Decisión nº Aa-OP01-X-2004-000010 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

Causa Nº OP01-X-2004-000010.-

Ponente: J.A.G. VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por V.B. OBANDO, Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en funciones de Juicio N° 03. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO

La Jueza Inhibida motiva su acta de incidencia en lo siguiente: “…ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO la causa, seguida al ciudadano HEBERT MIGUEL…Los hechos que generan la inhibición sobrevenida en el desarrollo del debate oral y público son los siguientes: PRIMERO: En fecha 7 de septiembre de 2004, se dio inicio al juicio oral y público, convocado a las 11:00 horas de la mañana, dicho inicio ocurrió a la 1:00 de la tarde, es decir, tres (3) horas después, debido al retardo del Fiscal Tercero del Ministerio Público DR: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MELENDEZ….El juicio fue diferido para el día 16 de septiembre de 2004, …por lo cual solo se escuchó la acusación, el alegato de la defensa y la declaración del acusado. SEGUNDO: …el 16 de septiembre de 2004, estando presente la Juez en el Tribunal, el Defensor Dr. H.L., los jueces Escabinos y el acusado, se informó que el ciudadano Fiscal DR. F.G.M., se encontraba realizando un curso en la ciudad de Caracas…luego se convocó a las partes para el día 17 de septiembre de 2004, día en el cual el Fiscal Auxiliar…solicita el diferimiento por cuanto esta de guardia….ya que el titular aun se encuentra de viaje, ese mismo día se convoca a las partes para el juicio oral y público el 20 de septiembre de 2004 a las 2:00 de la tarde, día en el cual se informó verbalmente por conducto de la secretaria, que el DR. F.G.M., SE ENCONTRABA INDISPUESTO DE SALUD…Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2004, el Tribunal convoca de nuevo a las partes a la continuación del debate para el día jueves 30 de septiembre de 2004…TERCERO: Ese día 30 de septiembre de 2004, se hizo llamada a la Fiscalía Tercera, informando que acudiría al Juicio, sin embargo, tanto el Defensor…, el acusado, los jueces Escabinos, y la Juez Presidente se mantuvieron esperando al Fiscal tercero desde las 11:00 de la mañana hasta la 1:25 de la tarde hora en que se dio inicio al juicio oral y público…Al terminar la recepción de los testigos presentes en la antesala y faltando otros por inmediar, el Juez decreta la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la búsqueda y citación de los testigos no comparecientes a través de la fuerza pública, y convoca nuevamente el juicio para el miércoles 6 de octubre de 2004, a las 11:00 de la mañana, exigiendo puntualidad a las partes, especialmente al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que tome conciencia y respeto por los Jueces Escabinos así como por los ciudadanos citados quienes tienen largas horas incomunicados esperando para rendir su declaración. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, en forma airada y en un tono de voz subido, no respetuoso se dirigió a la Juez Presidenta, indicando que él se encuentra en la sala porque es responsable, ya que le mostró al Juez y a la defensa una constancia médica justo este día, y si hubiera hecho uso de ella de igual manera el juicio hubiera sido diferido. En plena audiencia, el Juez Presidente y de manera muy educada y sin levantar la voz, trató de mediar la situación, indicando que las personas que forman parte del sistema de justicia y que día a día trabajan en este ambiente, conocen ciertamente las dificultades que tenemos todos, pues es demasiado el trabajo para un grupo muy pequeño de personas, la falta de personal que abarque la cantidad de trabajo para que este salga o se resuelva dentro de los lapsos previstos…, pero especialmente la situación se torna más grave cuando se trata de la Fiscalía Tercera, pues esta no es la primera vez, sino reiteradas veces, lo que no ocurre con las demás fiscalías …este no es el caso particular del Fiscal Tercero, pues él avisó que comparecería al Juicio…, el Fiscal se presentó cerca de las 12:45 de la tarde de ese día, cuando había sido convocado con antelación a las 11:00 de la mañana, no obstante, hacer acto de presencia en la sede del Tribunal, todos vimos cuando el Fiscal dio prioridad de tres personas que lo estaban esperando en la sede del Tribunal, y cuando los funcionarios de la Fiscalía Tercera le llevaron actuaciones para que las firmara, atendiendo en primer lugar todas estas circunstancias y a las tres (3) personas, vale decir, trasladó su trabajo de oficina hasta la sede del Palacio de Justicia, lo que retrazó más el Juicio hasta la 1:25 de la tarde en la cual, realmente dio inicio….CUARTO: Hasta allí esta situación, se trató de un acto de inconformidad del Fiscal,, tal vez de inmadurez o de niñería, y no relevante hacía el ánimo del Juzgador, pero aproximadamente 5 minutos después, el Fiscal Tercero del Ministerio Público,…, irrumpió en mi oficina, y desde la puerta de esta, en un tono de voz más elevado que el anterior, de evidente irrespeto hacia mi persona, dijo: textualmente: “DRA. LE AGRADEZCO QUE A PARTIR DE AHORA NO ESPERE POR MI NI UN MINUTO, SI NO ESTOY PRESENTE HAGA LO QUE TIENE QUE HACER, LEVANTE UN ACTA Y DEJE CONSTANCIA QUE NO ESTOY PRESENTE, PORQUE YO HARÉ LO MISMO, YA DI ORDENES A MIS EMPLEADOS PARA QUE DEJEN LISTAS LAS DILIGENCIAS PARA ESTE TRIBUNAL, Y SI EL TRIBUNAL NO ESTÁ CONSTITUIDO A LA HORA DEJARÉ CONSTANCIA Y ME RETIRARÉ.” Seguidamente, me dio la espalda, todo ello fue presenciado por la ciudadana Z.Q., quien para ese preciso momento se encontraba cobrando el pago de la comida que ella vende en el Palacio…Posteriormente a ello, fui informada, por la secretaria ABOG. L.K.L., que antes de que el Fiscal, actuara de esa forma, a viva voz, llamó por teléfono, en un tono también alto, con la intención de que todos los empleados…escucharan la orden dada a sus empleados por teléfono, desde la sede natural del los 3 Tribunales de Juicio, (Sic) le dijo a sus empleados que prepararan y buscaran las diligencias en la computadora y las tuvieran listas para eso…QUINTO: OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Juez el funcionario facultado para dirigir y PONER DISCIPLINA EN EL DEBATE, en cuyo aspecto, trato de probar, en primer lugar, la actitud ofensiva del Fiscal hacia el Juez, y en segundo lugar las causas y razones que generaron la advertencia de esta Juzgadora hacia una de las partes en juicio, el Fiscal del Ministerio Público, facultada como estoy por mandato legal y no por capricho o por arbitrariedad, así ofrezco: Declaración de la ciudadana Z.Q.