Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 15 DE FEBRERO DE 2012.-

Años 201° Y 152°

Vista la diligencia de fecha primero (01) de Febrero del presente año, suscrita por el abogado Ramón liscano, en su condición de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se deje sin efecto la diligencia consignada en fecha 09 de enero del 2012, por cuanto fue consignado por dicho fiscal de manera involuntaria, asimismo solicita sea librada boleta de notificación a la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Este Tribunal observa:

Corre inserta en el folio (54), la diligencia de fecha 09 de enero de 2012, suscrita por el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en virtud que dicha diligencia fue consignada por un error involuntario como se puede apreciar de autos. Este Tribunal deja sin efecto dicha la diligencia.

En cuanto a la solicitud de que sea notificada a la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa por cuanto en fecha 21 de diciembre de 2011, la ciudadana G.A., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó su opinión fiscal, y cumplido como se encuentra tal formalidad este Tribunal niega dicha solicitud.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VGJ/RM/kl

Solicitud: 10075

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