Decisión nº 08 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

198° y 149°

EXP. N° 765-08.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: V.M.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.783.466.

MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDADO: C.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.839.940.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Mayo de 2008, en favor del n.F.A.L.H., nacido en Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., el día 28/07/1996, según consta en Acta de Nacimiento Nº 02, de 11 años de edad, entre los ciudadanos: V.M.H., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.466, domiciliada en la población de Batatuy, frente a la C.L.M., Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y C.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.940, de profesión u oficio: Supervisor de Línea de Televisión por Cable, quien labora como tal en la Empresa UNISAS, ubicada en el Barrio Emilta Camejo del Municipio A.J.d.S.d.E.B..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.F.A.L.H..

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano C.A.L., ya identificado; se obliga con la manutención de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), los primeros cinco (5) días de cada mes a partir del mes de Junio, hacerme cargo de los gastos con ocasión al inicio del año escolar y los gastos con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO

Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano C.A.L., en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana V.M.H.S., informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

AB. Y.R.Z..

LA SECRETARIA.

AB. L.C..

YRZ/lc/mh.

EXP. Nº 765-08.

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