…, de los dos Jueces Escabinos ciudadanos GREGORIS CAMPO CEDEÑO,… y J.M. AUMAITRE…, la secretaria de sala ABG. L.K.L.,…la ciudadana J.B.,…, de la misma forma al ciudadano alguacil O.B.…SEXTO: En tal sentido, veo afectada mi imparcialidad, por la actitud hostil, temeraria no ética, ni profesional y ofensiva por parte del DR. F.J.G.M., hacia mi persona, tal actitud, constituye una amenaza a la actividad o el normal desenvolvimiento de los juicios, y la falta de conciencia del Fiscal, bajo la amenaza que si el juicio no comienza a la hora exacta, llenará las causas de diligencias inútiles retrasando los juicios en desmedro de los acusados y de las víctimas, ya no por causas justificadas sino por venganza personal del Fiscal hacia mi persona,. …SEPTIMO: Como puede evidenciarse la actitud asumida por el DR. F.J.G.M., hacia mi persona ha sido de amenaza, una amenaza reiterada de ejercer actos en mi contra, traducidas en ampararse, y en empapelar los expedientes donde él actúa con diligencias inútiles para dejar constancia por venganza que el Tribunal presidido por mi persona no se constituye a la hora exacta para los debates. Si la idea del Fiscal, es entender, su preocupación “aparente” que los juicios comiencen a su hora, estoy segura y sin lugar a dudas estos comenzarían a su hora del debate. Se puede concluir con todo esto, que las 3 veces de la euforia del Fiscal, es cuando el Juez no le da la razón, en cuyo caso, cabe al mismo tiempo concluir: El proceso acusatorio se centra en tres funciones primordiales: Acusar, Defender y Juzgar, todas separadas e independientes una de la otra, entonces el Fiscal quiere evidentemente cumplir, por lo menos dos de ellas, ACUSAR Y JUZGAR, dado que el Juez debe complacerlo en todas sus solicitudes, para evitar que éste se moleste o amenace a la Institución que represento, y por ende a mi persona, en pocas palabras, el Juez debe decir amén a todos los alegatos del Fiscal, o el Fiscal no respeta las decisiones judiciales. Cabe destacar además, que ciertamente he presidido …actos donde ha actuado el Fiscal Tercero, sin que sus actitudes anteriores llegan a mi ánimo de enemistad con su persona, he entendido que se trata del ímpetu de un muchacho, sin embargo, tolerar la forma como el Fiscal salió de sus casillas de los parámetros permitidos en el trato humano, al gritarme en tal magnitud y además exponiéndome al irrespeto de las personas que laboran conmigo, donde evidentemente he mantenido un buen nombre y una buena imagen, no solo como persona sino como Juez…., he aquí la razón del respeto hacia mi persona, por lo cual, no estoy dispuesta a tolerar un irrespeto o un grito más de parte del DR. F.G.M., resulta más sano que ambos nos ignoremos como profesionales. Para evitar problemas a futuro entre ambos, en cualquier juicio, exclusivamente derivado del trabajo profesional, en la cual, me veré obligada a usar la facultad legal, no solo para hacerme respetar como Juez sino como persona, y poner disciplina en el debate, tal decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal penal, si originaría a futuro, una enemistad que hasta ahora no existe entre ambos, razón por la cual, y a pesar de los gritos no me inhibo por considerarlo mi enemigo manifiesto, sino ante una situación grave que afecta mi imparcialidad en los casos en que él actúe, por lo cual, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, Y DE TODAS EN LAS CUALES APAREZCA EL DR. F.G.C.F., ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…OCTAVO: La reciente jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, de fecha 23 de octubre de 2.001…dejo asentado: “Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, BASTA CON QUE RECONOZCA NO SENTIRSE IMPARCIAL, y debe operar aquella presunción que no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido se deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” NOVENO: Es necesario que en el presente proceso se garantice la ajeneidad del Juez a los intereses contrapuestos: el de la tutela frente a los delitos, representado por la acusación, y el de la tutela frente a los castigos arbitrarios, representado por la defensa, esta imparcialidad del juez respecto a los fines perseguidos por ambas partes, debe ser tanto personal como institucional. La confianza de los sujetos procesales, hacia el Juez, debe ser de tal modo que estos no sól no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial. Si la legitimidad del juicio se funda en la verdad procesal, es claro que ésta requiera independencia del juez no menos que su condición de tercero. DECIMO: Consiente como estoy, del problema que genera a la administración de justicia que un Juez se inhiba de conocer los casos donde un fiscal titular sea acusador o actúe SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE AL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN CASO QUE LA INHIBICIÓN SEA DECLARADA CON LUGAR, QUE EN FORMA INSTITUCIONAL DILIGENCIE LO NECESARIO ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR DE ESTE ESTADO, A FIN DE QUE SEA REEMPLAZADO EL DR. F.G.M. POR SU FISCAL AUXILIAR O.M., DE LOS CASOS EN QUE ÉL ACTUA Y QUE CORRESPONDEN AL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO O DE CUALQUIER OTRA FUNCIÓN QUE ME CORRESPONDA REALIZAR, siempre que actúe mi persona como Juez, a fin de hacer menos traumático la distribución de todos estos casos a otros Tribunales para garantizar la equidad y equilibrio. Por las razones expuestas, este Juez SE INHIBE DE CONOCER la presente causa, Y DE TODAS AQUELLAS DONDE APAREZCA EL DR. F.G.M.C.F., por considerarse incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y de conformidad con lo estatuido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal, para evitar la paralización de la presente causa, se ordena su remisión original a la Oficina del Alguacilazgo para su distribución a otro Tribunal de la misma jerarquía. Lo que tiene como efecto inmediato la pérdida de la inmediación y la DISOLUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO….”. (Negritas de la Sala).-

