Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000386

ASUNTO: LL01-P-1999-000386

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 17-1-2.005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 0036, de fecha 07-1-2.005, que corre inserto a los folios (271) y (272) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. C.M.D.G., en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado J.F.D.O., quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Al penado J.F.D.O., quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464, Encabezamiento del Código Penal vigente, según sentencia definitiva publicada en fecha 13-12-1.999 (folios 199 al 206), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 17-7-2.001, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, contados a partir de la fecha de la notificación del penado, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 23-7-2.001, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (09-1-2.005). (Folios 239, 240, 250 y su vuelto).

SEGUNDO

Por otra parte, la Dra. C.M.D.G., en su carácter de Delegado de Prueba adscrita a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 0036, de fecha 07-1-2.005, que el penado J.F.D.O., culminó de manera satisfactoria al régimen de prueba, acudiendo con puntualidad a las presentaciones y acatando las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba. (Folios 271 y 272).

TERCERO

Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 09-1-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su L.P., cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO J.F.D.O., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, empleado público, nacido el 24-6-74, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.194.601, con motivo a que en fecha 09-1-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 23-7-2.001 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado V.M. y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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