Decisión nº PJ382007000339 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2005-003573

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.686.688, domiciliada en el sector Las Malvinas de la población de Cantaura, Municipio Autónomo P.M.F.d.E.A., asistida por el abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.714; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que mide en su totalidad diecinueve (19) metros de largo por dieciocho (18) metros de ancho, cercado con paredes de bloque de cemento, ubicado en la Avenida W.S.d.M.P.M.F.d.E.A.; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle A.U.P.; SUR: Con propiedad que es o fue de S.B.; ESTE: Con propiedad que es o fue de D.H. y OESTE: Con la Avenida W.S., que es su frente, la cual consta de: paredes de bloque de cemento totalmente frisadas, piso de cemento, techo de zinc, nueve (9) ventanas de hierro con protectores y seis (6) puertas de madera y tres (3) de hierro, y distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) sala de baño, un (1) porche de platabanda con sus respectivas rejas y un (1) lavandero; aduciendo que las mismas tienen un área de construcción de diecisiete metros cuadrados (117 mts2); y en un área no construida en donde existen cultivos de árboles frutales: dos de lechosa, uno de pumalaca, uno de limón, uno de naranja, uno de mandarina y uno de aguacate y que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.A.R. y R.A.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 8.242.892 y 3.686.688, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 05 de junio de 2007 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó a sus propias expensas una vivienda con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad aproximada de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); Que saben y les constan que las bienhechurías son de las características señaladas y que en la actualidad tienen un valor aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano V.H., ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

En esta misma fecha, constante de doce (12) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

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