Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)

Años 201º y 152º

SOLICITANTES: “VIRGINIA G.G. y JESÚS MARÍA BARRETO SOTO”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.298.027 y V-10.509.324, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LOS SOLICITANTE: Sin representación judicial acreditada en autos. Asistidos por la abogada “MARÍA TERESA CASTILLO”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.609.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2011-001474.

I

El día 18 de febrero de 2011, los ciudadanos V.G.G. y J.M.B.S., anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.609, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de separación de cuerpos, cuya tramitación correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

El día 28 de febrero de 2011, se dictó despacho saneador exhortando a los solicitante a señalar en forma precisa, el objeto de su solicitud, sin lo cual no procederá el Tribunal a pronunciarse respecto a la tramitación de la misma.

Luego mediante diligencia estampada en fecha 19 de enero de 2012, los ciudadanos V.G.G. y J.M.B.S., debidamente asistidos por la abogada M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.609, desistieron de la presente solicitud y solicitaron que previa certificación en autos le sean devueltos los documentos originales insertos al expediente.

A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece parcialmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

La Doctrina y el criterio jurisprudencial nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por los solicitantes está ajustado a derecho, en virtud de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso específico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por los ciudadanos V.G.G. y J.M.B.S., ut supra identificados.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Asimismo, se acuerda la devolución del acta de matrimonio inserta en copia certificada al folio cuatro (4), previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), a 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.B.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la presente homologación. Asimismo, se desglosó el documento ordenado en la resolución que antecede.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G.

ASUNTO: AP31-S-2011-001474

RRB/DIG.

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