Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 151°

ASUNTO: AP21-R-2009-001650

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2006-003346

En el día de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el Juez declaró iniciada la audiencia, y solicitó a la ciudadana Secretaria se sirva informar el motivo de la audiencia, así como la comparecencia de las partes, a lo que ésta respondió, que la misma se encuentra circunscrita a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2009, por la abogada LEUNY MACUPIDO, identificada con el IPSA Nº 97.357, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO ha incoado la ciudadana R.V.J.R. contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en el SERVICIO AUTÓNOMO DE BIOMEDICINA; que declaró: INJUSTIFICADO EL DESPIDO, y CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la actora; informó así mismo que compareció a este acto, y están presentes en la Sala N° 2, la ciudadana R.V.J.R., de este domicilio, venezolana y portadora de la cédula de identidad N° V- 10.384.747, en su condición de parte actora, representada por los abogadas C.M. y A.V., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.697 y 92.832 respectivamente. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia al presente acto del abogado, EDWIS R.C.D., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 111.445, quien dijo ser representante de la parte demandada. En este estado presente el abogado EDWIS R.C.D., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 111.445, manifestó que no posee el poder autenticado que le acredite como apoderado judicial de la demanda, por lo que solicita al Juez, de todos modos la realización de un acto conciliatorio, para llegar a un acuerdo satisfactorio con la parte actora.

Oída la exposición del abogado EDWIS R.C.D., el Juez se dirigió a la parte accionante, a los fines de que emita sus consideraciones respecto al planteamiento, y acerca del acto conciliatorio solicitado, quien señaló lo siguiente:

1) Por cuanto la demandada representa a un Instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en el SERVICIO AUTÓNOMO DE BIOMEDICINA, quien es en definitiva el que autoriza o no a sus representantes o apoderados judiciales para convenir, cuestión ésta que no es garantía para la ejecución de los derechos e intereses de mi representada, solicitamos al ciudadano Juez, declare el desistimiento del recurso de apelación, dejando asimismo constancia que no acordamos el convenimiento antes requerido por el abogado antes descrito.

En razón de lo cual este Tribunal Superior Primero del Área Metropolitana de Caracas, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, antes descrita, en fecha 18 de noviembre de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y por no haber aceptado la parte actora la proposición acerca del acto conciliatorio pedido por la parte demandada. Así se establece.

De igual forma, se deja constancia que el presente acto, fue grabado por un Técnico del Departamento de Audiovisuales, que será reproducido en un disco compacto cuya custodia y conservación quedará en manos del referido Departamento. Igualmente se hace saber que por cuanto la presente acta contiene las motivaciones de hecho y de derecho que fundamenta la decisión en el presente asunto, será tomada como texto de la decisión proferida por este Juzgado Superior y así será registrado en el sistema Juris 2000. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión. Es todo, se leyó y firman.

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El Juez,

A.S.H.

La parte Actora y sus apoderados,

La Secretaria,

A.B.

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