SEGUNDO

La Jueza inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas testimoniales contentivas de las declaraciones de los ciudadanos: Z.Q.; GREGORIS CAMPO CEDEÑO; J.M.A.; AB. L.K.L.; J.B. y O.B., para que declaren con relación al hecho suscitado, hecho que presumiblemente, le impide seguir conociendo la causa N° 3M-158, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 3, presidido por la Jueza inhibida.

TERCERO

En fecha once (11) de octubre del año que discurre, esta Alzada, admite de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal, las pruebas ofrecidas por la Jueza Inhibida a tal efecto, libró las correspondientes boletas de citaciones a nombre de los Ciudadanos Z.Q.; GREGORIS CAMPO CEDEÑO; J.M.A.; ABG. L.K.L.; J.B. y O.B..

En tal sentido, en fecha trece (13) del presente mes y año, comparecieron los Ciudadanos: Z.Q.; ABG. L.K.L. y J.B. por ante este Despacho Judicial y expusieron:

-Z.Q.: “…El día jueves treinta (30) de Septiembre, en horas del mediodía, yo me encontraba dentro del despacho de la Dra. Virginia cobrándole y le tocaron la puerta y ella dijo que pasara adelante y con la puerta entre abierta el Fiscal Francisco le dijo mañana si son las 10:00 horas de la mañana y no he llegado usted sabe lo que tiene que hacer, en un tono altanero y grosero y ella le respondió, Francisco ven acá vamos hablar y él le contesto no mañana tu sabes lo que tienes que hacer, en ese momento yo le di paso para que entrara y él no pasó, entonces, ella volvió a insistir F.F. (Sic) pasa adelante, él se retiró y yo le dije que a una dama no se le dejaba con la palabra en la boca, él no contestó nada y salió de la Sala del Tribunal. Cabe destacar que en ese momento no se encontraba presente en la Sede del Tribunal ningún Alguacil. Y al día siguiente la Dra. Virginia me dijo que quería que fuese testigo de lo que había oído y visto y yo le dije que si que no había problema. A pregunta formulada ¿Diga usted si tiene algo mas que agregar?. Contestó: No. A pregunta formulada por la Presidente de Corte ¿Si la testigo tenía conocimiento en ese momento si la persona que entró al despacho de la Dra. Virginia era Fiscal del Ministerio Público? Contestó: No, en ese momento no, lo supe el día siguiente cuando ella me pidió que fuera testigo. A pregunta formulada por el Juez Ponente. ¿Tiene usted conocimiento el motivo por el cual el Ciudadano tocó la puerta de manera alterada y grosera del Despacho de la Dra. Virginia? Contestó: No, no se nada…”

