Decisión nº 238 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 09 DE MAYO DE 2012

Vista la solicitud de medida cautelar innominada consistente en la designación de una JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC, para administrar la sociedad mercantil BRIGUTI, C.A, persona jurídica inscrita originalmente en fecha 14 de marzo de 1949, según registro de comercio número 148, folio 193 vuelto al 197, del libro de comercio fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, modificados en distintas oportunidades, presentada a consideración de esta sede constitucional por la acreditada representación judicial de la parte presunta agraviada, profesional del derecho A.U.P.M., inpreAbogado número 53.448, argumentando para ello, 1) Que la actuación de estas personas G.A.B.Z. y A.B.Z., quienes se están atribuyendo cargos directivos o de administración en contra de los estatutos de la empresa, y por ende el derecho que tienen los accionistas de percibir como parte integrante del derecho de propiedad de acciones las utilidades que verdaderamente genere la empresa, que por ejemplo la ciudadana A.B. deja cheques firmados en blanco de cuentas en las que es titular BRIGUTI C.A, sin ningún tipo de soporte., 2) Que A.B., no es directiva de la empresa por lo que se atribuye un cargo que no posee y los Bancos se lo permiten , tal como se comprueba de las copias de los cheques N° 81052133, cuenta N° 0116-0177-48-0007054210 del BOD, cuenta N° 0102-0339-23-0006903046, cheque N° 20001119 del Venezuela., 3) Que por ello en pro de los intereses y derechos de su representada como accionista minoritaria solicitan respetuosamente se decrete medida cautelar ya que no solo existe la prueba de buen derecho por ser su representada accionista minoritaria, sino además el riesgo de quedar ilusorio., constituyen las pruebas donde se desprende las vías de hecho ejecutadas premeditadamente por esos accionistas que por demás se atribuyen cargos directivos., que existe el peligro en la mora al manejar de manera irresponsable las cuentas corrientes de la empresa, dejando cheques en blanco sin ningún soporte que los justifique , por lo que se corre el peligro de dilapidación de los activos de la empresa con el animo de conculcar los derechos de los accionistas minoritarios., 4) Que por tales razones solicita se nombre una Junta Administradora Ad Hoc, que maneje la gestión de la empresa con el cuidado de unos buenos padres de familia, a fin de que la empresa genere su giro económico de manera normal y regular, que garantice los niveles de excelencia debido para el bien de la empresa y por ende el derecho a utilidades que parte del derecho a propiedad tienen los accionistas de la misma., 5) Que la junta administradora este formada por tres directivos como, a saber, Presidente ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.475.280, Economista, con domicilio en Coro. Vicepresidente. V.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.701.981, con domicilio en Coro. Director Ejecutivo. E.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.416.041, de este domicilio., 6) Que esta junta directiva AD HOC, deberá actuar de manera conjunta y tendrá las siguientes facultades establecidas en el articulo Noveno, por tanto. El Presidente, el Vicepresidente y el Director Ejecutivo tendrán las más altas facultades de administración y disposición de la empresa.

Al respecto, ciertamente ante la presunción de la negativa contra los socios minoritarios de la sociedad mercantil, el Supremo Tribunal de Justicia, a partir del fallo vinculante de fecha 20 de julio de 2006, bajo ponencia del hoy Magistrado emérito JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, no solo establece al interpretar el contenido de los artículos 261, 284, 287, 290, 291, 305, 306, 310, 311 del Código de Comercio, referentes a la protección de los accionistas minoritarios de la sociedades anónimas de capital cerrado, la posibilidad de que esta categoría de socios puedan recurrir ante la negativa injustificada de acceder a la información de índole patrimonial y administrativa, al ejercicio de la acción de a.c. , de manera pues , que a partir de la publicación de la sentencia que hoy es doctrina jurisprudencial, además del Habeas Data, el derecho a la información de rango constitucional ligado en alto grado al derecho de propiedad de las acciones (ver Artículos 28 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es perfectamente tutelado mediante la Acción de A.C., eso sí, siempre y cuando quede demostrado su transgresión mediante medios de prueba.

