Decisión nº 17 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Hereditaria

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana L.D.C.B.P., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.813.443, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.R.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.874, co demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se amplíe la resolución dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, en el sentido que se indique en la misma que la parte actora consignó cheques de gerencia N° 04029294 y 04029295 por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.494,00) cada uno, girados contra el Banco Occidental de Descuento, según diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2010, para que surta efecto en el Registro Público donde pertenece el inmueble señalado en la resolución. Asimismo, solicita se sirva aclarar que la cédula de identidad del de cujus A.B.F., nacionalizado venezolano, según consta en Gaceta Oficial N° 2.416 extraordinaria de fecha 14-11-1979, es el N° 9.753.887, como se evidencia en Acta de Defunción inserta al folio 5 y la Declaración Sucesoral inserta al folio N° 20; el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

En relación a la consignación de los cheques antes mencionados, que indica la solicitante se omitió mencionar en la resolución dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, de la revisión efectuada a dicha resolución referida a la aprobación del informe rendido por el partidor, se observa que en los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) de la misma se lee (…) observándose que el Partidor designado O.V., identificado en actas, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, presentó escrito de partición determinando que el activo que posee la comunidad alcanza el monto de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 70.458,88) y el pasivo asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), quedando como líquido partible la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 66.458,88), que los haberes de cada participante es la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 9.494,00); que el inmueble compuesto por una casa con su terreno propio, distinguida con el N° 135, del bloque 53, ubicada en la Urbanización Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (187,15 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En diecinueve metros (19 mts), con casa N° 133 del mismo bloque; SUR: En diecinueve metros (19 mts), con casa N° 137 del mismo bloque; ESTE: Nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) con vereda N° 2; OESTE: Nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts), con callejón que separa de la casa N° 136, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1979, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 21, se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos V.M.B.P., A.E.B.P., L.D.C.B.P., A.C.B.D.F. y H.J.B.P., identificados anteriormente; que al resto de los comuneros, los ciudadanos O.R.B.P. y A.D.C.B.P., le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 9.494,00), indicando que dichas cantidades de dinero deben ser consignadas por los adjudicatarios mediante cheque de gerencia por la cantidad antes expresada, emitido a nombre de este Juzgado, concediendo un plazo de diez (10) días calendarios para su consignación, que en caso de no dar cumplimiento a lo antes dispuesto, se procedería a la subasta del inmueble. Posteriormente, en fecha diez (10) de noviembre de 2010, en tiempo hábil, la ciudadana L.D.C.B.P., antes identificada, consignó dos (2) cheques de gerencia expedidos por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signados con los números 04029294 y 04029205 de fecha 09 de noviembre de 2010 para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Partidor en su informe…omissis…”.

Ahora bien, como puede evidenciarse de lo antes transcrito, en la referida resolución no se omitió la consignación de los cheques de gerencia a la que se refiere la solicitud de ampliación, por lo que se niega dicha petición en este punto; advirtiéndose sin embargo, que existe error en la descripción del cheque de gerencia identificado con el N° 04029205, puesto que en realidad este debe leerse 04029295. Así se establece.

En cuanto a la aclaratoria solicitada en relación a establecer el número de Cédula de identidad del causante, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha quince (15) de abril de 2010, se dictó resolución sobre la demanda de partición de la comunidad hereditaria, contenida desde el folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y dos (62), indicándose en el folio cincuenta y ocho (58) de la misma (…) Alegan los demandantes, con la representación dicha que en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, fallece Ab Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano A.B.F., con Cédula de Identidad N° E-123.652, nacionalizado venezolano, según Gaceta Oficial N° 2.516, Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 1979, con cédula de identidad número 7.830.315 de este domicilio, defunción que consta en Acta N° 120 de los Libros de Actas de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A. en el año 2008…omissis…” , evidenciándose de tal manera que en la precitada resolución de identificó ampliamente al ciudadano A.B.F.. Así se declara.

No obstante, lo establecido con antelación, el Tribunal en aras de subsanar cualquier inconveniente que pueda entorpecer el registro de lo acordado, ordena expedir copia certificada mecanografiada del libelo de demanda, de la resolución de fecha quince (15) de abril de 2010, de la resolución de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010 y de la presente resolución. Expídase.

De igual manera, vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano O.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.792.723, del mismo domicilio, en su carácter de co heredero, asistido por el abogado en ejercicio J.L.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.661, mediante la cual se da por notificado de la resolución dictada por este Organo Jurisdiccional de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, solicitando igualmente se le haga entrega de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.494,00), las cuales se encuentra depositada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, el Tribunal verificando que efectivamente dicha cantidad de dinero se encuentra depositada en la mencionada entidad financiera a nombre de este Juzgado para la cancelación de la cuota parte que le corresponde al mencionado ciudadano, se ordena realizar la entrega solicitada, oficiando lo conducente al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Ofíciese.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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