- ABG. L.K.L.: “…Eso fue el día 30 de Septiembre del presente año 2004, fecha en la cual se encontraba fijada la continuación del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del Ciudadano H.Z.V., quien se encontraba en libertad en esa causa y para ese momento estaba detenido a la orden de un Tribunal de Control por la comisión de otro delito, cuya realización del Juicio estaba pautada para las 11:00 horas de la mañana, hora en la cual se encontraban presentes los Jueces Escabinos, dos testigos, el Defensor, faltando solo el Fiscal del Ministerio Público. Después de allí, estuvimos hasta la 1:00 hora de la tarde aproximadamente, hora en la cual hizo acto de presencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público y desde esa hora hasta la 1:30 de la tarde aproximadamente el referido Fiscal estuvo como 30 minutos atendiendo a tres personas en la mesa de otorgamiento ubicada en la Sala del Tribunal de Juicio, luego que el referido Fiscal atendió a esas tres personas y firmó una serie de documentos, que le hizo entrega el asistente o mensajero de la Fiscalía Tercera, entramos al Juicio Oral y Público, se recepcionaron a los dos testigos y luego siendo que no había ninguna otra persona en la antesala para ser recepcionada la Juez Presidente procedió a suspender el desarrollo del Juicio para el día miércoles 06 de Octubre, ya que faltaban algunos testigos que no habían comparecido. La Juez Presidente al dar por finalizado el acto le hizo referencia a las partes que debían cumplir con la puntualidad. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, tomó la palabra y con un tono de voz bastante alto le indicó a la Juez que a él en horas de la mañana le habían otorgado un permiso médico por cuanto se encontraba con quebrantos de salud y que si él hubiese querido no hubiese asistido al Juicio Oral y Público, de allí la Juez pasó a indicarle que tal observación la hacía más que todo por los escabinos quienes ameritaban puntualidad ya que tenían otras ocupaciones en sus labores diarias y después de esto salimos de la Sala de Juicio y estando en la Sala de los Tribunales de Juicio, la Juez se dirigió a su despacho y el Fiscal del Ministerio Público estaba indicando con un tono de voz bastante alto, que giraría instrucciones a sus empleados a fin de redactar las diligencias respectivas para los casos en que el Tribunal de Juicio N° 03 no estuviera constituido a la hora de la celebración del acto, estamparía la diligencia dejando constancia de que el Tribunal no se constituyó a la hora y que se retiraría del Tribunal. De allí en adelante estuve haciendo mis labores secretariales y no observé ni escuché ninguna otra situación de la cual me enteré con posterioridad. A pregunta formulada por la Juez Presidente de la Corte ¿Diga la testigo de qué situación se enteró con posterioridad?. Contestó: Que el Fiscal del Ministerio Público irrumpió en el despacho de la Juez y le gritó faltándole el respeto. A pregunta formulada por el Juez Ponente ¿A través de quién se entera usted de lo anterior? Contestó. A través de la Juez que me hizo el comentario. A pregunta formulada por el Juez Ponente. ¿Sabe usted si la Ciudadana Juez por el incidente que le comentó realizó cualquier otra actuación?. Contestó: Después del incidente redactó la Inhibición y procedió a remitir el expediente a otro Tribunal de Juicio. A pregunta formulada por la Juez Presidente de la Corte. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la disolución del Tribunal donde fungía como Juez Presidenta?. Contestó: Tengo conocimiento que la Juez disuelve el Tribunal a través del escrito de la incidencia de Inhibición. A pregunta formulada por la Juez Presidente de la Corte. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la Juez Presidenta del Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Poder Judicial, procedió a imponer la sanción respectiva al Fiscal del Ministerio Público, con motivo del incidente planteado?. Contestó: No tengo conocimiento de que la Juez haya sancionado al Fiscal. Es todo…”

- JUANA M BORGES LEÓN: “…El día 30 de Septiembre del presente año, los Escabinos Aumaitre Jesús y Campos Gregorio, hicieron acto de presencia en la Oficina que yo represento cumpliendo con lo notificado por el Tribunal de Juicio N° 03 para seguir conociendo de la causa 3M-158, toda vez que se había suspendido el día veinte (20) de Septiembre del año en curso, motivado a que el Dr. F.G. se encontraba delicado de salud, según lo indicado por el Tribunal de la causa. El Juicio estaba pautado para el día treinta (30) de Septiembre a las 11:00 horas de la mañana, el Sr. Aumaitre llegó aproximadamente media hora antes de la hora pautada, y el Sr. Campos Gregorio, aproximadamente un cuarto de hora antes de la hora fijada para continuar el Juicio, pasadas las once de la mañana en reiteradas oportunidades nos comunicamos con el Alguacil O.B., encargado de la logística del Juicio en la Sala, para preguntar porque no había comenzado el Juicio o cuando venia a buscar a los Escabinos; y su respuesta fué que estaban todos esperando por el Fiscal Tercero; pasada la 1:00 hora de la tarde, vinieron a buscar a los escabinos para que siguieran conociendo de la causa. Transcurridas tres o cuatro horas después, los Escabinos regresaron a la oficina participándome que el Juicio lo habían diferido para el día 06 de Octubre del presente año, se procedió a elaborar y entregar sus respectivas constancias para sus trabajos y luego solicité el servicio de taxi. Posteriormente, en días sucesivos la Dra. V.B., solicitó mi presencia en su Despacho para participarme lo acontecido el día treinta de Septiembre en la Sala de Juicio y solicitó que me comunicara con los Escabinos porque necesitaba hablar con ellos con respecto a la inhibición en dicha causa, indicándome a su vez, que me promovería como testigo en un escrito que pasaría a la Corte de Apelaciones. Procedí a comunicarme vía telefónica con los Escabinos, ellos vinieron al siguiente día, los lleve al despacho de la Dra. Virginia y ella me solicitó que estuviera presente para que escuchara lo que ella le diría a los mismos, habló con ellos y les comunicó el motivo por el cual ella se estaba inhibiendo de la causa dándole las disculpas y las gracias. A pregunta formulada por el Juez Ponente. ¿Sabe usted si entre la Dra. V.B., Juez de Juicio N° 03 de este Estado y el Dr. F.G.M., (Sic) surgió algún impasse el día 30 de Septiembre del presente año?. Contestó: No, porque no tuve la oportunidad de ir al piso 1 a ver el desarrollo el Juicio por funciones inherentes a mi oficina, tampoco lo supe por los Escabinos, ya que estos no hicieron ningún comentario sobre lo acontecido ese día en la Sala. A pregunta formulada por el Juez Ponente. ¿Diga usted como obtuvo el conocimiento de los hechos ocurridos entre el Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Dra. V.B. el día treinta de Septiembre.?. Contestó: En días sucesivos, no recuerdo si fue el siguiente día o dos días después, la Dra. V.B., Juez de Juicio N° 03, solicitó mi presencia en su despacho y me comunicó lo acontecido el día treinta en la Sala de Juicio en el desarrollo de la causa N° 3M-158 y el problema o impasse que tuvo con el Dr. Francisco, señalándome que se iba a inhibir de esta causa y de todas las causas donde estuviera presente el Dr. F.G., por cuanto él se había dirigido hacia su persona de una forma no acorde con el comportamiento que debía tener por su investidura de Fiscal en la Sala de Juicio, en la cual le gritó delante de todos los presentes y de los Escabinos, por lo cual solicitó que me comunicara con los Escabinos para que hicieran acto de presencia en su despacho para ella explicarles el motivo por el cual se estaba inhibiendo y para que ellos no se llevaran una mala imagen de los procesos en el Poder Judicial. Seguidamente, me dijo que me promovería como testigo a efectos de que yo como representante de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito indicara sobre la hora en que estas personas (Escabinos) llegaron el día treinta de Septiembre, u otra pregunta que me hicieran en la Corte de Apelaciones con respecto al caso, si me citaban a declarar. A pregunta formulada por el Juez Ponente: ¿Diga usted en su carácter de representante de la Oficina de Participación Ciudadana, si los Jueces de Juicio deben participarle sobre la disolución del Tribunal Mixto?. Contesto: Sí, me participan por cuanto yo tengo que avisarle a los Escabinos que están en espera para la realización de un Juicio, trato siempre de hacerlo vía telefónica para evitar los gastos contemplados en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esto es presupuestado y contabilizado por la Dirección Administrativa Regional y controlado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asímismo, me participan sobre las causas o asuntos que hayan pasado a Tribunales Unipersonales y todo lo referente a las suspensiones de los Juicios Mixtos, etc, por el mismo motivo explicado anteriormente, evitando con ello los gastos de sueldos, transporte, movilización y alimentación a Escabinos. A pregunta formulada por el Juez Ponente: ¿Diga a esta Alzada si la Juez V.B. le comunicó de la disolución del Tribunal Mixto?. Contestó: Si me lo comunicó de manera verbal el día que ella habló con los dos Escabinos y nos explicó, igualmente, que iba a disolver el Tribunal por el motivo de la Inhibición. Supongo que en el Tribunal respectivo específicamente en esa causa cursa un auto mediante el cual consta lo conducente, ya que yo no leo expedientes. A pregunta formulada por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. ¿ Tiene conocimiento y le consta si el Juicio in comento había sido diferido en otras oportunidades y de ser afirmativa la respuesta sus motivos?. Contestó: Sí tengo conocimiento desde la constitución del Tribunal Mixto, que se realizó el 28 de Mayo del 2003, según oficio nuestro N° 141-03 de fecha 30 de Mayo del mismo año. Este Juicio se ha diferido en diferentes oportunidades y por diferentes motivos, según consta en los Oficios dirigidos a la Dirección Administrativa Regional, con copia a Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado Nos. 163-03, 268-03, 456-03, 055-04, 113-04, 228-04, 370-04, 478-04, 582-04, 752-04, de fechas 26-06-03, 26-08-03, 12-11-03, 09-02-04, 08-03-04, 27-04-04, 31-05-04, 07-07-04, 03-08-04, y 27-09-04, respectivamente, los cuales consigno en este acto en copia fotostática simple, a sus fines legales consiguientes. Cabe señalar que todos estos motivos plasmados en los oficios que estoy consignando en este acto con respecto a esta causa y en otros casos similares que llevan los demás Tribunales, se remiten mensualmente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con las estadísticas, ya que así son requeridas por dicho Organismo a nivel Nacional Es todo…”

