Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: V.D.L.A.B.D.S., venezolano, mayor de edad, domiciliada en Hamburgo Alemania y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.530.926.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.K. B., AMERICA KILSI B, R.G. SARMIENTO P., A.Y.K. y A.D., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.198, 9.716, 54.006, 54.017 y 59.931 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.219.943.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.794.781, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.411.

MOTIVO: DESALOJO.

Fue introducido libelo de demanda, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual efectuado el correspondiente sorteo de ley, fue asignado a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.007, fue admitida la demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, comparece por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano M.V., en su carácter de Alguacil Titular de esa Unidad, y deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y sustituye el poder que le fuera conferido el cual riela al folio 3, reservándose el ejercicio del mismo en los abogados A.Y.K. y A.D., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 54.017 y 59.931 respectivamente.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna original del acta de Nacimiento de la ciudadana Kiberly de los Á.F.B., y copia del libelo de la demanda y de su admisión a los fines de la citación personal del demandado.

En fecha 06 de Febrero de 2.008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano M.J.V., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia que le fue imposible practicar la citación personal del demandado y a los f.d.L. consigna compulsa.

En fecha 11 de Febrero de 2.008, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita se sirva acordar la citación por carteles, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2.008.

En fecha 26 de Febrero de 2.008, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna paginas de los periódicos El Universal y El Nacional de fecha 25-02-2.008, contentivos de los carteles de citación del demandado.

En fecha 13 de Marzo de 2.008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana A.S.S., en su carácter de Secretaria Titular de este despacho y expone: Que fijo cartel de citación a las puertas del inmueble identificado en autos, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Marzo de 2.008, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se sirva designar defensor judicial a los fines de dar inicio del proceso, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de Abril de 2.008.

En fecha 05 de Mayo de 2.008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia de haber entregado boleta de notificación a la defensora ad litem, designada en el presente juicio y a los f.d.L. consigna boleta firmada.

En fecha 12 de Mayo de 2.008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana M.S., en su carácter de defensora ad- Litem designada en el presente juicio y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo con las exigencias de Ley.

En fecha 13 de Mayo de 2.008, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se sirva librar boleta de citación a la defensora ad litem.

En fecha 19 de Mayo de 2.008, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicita la citación de la ciudadana M.S., defensor ad litem, de la parte demandada en el presente juicio, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2.008.

En fecha 09 de Junio de 2.008, comparece por ante este Juzgado el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo (U.C.A), de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y deja constancia de haber practicado la citación de la defensora ad litem, designada en el presente juicio y a los f.d.L. consigna recibo de citación firmado.

En fecha 10 de Junio de 2.008, comparece por ante este Juzgado la abogada M.S., en su carácter de defensora ad- Litem designada en el presente juicio y estando dentro de la oportunidad prevista da contestación a la demanda.

En fecha 17 de Junio de 2.008, comparece por ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte actora y estando dentro de la oportunidad legal promueve pruebas.

Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2.008, este Tribunal fijo oportunidad para dictar su fallo, dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda lo siguiente:

Que en fecha 15 de Enero de 2.005, celebro contrato de arrendamiento verbal con el Doctor A.M., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de profesión Medico, casado y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.219.943, sobre un inmueble propiedad de su representada situado en el Conjunto Residencial Paraíso, Modulo B, del Edificio Nº 4, Piso 13, Apartamento Nº 5, Puente 9 de Diciembre, Avenida Washington, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), anexa documento de propiedad marcado “B”.

Que es el caso que en diferentes oportunidades le ha solicitado al arrendatario hiciera entrega del inmueble, inclusive se había acordado firmar un convenio con fecha de entrega para el 30 de Junio del 2.007, el cual se redactó, se le entregó y nunca firmó, y que se acompaña a la presente marcada “C”, igualmente jamás aceptó firmar ningún contrato escrito; por lo que se configuro un contrato verbal, y es el caso que dicho inmueble va a ser ocupado por la hija de su mandante KIBERLY DE LOS A.F.B., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.411.874, anexa partida de nacimiento marcada “D”, donde se evidencia el vinculo madre hija, y por lo antes expuesto solicita el DESALOJO del inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 34, ordinal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acciòn se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales” b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado y en consecuencia la entrega del inmueble.

A los fines de la cuantía, estima la misma en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Solicita la citación personal del demandado en la dirección del inmueble antes señalada, finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes con los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA AD – LITEM

En la oportunidad legal la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

Vistas las actas que conforman el presente expediente y dado que he sido designada defensor ad litem, de la parte demandada consigno constante de dos (2) folios útiles recibo y aviso, debidamente sellado por el Instituto Telegráfico (IPSTEL), mediante el cual se le informaba mi designación como defensor ad litem en el presente juicio, sin que hasta la presente se haya recibido respuesta alguna, es por lo tanto que procedo en este acto a dar formal contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO

Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de Ley, en el momento que su representado se comunique con su persona a fin de suministrárselas.

