 91, esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 5, ubicada en el Conjunto Residencial “El Centro”, situada en el Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua (hoy día Municipio Girardot). El documento de Condominio se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua (1er. Circuito) en fecha 17 de Marzo de 1.977, bajo el N° 29, folio 121 Vto., Protocolo Primero tomo 9, reformado parcialmente en fecha 18 de Mayo de 1.977 y Primero de Septiembre 1977, bajo el N°5, folio 16 Vto., Protocolo Primero, Tomo 7 y N° 31, folio 243, Protocolo Primero, Tomo 8, respectivamente.

Que sobre el inmueble antes identificado, constituyó una HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de la Compañía CONSORCIO DEL CENTRO, C.A.; empresa cuyo último domicilio conocido era en la Calle San Ignacio, N° 62. Que la referida hipoteca de segundo grado fue por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) equivalentes actualmente a QUINCE BOLÍVARES FUERTE (BS. 15,00); de los cuales la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 12.500,00) equivalentes actualmente a DOCE BOLÍVARES FUERTE (BS. 12,50), saldo que quedó debiendo a la Compañía, mediante el pago de Quince (15) Cuotas Anuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1.835,30), cada una; venciéndose la primera doce meses después de la protocolización del documento; más los intereses de Mora, gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios de abogado.

Prosigue alegando la parte actora que, desde la fecha en que se constituyó la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, es decir desde el nueve (09) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977) hasta la fecha de hoy han transcurrido más de treinta y un (31) años, sin que se haya exigido el pago de la deuda ni judicial ni extrajudicialmente. Que en el acta de Asamblea de socios debidamente Registrada en fecha 06-10-76, bajo el N° 53, tomo 10, donde se modificó la Cláusula Vigésima segunda, en la cual la Sociedad tendría una duración de quince (15) años a partir de la fecha de Inscripción y Participación al Registro Mercantil, extinguiéndose en fecha 06-10-91, por haberse vencido el lapso de duración.

Que en base a estos argumentos la parte actora, demanda la Prescripción Extintiva de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.908 y 1.977 del Código Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda por Extinción de Hipoteca, de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de que comparezca la parte accionada para el acto de Contestación de la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.

En fecha 19 de enero de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación sin firmar, por la parte demandada.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal ordena la publicación de carteles, de acuerdo a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2010, fueron agregados los originales de los carteles de citación ordenados.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal designa como defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada ALMELINA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.644.

En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora Ad-litem designada a la parte demandada.

En fecha 19 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora Ad-litem designada a la parte demandada.

En fecha 21 de mayo de 2010, presenta la defensora judicial de la parte accionada, escrito de contestación a la demanda, en el cual señala: Que fueron infructuosas todas sus gestiones realizadas por ella para ubicar a la parte demandada, y que por lo tanto, no hubo actuación positiva por parte de su defendida, y en aras de cumplir con el Principio de Defensa y del Debido Proceso que asiste a la demandada y con su deber como defensora Ad-litem contesta la demanda en los términos siguientes: Rechaza, Niega y contradice en cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda que por Extinción de Hipoteca, ha sido incoada en contra de su defendida en la persona de su Presidente, ya que no puede tenerlos como ciertos o verdaderos, y se reserva el derecho de probarlo en la oportunidad correspondiente al lapso de pruebas, en el caso de que su defendida o su representante legal aparezcan y le proporcionen alguna información o documentación que les favorezca.

Habiendo quedado establecida de esta manera la controversia, la causa quedo abierta a pruebas, promoviendo la defensora ad-litem de la parte demandada, los siguientes elementos: Reprodujo el mérito favorable de autos en cuanto favorezcan a su representada. Este Tribunal lo desestima por cuanto el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y, ASÍ SE DECIDE.

Se constata que la parte actora no promovió prueba alguna, por lo cual en virtud del Principio de Exhaustividad, esta sentenciadora pasa a revisar las instrumentales consignadas por la parte demandante junto a su escrito libelar.

Presenta como instrumento fundamental de la demanda, documento del inmueble objeto de la presente acción, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 1.977, bajo el N° 41, folio 205 Vto. Ahora bien este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente el contenido textual del documento en cuestión, constata que en el mismo se constituyó una hipoteca convencional de segundo grado, a favor de la Compañía Anónima “Consorcio del Centro C.A.”, sociedad de comercio, cuya acta constitutiva y estatutos fue registrada por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.976, bajo el N° 62, Tomo 8; cumpliéndose con todos los requisitos de Ley, es decir, la misma se encuentra registrada, recayendo sobre un inmueble debidamente identificado y por una cantidad determinada de dinero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.879 del Código Civil; por lo cual, este Tribunal, al no haber sido impugnado el mencionado instrumento, lo aprecia y valora documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

II

Luego de haber revisado las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal arriba a la ineludible convicción de que tiene que declarar con lugar la presente demanda, ello en virtud que la parte demandada no trajo a los autos elementos probatorios que desvirtuara o enervara la pretensión de la parte demandante, en cuanto a la prescripción de la hipoteca de segundo grado, respecto al crédito principal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.908 del Código Civil. En este sentido, estamos en presencia de una prescripción extintiva de las obligaciones de naturaleza real, producto de la negligencia del acreedor hipotecario que no hizo uso de las herramientas jurídicas que establece la Ley para exigir su acreencia o ejecutar la hipoteca constituida a su favor, y que en virtud del transcurso del lapso establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, es decir, más de veinte (20) años, la misma se extinguió. Ante la mencionada inacción del acreedor hipotecario, este Tribunal declara extinguida la hipoteca convencional de segundo grado que se había constituido a favor de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL CENTRO C.A., y por ende declara con lugar la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.

III

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Prescripción Extintiva incoada por el ciudadano J.V. SOLORZANO HERNÁNDEZ, identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO DEL CENTRO, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano J.D., ambos identificados en autos. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO existente sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Centro, Edificio Residencia Cascada, apartamento N° 91, Piso 9, Jurisdicción del Municipio Crespo hoy día Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos y medidas son: NORTE: fachada Norte del Edificio en Diez Metros con Cinco Decímetros (mts 10,05); SUR: En siete Metros con Quince centímetros (mts 7,15) con el apartamento N° 92, aseo en un Metro con Quince Centímetros (mts 1,15) y vacío en un Metro con Setenta Centímetros (mts 1,70); ESTE: fachada Este del Edificio en Once Metros con Noventa y Cinco Centímetros (mts. 11,95); OESTE: en cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (mts. 4,85), vacío en Tres Metros con Cuarenta Centímetros (mts 3,40) escalera y hall en Tres metros con Setenta Centímetros (mts. 3,70); CENIT: CON PENT-HOUSE N° 1; NADIR: CON APARTAMENTO N° 81. El puesto de Estacionamiento se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos metros con Cincuenta Centímetros (mts 2,50) zona de circulación del estacionamiento; SUR: en dos metros con Cincuenta Centímetros (mts. 2,50) vacío; ESTE: en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (mts. 5,50) puesto N° 54; OESTE: en Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (mts. 5,50)puesto N° 56; constituida mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), bajo el N° 41, folio 205 Vto. Téngase la presente sentencia como documento declarativo de la Extinción de la Hipoteca. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo una vez firme el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á.,

En la misma fecha, siendo las _______________, horas de la _______________________se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..

Exp.12.160-09

NC/ME.-

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