El día catorce (14) de octubre del presente año, tal como estaba previsto, comparecieron los testigos GREGORIS CAMPOS CEDEÑO; J.M.A. y O.B. quienes fueron ofrecidos por la Jueza Inhibida, los cuales declararon lo que a continuación sigue:

- GREGORIS CAMPOS CEDEÑO: “…El día 30 de Septiembre del presente año, pasada la 1:00 hora de la tarde aproximadamente, una vez concluido el interrogatorio de todos los testigos presentes allí, en el Juicio en cual yo era Escabino, estando presente la Juez, Dra. Virginia, el otro Juez Escabino, Sr. J.A., el Fiscal Tercero, Dr. Francisco, el Abogado de la Defensa, el Imputado el Ciudadano Herbeth Vásquez, la Secretaria, el Alguacil del Tribunal y otras personas que entraron como público, después de esto la Dra. Virginia procedió a suspender el Juicio para el día 06 de Octubre, por cuanto faltaron testigos por declarar y antes de retirarnos de la Sala la Dra. Virginia hizo un llamado a las partes y en especial al Fiscal en cuanto a la puntualidad, por cuanto los testigos y los Escabinos llegaban a la hora y no era justo esperar tanto tiempo para comenzar el Juicio, según el criterio de la Dra. Virginia eso era una falta de respeto tanto para los testigos como para nosotros, a lo cual el Dr. Francisco molesto por cuanto no le gustó que la Doctora le llamara la atención y le contestó con un tono de voz alto, y a mi criterio eso es una falta de respeto para una Juez, por cuanto era la Juez que presidía el Tribunal, y de allí en adelante no se lo que pasó con ellos por cuanto nosotros nos retiramos. Posteriormente, para el día 05 de Octubre la Dra. Virginia nos mandó a llamar para informarnos los motivos por los cuales ella se estaba inhibiendo y que ya nosotros no participaríamos en el Juicio ni ella tampoco, por cuanto ya estamos como quien dice contaminados del caso por cuanto habíamos visto algunas declaraciones de testigos, aparte de eso la Dra. nos informó que el Dr. Francisco el mismo día 30 de Septiembre se acercó a su oficina y desde la puerta le grito algunas cosas ofensivas por lo cual ella decidió no participar más en ningún Juicio que tenga que ver con el Dr. F.G.. A pregunta formulada por el Juez Ponente: ¿Puede explicar a esta Sala cuales fueron esas palabras en voz alta que el Dr. F.G. le dijo a la Dra. V.B. en la Sala de Audiencia? Contento: El Fiscal dijo en ese momento “bueno si usted se hubiese informado que yo estaba atendiendo otra causa, no hubiese sido necesario el reclamo que me hace en este momento por cuanto yo participé que estaba atendiendo otras causas”. A pregunta formulada por el Juez Ponente: ¿Le manifestó la Dra. V.B. que había disuelto el Tribunal donde usted participa como Escabino?: Contesto: Sí, ella nos manifestó que el Tribunal Mixto iba a quedar disuelto por cuanto ella no participaría más en el caso porque ella se estaba inhibiendo, y con respecto a nosotros ella nos dijo que no participaríamos con respecto a ese caso y se nos ordenó la entrega del Certificado que es una identificación de haber participado como Escabino en el caso de H.V.. A pregunta formulada por la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la Juez Presidente del Tribunal sancionó al Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia del juicio Oral y Público?. Contestó: No, ella se quedó tranquila y levantó la cesión y se fue a su Despacho y nosotros también nos fuimos. Es todo…”