SEGUNDO

En cuanto al domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a Principal, Edificio La Previsora, piso 3, oficina 3C,Capitolio a una cuadra de la Plaza B.d.C. 0414-2411552.

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio para la promoción y evacuación de pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley, promoviendo lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Original del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente litis, el cual corre inserto a los autos a los folios cinco (05) al once (11) ambos inclusive; debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de Mayo de 1.983, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 13, Protocolo Primero, por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente facultado para dar fe pública como lo es el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, y no siendo tachado por el adversario hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que demuestra la cualidad de propietaria de la parte actora la ciudadana V.D.L.A.B.D.S., del inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.

Original de convenimiento celebrado entre la ciudadana Y.K. B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano A.M., sobre el inmueble objeto del presente juicio el cual corre inserto en autos al folio doce (12). Este Tribunal al respecto señala que los instrumentos privados, se refieren a todos los actos o escritos que emanan de las partes y para que puedan probar los actos o contratos que dispone la ley, la condición para su existencia es que éste firmado por la persona quién se opone. En este caso el convenimiento de autos, emana sólo de la parte actora, es por lo que dicho instrumento no vale por sí mismo, mientras no es reconocido por la parte a quien se opone o tenido legalmente por reconocido, tal como lo señala el artículo 1363 del Código Civil. En consecuencia, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio al mencionado documento. Y ASI SE DECLARA.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KIBERLY DE LOS A.B.D.F., la cual corre inserta en autos a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) ambos inclusive, por cuanto de la misma se desprende el grado de filiación por consanguinidad que existe entre esta para con la ciudadana V.D.L.A.B.D.S., parte actora en el presente juicio; este Tribunal observa que, por cuanto la misma fue expedida con las solemnidades legales de un funcionario competente como lo es la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, del año 1989, quedando asentada en el Acta Nro. 1636, de los Libros llevados por dicho Organismo para tal fin, haciendo plena fe entre las partes como con respecto a terceros, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357; 1359 y 1360 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.

Original de carta misiva de fecha 02 de Mayo de 2007, emanada del ciudadano A.E.M.C., parte demandada en el presente juicio dirigida al ciudadano F.B. (ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR), la cual corre inserta en autos a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de la misma se evidencia que el demandado expresa que la representante legal de la parte actora le solicita el inmueble arrendado para la hija de la propietaria, por cuanto la parte demandada no impugno dicho instrumento, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.

SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:

La parte actora intenta la presente acción de desalojo, alegando que en fecha 15 de Enero de 2.005, celebró contrato verbal de arrendamiento sobre el inmueble identificado en autos con el Doctor A.M., con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), siendo el caso que en diferentes oportunidades se le ha solicitado al arrendatario la entrega del inmueble, inclusive se había acordado firmar un convenio con fecha de entrega para el 30 de Junio del 2.007, el cual se entregó y nunca firmó, y jamás aceptó firmar ningún contrato escrito; y por cuanto dicho inmueble va a ser ocupado por la hija de su mandante KIBERLY DE LOS A.F.B., es por lo que solicita el DESALOJO del inmueble de conformidad con lo establecido en el articulo 34, ordinal B, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por su parte el demandado en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho la demanda intentada por la parte actora en contra de su defendido. Y en la oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara los hechos alegados por la parte actora en su contra; y siendo que la parte actora demostró la existencia de la relación contractual, con las pruebas aportadas, a las cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la demandada que por DESALOJO sigue la ciudadana V.D.L.A.B.D.S. contra el ciudadano A.M., partes suficientemente identificadas en este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana V.D.L.A.B.D.S. contra el ciudadano A.M., en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Se da por terminado el contrato de arrendamiento verbal suscrito entre los ciudadanos V.D.L.A.B.D.S. y A.M., sobre el inmueble situado en el Conjunto Residencial Paraíso, Modulo B, del Edificio Nº 4, Piso 13, Apartamento Nº 5, Puente 9 de Diciembre, Avenida Washington, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO

Como consecuencia de haberse declarado terminado el contrato de arrendamiento verbal, se ordena la entrega material del inmueble arrendado a la parte actora, situado en el Conjunto Residencial Paraíso, Modulo B, del Edificio Nº 4, Piso 13, Apartamento Nº 5, Puente 9 de Diciembre, Avenida Washington, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

TERCERO

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, una vez que conste en autos la notificación que se la haga a la parte demandada perdidosa, de la sentencia definitivamente firme, comenzara a correr un lapso improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del inmueble.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA

Abg. ANA SILVA SALDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

LA SECRETARA

AAML/AASS/Naydi

EXP-AP31-V-2007-002251

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR