Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de M.d.D.M.D. (2010).-

200° y 151º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: V.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.173.850 y D.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.837.436, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Z.R.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.661, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho y legalmente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se interpuso en fecha 20 de Abril de 2010, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de un (01) folio útil y Un (01) anexo. (Folios 01 al 04).

En auto de fecha 22 de Abril de 2010, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA.

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 01,, de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas: Que en fecha 27 de Noviembre de 2009, fue disuelto mediante sentencia por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2.

Igualmente manifestaron que en la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

  1. - Un vehículo cuyas características se especifican a continuación: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; PLACAS: CAC-62J; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC5168B301594; SERIAL DEL MOTOR: 82B301594.

    Asimismo manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo liquidar la comunidad de bienes en los términos siguientes:

  2. - Con respecto al Vehículo descrito previamente acordaron asignarle el valor de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00) igualmente acordaron liquidarlo de la siguiente manera: D.H.H. a quien le corresponde el 50% del valor de dicho vehículo, cede a favor de V.L.V.R. el 26.66%. con relación al porcentaje restantes 23,33%, la exponente V.A.V.R., hace entrega al ciudadano D.H.H. la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) en cheque de gerencia N° 00002103, de fecha 06-04-2010 contra el Banco de Venezuela y que el vehículo quede en plena propiedad y posesión de la ciudadana V.A.V.R., significando que el vehículo queda adjudicado a la prenombrada ciudadana, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

    DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

    Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes de seguidas.

    IV

    DISPOSITIVO:

    En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos V.A.V.R. y D.H.H., este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: V.A.V.R. y D.H.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.173.850 y Nro. V-11.837.436, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Con respecto al Vehículo descrito previamente acordaron que el mismo quede en plena propiedad y posesión de la ciudadana V.A.V.R., significando que el vehículo queda adjudicado a la prenombrada ciudadana, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

TERCERO

Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintiún (21) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/cely.

Exp. Familia N° 2010-1.675-

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