- J.M.A.: “…El día 30 de Septiembre del presente año, como a las dos hora de la tarde aproximadamente, una vez finalizado el Juicio por ese día, la Dra. V.B. hizo énfasis en que las partes fueran más responsables en cuanto a la hora, ya que los Escabinos tenían que esperar largo tiempo a causa de esa demora, inmediatamente el Dr. F.G. en un tono de voz alto dijo que el tenia una constancia médica y que no había ningún problema y luego de lo que paso no tengo conocimiento por cuanto ellos se retiraron y nosotros también, hasta el día 05 de Octubre que fuimos notificados por la Dra. V.B., de que seriamos promovidos como testigos en la inhibición de ella en el caso en el que fuimos Escabinos, y que al ella inhibirse nosotros estabamos (Sic) fuera del caso y ese Juicio se había diferido varias veces por diferentes motivos. Es todo. Seguidamente se le pregunta: Explique al Tribunal qué quiere decir la frase señalada por Usted en su declaración “que estábamos fuera del caso”. CONTESTO: La Dra. Berbín nos manifestó que una vez que ella se inhibiera del caso, el Tribunal queda disuelto. Diga Usted, si el tono de voz utilizado por el Fiscal del Ministerio Público constituye -en su opinión- falta de respeto al Tribunal? CONTESTO: Si, hay medidas que se han podido tomar que la ley establece para sancionar esa falta y seguir con el juicio. Diga Usted si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Sólo consignar la copia de la certificación de participación en el juicio. Es todo…”

- O.B.: “… El día 30 de Septiembre del presente año, se iba a realizar el Juicio de la causa N° 3M-158, en contra del Ciudadano H.M.Z., a las 11:00 horas de la mañana, estando casi todas las partes presentes, esperando solo por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. F.G., y una de las Secretarias preguntó si el Dr. Francisco venía y la Secretaria Leticia respondió que sí porque el Dr. Francisco había enviado su toga y unas actuaciones, quien hizo presencia a las 12:45 horas del mediodía, sentándose en la mesa de protocolo, en ese momento llegó su asistente con varias causas para que se las firmara, después yo le dije al Fiscal para que entrara a la Sala de Juicio que iba a comenzar y él me manifestó que le dijera a la Dra. Virginia que esperara dos minutos más, lo cual escuchó la Dra. Virginia, luego de eso se quedó hablando con unas personas que lo vinieron a buscar y luego se dirigió a la Sala de Juicio y se aperturó el Juicio, yo bajé a la Oficina del Alguacilazgo y dejé a dos Alguaciles en la Sala, cuando yo subí como diez minutos más tarde me comentó el Alguacil F.C. que la Juez había exhortado al Ministerio Publico para que llegara más temprano ya que el Juicio estaba pautado para las 11:00 horas de la mañana y se inició como a la 1:00 hora de la tarde aproximadamente. Posteriormente, la Dra. V.B. me llamó y me preguntó si yo había oído lo que ella le había dicho al representante del Ministerio Público dentro de la Sala de Juicio, a lo cual yo le manifesté que no, y también me preguntó cuando el Fiscal del Ministerio Público le dijo unas palabras en voz alta cuando ella estaba en el Despacho y yo le dije que no que en ese momento yo no estaba todavía allí. A pregunta formulada por el Juez Ponente: ¿Le informó la Dra. V.B. a usted si había amonestado o advertido al Fiscal del Ministerio Público?. Contestó: No, sólo me dijo que el Fiscal le había dicho unas palabras en voz alta. Es todo,…”

CUARTO

Una vez analizada asazmente la incidencia presentada por la Jueza Inhibida y oídas las declaraciones de los testigos ofrecidos por la misma, este Despacho Judicial entra hacer algunas consideraciones antes de decidir:

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa:

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Es innegable que los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, lo cual significa, que en la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes.

Al respecto esta Sala señala, que la incidencia de inhibición planteada por la Juez carece de fundamento fáctico, pues pretender que el hecho suscitado es causa de inhibición es utilizar una institución legal creada con otro propósito como lo es la inhibición en sustitución de la facultad disciplinaria y correctiva que tiene todo Juez para morigerar el proceso.

La Ley procedimental establece medios idóneos suficientes para solventar la situación gravosa que pudiera padecer en un momento determinado el funcionario judicial a cargo de un Juzgado, destinados a regular el comportamiento y decoro de las partes dentro del proceso.

Los textos adjetivos penales y civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ofrecen los mecanismos adecuados para aplicar las sanciones correspondientes con respecto a la actitud asumida por una de las partes acreditadas en el proceso en el presente caso por el Fiscal del Ministerio Público.

