Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 08 de abril de 2011 y recibido por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011, la abogada MARÍA VALENTINA VETHENCOURT D´ESCRIVÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.500, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.F.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.152.406, interpuso acción de amparo constitucional contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-

I

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Vista la presente acción de amparo, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, observa:

Indica que es propietario de una quinta identificada con el nombre de “ANAUCO” ubicada en la calle Taborda de la Urbanización San Román, parroquia Las Minas, en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-

Esgrime que en fecha 04 de noviembre de 2009, suscribió contrato con la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, a los fines que dicha sociedad procediera a instalar una oficina donde realizara actividades de su propio giro económico, vale decir, alquiler de consultorios odontológicos.-

Arguye que en fecha 4 de diciembre de 2009, mediante Resolución Nº 557/2009 el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda impuso a la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A una sanción de multa de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas e Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por el ejercicio de actividades económicas sin haber obtenido la correspondiente Licencia, ordenándose la clausura del inmueble propiedad del accionante.-

Establece, que en consideración a la sanción impuesta a la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, ésta y el accionante procedieron a resolver de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes, lo cual fue notificado al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, presentándose en fecha 21 de junio de 2010 solicitud de levantamiento de la medida de cierre.-

Refiere que transcurrido un año desde que la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, dejó de tener su establecimiento comercial en el inmueble propiedad del accionante, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de marzo de 2011, procedió a notificar del contenido de la Resolución Administrativa Nº 160-II/2011, donde se sanciona a la mencionada sociedad mercantil sobre una medida de cierre, lo que en criterio del accionante resulta violatorio de sus derechos constitucionales a la propiedad privada y a la defensa.-

Arguye que la conducta desplegada por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consistió en la clausura del inmueble propiedad del accionante, cuyo fundamento es la aplicación del acto administrativo contenido de la Resolución Administrativa Nº 160-II/2011, donde se sanciona Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, por la comisión de una serie de delitos tributarios, donde se le impone a la mencionada sociedad una sanción de clausura temporal de su establecimiento; lo que en criterio del accionante viola su derecho a la propiedad privada.-

Por último solicita se ordene al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el levantamiento de la medida de clausura del inmueble propiedad del accionante, toda vez que en dicho inmueble ya no tiene su establecimiento comercial la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, con el objeto de determinar la competencia de este Tribunal, corresponde a este sentenciador analizar la naturaleza de la acción que se intenta y al efecto observa:

Debe destacarse, que en la presente causa se ha interpuesto una acción de amparo constitucional contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quien procedió a clausurar el inmueble propiedad del accionante, destacándose que en el escrito de amparo presentado se hace referencia a dos (2) actuaciones administrativas distintas, la primera contenida en la Resolución Nº 557/2009 emanada del mencionado Servicio Autónomo, a tenor de lo cual se sancionó a la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A con una multa de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T) y la sanción de clausura del establecimiento hasta que dicha sociedad mercantil no obtenga la correspondiente Licencia de Actividades Económicas; y la segunda manifestada en la Resolución Administrativa Nº 160-II/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, donde se sanciona a la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, con una multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIA (15 U.T), así como una orden de cierre del establecimiento comercial, por el incumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, específicamente la no presentación de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2011 y la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2010; y cuyo petitorio radica en el levantamiento de la medida de cierre ordenada contra el inmueble propiedad del accionante.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como de los hechos narrados por la parte accionante, se desprende que si bien es cierto el acto administrativo que ab initio ordenó la clausura del establecimiento comercial donde funcionaba para ese momento la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, no es menos cierto que con ocasión al escrito presentado en abril de 2010, el hoy quejoso puso en conocimiento del Superintendente Municipal Tributario adscrito a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda la desvinculación materializada entre el quejoso y la Sociedad Mercantil Centro Integral Odontológico Skydent 1430 C.A, todo lo cual se desprende de los folios 49 al 63 del presente expediente.-

Así pues, es claro para quien decide que en la presente causa el acto que pudiera generar la lesión de los derechos señalados como conculcados no es otro que la Resolución Administrativa Nº 160-II/2011, de fecha 15 de marzo de 2011 (ver folios 64 al 73) a tenor de la cual la Administración en conocimiento del alegato esgrimido por el quejoso aplica la sanción de multa y mantiene la clausura del referido inmueble dejando en su texto como fecha de cese de la medida la oportunidad en que se presenten la Declaración Estimada de Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2011 y la Declaración Jurada Definitiva de Ingresos Brutos del ejercicio fiscal de 2010, conforme al artículo 91 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-

En virtud que la actuación que se cuestiona mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional descansa en un acto de contenido tributario, el cual sirvió de fundamento para mantener el cierre del inmueble propiedad del accionante, este Tribunal en plena conciencia de que los Tribunales Contencioso Tributarios son los que tienen atribuida la competencia para conocer de aquellos recursos o acciones que se interpongan, relativos a aspectos propios de la actividad tributaria como son el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente, ante la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, hacen viable la aplicación del artículo 1 del Código Orgánico Tributario que señala lo siguiente:

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributo.

Para los tributos aduaneros ese Código se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados, Municipio y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución…

Disposición ésta concatenada con el artículo 12 ejusdem que establece textualmente lo siguiente:

Están sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Hacen concluir a quien suscribe que al versar la acción sobre aspectos que sin duda trastocan el contenido de la Resolución Administrativa Nº 160-II/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda cuyo contenido impone una sanción por el incumplimiento de deberes formales relativos a la actividad impositiva del Estado, hacen concluir que la competencia para conocer del presente asunto, le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, ello en atención al fuero preferencial que establece para tales órganos de administración de justicia el artículo 330 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual es forzoso para quien decide declarar su INCOMPETENCIA para conocer la presente causa y en consecuencia se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de los referidos Juzgados, a los fines que conozcan de la presente causa.-

III

DECISIÓN

Por lo que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Constitucional administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA VALENTINA VETHENCOURT D´ESCRIVÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.500, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.F.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.152.406, contra el Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines que previa distribución se determine el Tribunal que conocerá de la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABOG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio Nº 11-0608, dando cumplimiento a lo ordenado y siendo las________, se publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el N°______________.

ABOG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

Exp. Nº 06744

AG/HP/jv.-

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