Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoLibertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004566

ASUNTO : RP01-P-2010-004566

En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo la 01:16 p.m. se constituyó el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. C.L.C., acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. A.E.P.R. y del alguacil ALEXON FLORES siendo la oportunidad de celebrar Audiencia de presentación de detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-004566, seguida en contra de la ciudadana V.I.R., venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 28/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.241.712, de profesión u oficio Asistente del hogar, residenciada en la Urb. Brasil, sector 02, calle 11, casa sin número, en la bodega minino, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito por la fiscal del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXX. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABOG. C.E.H., Fiscal 5° del Ministerio Público, La imputado de autos, previo traslado y la defensora Pública penal quinta, ABOG. M.A..- El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, procediendo el Tribunal designarle a la Defensora Pública, ABOG. M.A., quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actas procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente la prevista en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada V.I.R., ya identificada en autos; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2010 funcionarios dejan constancia que encontrándose en el centro de la ciudad se pudo evidenciar una riña donde la imputada de autos agredió físicamente a la adolescente victima de autos, al encontrarse frente a su residencia al ser trasladadas a las instalaciones del comando policial las mismas continuaban profiriéndose palabras y amenazas, por lo que la misma quedó detenida. Así mismo narro los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito por la fiscal del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXX. Ciudadana Juez, toda vez que se encuentran llenos los dos primeros extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete contra los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando: Todo comenzó porque yo me estaba riendo con mi esposo y después ella como estaba llorando le dijo a la mamá que yo estaba diciéndole groserías y se pusieron de boleras conmigo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Revisadas las actuaciones y escuchada a mi representado y escuchada la solicitud fiscal esta defensa considera que ya que nos encontramos en fase de investigación, la medida solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que pido al tribual que la misma sea de posible e inmediato cumplimiento. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/11/2010 funcionarios dejan constancia que encontrándose en el centro de la ciudad se pudo evidenciar una riña donde la imputada de autos agredió físicamente a la adolescente victima de autos, al encontrarse frente a su residencia al ser trasladadas a las instalaciones del comando policial las mismas continuaban profiriéndose palabras y amenazas, por lo que la misma quedó detenida, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría del municipio sucre quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión de la imputada. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa examen medico legal practicado a la imputada de autos quien presentó contusión edematosa y equimótica en región infraorbitaria izquierda con hemorragia subconjuntival izquierda. Al folio 14 cursa examen medico legal practicado a la imputada de autos quien presentó estigma ungual en región frontal y malar derecha y estigma ungual en tercio anterior medio de antebrazo izquierdo. Al folio 16 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana D.M.R., testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Encontrándose cubierto los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos éstos que hacen presumir a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de la ciudadana V.I.R., venezolana, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 28/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.241.712, de profesión u oficio Asistente del hogar, residenciada en la Urb. Brasil, sector 02, calle 11, casa sin número, en la bodega minino, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito por la fiscal del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXX. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima de autos. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se ordena la L.I. de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 5° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:31 P.M.

Jueza Sexta De Control

Abg. C.L.C.B.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. C.E.H.

Defensa Pública Penal Quinta

Abg. M.A.

Imputada

V.I.R.

Alguacil

Alexon Flores

Secretaria Judicial en funciones de guardia

Abg. A.E.P.R.

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