Decisión nº 453-2009 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: R.V.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: D.A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 453-09.-

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 16/12/2.010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos D.A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.100, domiciliado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana R.V.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.677, domiciliada en la carrera 01, cerca de la Escuela Básica de San Miguel, urbanización San Miguel en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de demandante, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Donde el ciudadano D.A.T.R. antes identificado está de acuerdo con los montos decretados en FIJACIÓN PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de fecha 01/12/2.010 y se comprometió a:

PRIMERO

aportarle la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,00 Bs.) mensuales, mediante descuento de su sueldo como fue ordenado en fijación provisional, los cuales serán depositados por el ente retentor en la cuenta de ahorro aperturada a favor de la beneficiaria y a nombre de su progenitora.-

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época a favor de su hija.

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-

Por su parte, la ciudadana R.V.L.J., se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano D.A.T.R., en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, D.A.T.R. y R.V.L.J., plenamente identificados; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Se deja sin efecto la Obligación de manutención provisional decretada y así se declara.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria.,

Abog. A.M.G.L.S.T..,

Abog. C.R.O..

En esta misma fecha siendo las 11:00 a. m., se publicó y registró la anterior desición. Conste.- La secretaria.

Abog. C.R.O..

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