Así las cosas, pareciera que dada la naturaleza y urgencia de la acción de a.c. bajo el supuesto como el de autos, donde de manera motivada la presunta parte agraviada peticiona para resguardar sus intereses patrimoniales , asi como los de la empresa BRIGUTI C.A, sea decretado por esta instancia constitucional medida cautelar innominada consistente en la designación de una JUNTA ADMINSTRADORA AD HOC, integradas por los socios F.C., V.A.B. y E.B.D.G., para que a través del ejercicio de las mas amplias facultades establecidas en el articulo Noveno, como a saber, cito.” 1) Abrir, Movilizar y cerrar cuentas bancarias a nombre de la empresa., 2) Adquirir, vender, arrendar bienes muebles o inmuebles., 3) Celebrar toda clase de contratos bancarios otorgando las garantías requeridas., 4) Autorizar y suscribir la emisión, aceptación, endoso y descuento de letras de cambio, pagares y demás documentos de crédito., 5) Constituir Factores mercantiles, nombrar y remover el personal de la empresa, asignándole sus funciones y responsabilidades, designar Gerentes y Directores especiales que se ocupen de la gestión diaria de los negocios señalándole sus respectivas atribuciones., 6) Otorgar poderes a abogado o abogados para la representación judicial de la sociedad, asignándoles sus atribuciones para defensa de la sociedad. De igual manera revocar dicho mandato., 7) Cualquier otra facultad que le asignare este Tribunal Constitucional.

Al respecto la designación de la Junta Administrativa, o nombramiento temporal de administrador Ad Hoc, constituye un régimen excepcional en la conducción y marcha de una empresa privada, cuándo así lo juzgue en protección de los derechos e intereses de los accionistas y de la empresa como una globalidad en razón de las resultas de un eventual litigio. De allí que en el caso bajo análisis a diferencia de la sentencia dictada por la Honorable Sala Constitucional en fecha 24 de febrero de 2011, bajo la ponencia de la ilustre Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, no se encuentra en riesgo la protección de derechos colectivos aun y cuando ambos supuestos, estén dentro del campo del derecho mercantil. No obstante resulta menester acotar que la designación de esa administración ad hoc en el caso in comento, debe regirse de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva civil, supletoria en materia de a.c., así como por lo delineado, a través de la doctrina jurisprudencial para tal fin. De manera pues que no es posible que tal designación recaiga sobre quienes sustentan la condición de partes en la acción de a.c. que se dirime, como a saber la presunta agraviada ciudadana V.A.B.C., así como tampoco en aquellas personas que fungen como accionistas de la sociedad mercantil BRIGUTI C.A, y quienes además aparecen como partes demandante y demandados en los expedientes 10. 247 y 10.278 respectivamente, ciudadanos F.C. Y E.B.D.G., (notoriedad judicial de quien suscribe por cuanto ambos expedientes rielan en el Juzgado bajo mi dirección), contentivos de juicios por nulidad de documentos y nulidad por simulación, resultando en estos casos lo correcto y ajustado a derecho que la Administración Ad Hoc, para resguardar los intereses patrimoniales de los accionistas sea puesta en manos de auxiliares de justicia, con amplia y reconocida idoneidad para el ejercicio del asunto encomendado, debiendo estar además estos auxiliares de justicia dispuestos a prestar caución o garantía suficiente de fiel cumplimiento de las deberes y obligaciones implícitas en el ejercicio del cargo a desempeñar bajo juramento. (Subrayado del Tribunal). Por lo tanto aun y cuando para el decreto de medidas cautelares en materia de a.c. a pesar de lo breve y célero de estos procesos que hacen innecesario exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas, fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni., la designación de una junta directiva en cabeza de la accionante de autos y dos de los sujetos que figuran como demandados en los expedientes números 10.247 y 10.278 respectivamente nomenclatura nuestra., resultan a todas luces improcedentes; por lo que vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ABSTIENE de decretar la medida innominada de designación de una Junta Administradora AD HOD, en los términos peticionados. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

Nota: En la misma fecha se público la anterior decisión siendo la 12:50 P.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el N° 238 en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR