Decisión nº PJ0032012000117 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Junio de 2012

201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001828

PARTE ACTORA: V.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.B. Y A.C.S.

PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.W.V.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (5) de junio de 2012, siendo las 8:30 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la abogada A.C.S. ampliamente identificada en autos, actuando en representación de la ciudadana V.M., en su carácter de demandante, quien a los efectos del presente instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial D.W.V., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, representación que consta en instrumento poder que consta en autos dándose inicio a la audiencia, manifestando ambas partes que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 10 de julio de 2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Coordinadora de Promoción y Publicidad.

- Que en fecha 16 de agosto de 2010, fue despedida injustificadamente.

- Que devengaba un salario mensual de Bs. 4.562,00.

- Que en fecha 15 de agosto de 2010 “LA DEMANDANTE” recibió un pago por la cantidad de Bs. 68.925,31, por concepto de prestaciones sociales, sin estar de acuerdo con dicho monto y que en el transcurso de la relación laboral solicito la cantidad de Bs. 52.127,16, por concepto de anticipo sobre prestación de antigüedad.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió por 10 años, 4 meses y 6 días se le deben los siguientes conceptos:

  1. Prestación de antigüedad Bs. 89.719,68

  2. Vacaciones fraccionadas Bs. 6.399,37

  3. Vacaciones vencidas Bs. 19.198,10

  4. Utilidades fraccionadas Bs. 58.107,94.

  5. Indemnización de antigüedad por despido injustificado Bs. 37.890,98

  6. Indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado Bs. 22.734,59.

- Que el total que arroja el cálculo de sus prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado arrojan la cantidad de Bs. 210.719,08, monto al cual se le deduce la cantidad de Bs. 121.052,47, recibidos por la trabajadora por concepto de anticipo de prestación de antigüedad y prestaciones sociales al culminar la relación laboral.

- Finalmente alega que la empresa VICSON, S.A., le adeuda a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 89.666,61, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que la fecha de culminación de la relación laboral haya sido el 16 de agosto de 2010, por cuanto efectivamente el despido ocurrió en fecha 16 de junio de 2010.

- Niega que el salario mensual devengado en el último mes de prestación de servicios haya sido la cantidad de Bs. 4.562,00.

- Niega que el salario base de cálculo de los conceptos que le corresponden a LA DEMANDANTE por la terminación de la relación laboral sea la cantidad de Bs. 252,61, ya que devengaba un salario integral diario de Bs. 233,73.

- Niega que adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de vacaciones fraccionadas ni mucho menos por vacaciones vencidas, pues al momento de la terminación de la relación de trabajo, no tenía vacaciones pendientes de disfrute, ya que VICSON; S.A., es fiel cumplidora de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores.

- Niega que adeude a LA DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2010, ya que VICSON; S.A., es fiel cumplidora de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores y pago en fecha oportuna estos conceptos

- Finalmente niega que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, Indemnización de antigüedad por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le correspondía la cantidad de Bs. 121.122,47, cantidad a la cual se le realizaron una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 52.127,16, por lo que finalmente recibió la cantidad de Bs. 68.995,31, por concepto de sus prestaciones sociales.

- Alega que el salario base de cálculo para los conceptos laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE” por la terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 233,73.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, Indemnización de antigüedad por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA”, ni que “LA DEMANDADA”, acepte los argumentos de “LA DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 63000855, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 14 de mayo de 2012, a favor de V.M.D.; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la abogado A.C.S., actuando en representación de V.M.D. y ampliamente facultada para celebrar el presente acuerdo transaccional manifestó al Juez, que su representada está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y recibe el pago voluntariamente y libre de consentimiento aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES

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