La Jueza inhibida en su acta de inhibición asume el conocimiento de esas facultades coercitivas, no obstante, no ejerce cabalmente su función al permitir que la situación de hecho presentada se constituya en causa para no continuar un juicio y para no conocer de ningún otro proceso judicial donde actúe el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Ab. F.G.M., y en su lugar, alega causal de inhibición sobrevenida, posterior a la apertura del juicio y al inicio y desarrollo del debate.

La Función Jurisdiccional conferida a los Jueces constituye un Poder-Deber, en donde el poder se traduce en la autoridad prerrogativa atribuida a los Magistrados, para administrar justicia, pero también la Función Jurisdiccional ha de ser entendida como un deber, referido a la obligación administrativa de los jueces de cumplir con las funciones que le son propias –función correctiva- procurando garantizar una justicia imparcial y justa y el normal desenvolvimiento de los actos procesales en aras de la tutela judicial efectiva.

El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Respecto de los jueces, no debemos olvidar la responsabilidad ética del operador de justicia, que se traduce fundamentalmente en el compromiso de responder tanto respecto a sí mismo como ante los demás, con plena firmeza para ejecutar y resolver las incidencias que puedan alterar el libre desarrollo de un acto de proceso en beneficio de la justicia, sin soslayar el ejercicio de sus facultades por razones de índole personal.

El Juez debe administrar el acto de justicia de una manera idónea si es consciente de la primacía del principio moral de la responsabilidad para lograr el equilibrio del proceso y propender seguridad jurídica. Tal responsabilidad se refleja en su independencia, autoridad, lealtad, integridad, concientizacion de sus deberes, entre otros, cualidades que debe reunir el Juez y demostrar en el ejercicio de sus funciones.

El Juez está provisto por ley de los medios indispensables para impedir que el proceso se convierta en un escenario de hostilidad y pugna, contrario a la probidad y lealtad procesal. Ello es así porque la imagen de los que administramos justicia debe ser respetada y es trabajo diario del Juez hacerse respetar en todos y cada uno de los actos del proceso. En caso contrario, es necesario hacer valer de oficio o a petición de parte la prerrogativa disciplinaria a través de las medidas consagradas en las leyes procesales, respetando siempre el debido proceso.

La independencia del Juez deviene del apego a la Ley y a la propia conciencia, por ello se requiere que el Jurisdicente ejerza sus funciones libre de cualquier interferencia o intimidación, injerencia externa o interna. Asímismo, en el plano institucional u operacional debe favorecer y aplicar las medidas correctivas y concretar las garantías judiciales con el fin de preservar la independencia de la Magistratura y asegurar la percepción razonable de la imparcialidad.

Hay situaciones fácticas en las que un operador de justicia puede confundir, entre la independencia, autonomía e imparcialidad, aun cuando ciertamente una depende de la otra -Independencia y Autonomía- porque del contexto de la primera se deduce la segunda, por lo que una está contenida en la otra.

La idea de la imparcialidad se enraiza con la igualdad, constituyéndose en una de sus proyecciones, en el ámbito de la aplicación normativa, cual es la igualdad ante la Ley. A la imparcialidad judicial se le adosan las garantías del debido proceso como la independencia y la competencia del órgano jurisdiccional, entre otros.

Se quiere que el juicio implique un acto puro de valoración de las alegaciones, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno. La balanza de la justicia debería calcular exclusivamente el peso de lo proporcionado por las partes, pues la introducción de cualquier factor desequilibraría la neutralidad de la medición. El Juzgador deberá proceder con las reglas que conduzcan a un fallo en virtud de una operación estrictamente lógica. La imparcialidad exigiría la deshumanización en cuanto que el mundo de vivencias e ideas personales del Juez, que podría implicar perjuicios, debería quedar al margen del enjuiciamiento.

A tal efecto, la Sala en sentencia nº 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos –Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación

.

En efecto, la Sala en sentencia Nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.

(Subrayado de la Sala)

Por ello, considera esta Sala que el planteamiento que hace la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición, adicionado a los recaudos que avalan tal incidencia y los testimonios evacuados, no prueban la existencia de una causal de inhibición que afecte su imparcialidad, pues, está claro que la inhibida conocía bastamente la solución del incidente acaecido y no ejerció las facultades que la ley le confiere.

Con relación a lo anterior, esta alzada determina que, los testigos a quienes la inhibida les comentó sobre lo acaecido en su despacho y que depusieron en esta Sala promovidos por la inhibida, obtenemos que la actitud asumida por el Fiscal del Ministerio Público con la Jurisdicente de Mérito, no constituye motivo que encuadre en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, debe declararse sin lugar la incidencia de inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. V.B. OBANDO, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro diario y publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa y solicite dichas actuaciones para su conocimiento y fines.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de La Independencia y 145° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Miembro Titular Presidente de Sala

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro Titular

J.A.G. VÁSQUEZ.

Juez Miembro Titular (Ponente)

LA SECRETARIA

ABG. THAIS AGUILERA FIGUERA.

Causa N° OP01-X-2004-000010.-

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