Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 567.878, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.790 y expuso lo siguiente:

“Que es ciudadana venezolana, que lleva por nombre V.L., hija de M.L. con nacimiento en el Furrial, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 1° de Mayo de 1931, casada con S.B., lo cual consta de documento filiatorio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la cual acompañada marcada “A”… Que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, según consta del original de la constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Monagas y que de igual manera manifiesta al Tribunal que se le ceduló con la cédula de identidad N° 567.878, expedida por la Dirección de Extranjería , de la cual presenta copia …Que por todo lo antes expuesto solicita del Tribunal se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. …”.-

El 16 de Noviembre de 2005, se admite demanda. En fecha 28 de marzo de 2006, la actora confiere poder apud acta al abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967. Con motivo a la jubilación del Juez Titular, fue designado como Juez Suplente Especial, el Dr. A.J.L.T., quien se avoca al conocimiento de la causa. Hecha la publicación y consignación del e.d.L. y la notificación del representante del Ministerio Público, y no habiendo concurrido ninguna persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, quedó el juicio abierto a pruebas.

En fecha 22 de febrero de 2007, la actora consigna escrito de pruebas, el cual es agregado y admitido en esa misma fecha, comisionándose para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso la actora ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. La parte actora trae a los autos: documento filiatorio expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, original de la constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Monagas, en las cuales se indica que la solicitante nació en El Furrial, Distrito Maturín del Estado Monagas, el 01 de Mayo de 1931, siendo hija de M.L..

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la ciudadana V.L., como nacida en El Furrial, Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Mayo de 1931, siendo hija de la ciudadana M.L., del mismo domicilio.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva a la ciudadana V.L., de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil siete. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

28.937

TULA

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