Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de junio de 2007.

197° y 148°

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 30 al 36 del presente expediente, presentado por los abogados N.M.S. y J.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana M.V.B. de PINO, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre las mismas observa:

Respecto a las documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las testimoniales, precisa quien decide:

En lo concerniente a la prueba de testigos, dispone el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil:

Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación…

.

El presente juicio se sustancia por los trámites del juicio breve, por lo que conforme lo prevenido en el artículo 889 del Código Adjetivo, el lapso de pruebas es de diez días, dentro de los cuales han de promoverse y evacuarse las pruebas, de ahí que, habiendo promovido la accionante los testigos el último día de los diez del lapso señalado, la declaración de los mismos, tendría lugar luego de vencido el lapso probatorio, lo que haría inoficioso el estudio de sus declaraciones, al no haber sido evacuados tempestivamente, por lo que, aplicando el supra parcialmente transcrito artículo 483 resulta impretermitible concluir que la evacuación de los mismos resultaría a todas luces extemporánea, razón por la cual este tribunal INADMITE dicha prueba. Así se establece.

La Juez,

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

Exp. 43.732.

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