Decisión nº JUEZ02 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Por cuanto del acta de fecha 15 de Noviembre de 2007, la cual corre inserta al folio 33 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos R.V.M.M. y A.L.S.Y.,.p. identificados en autos, quienes una vez reunidos con la Juez Abg. E.M., han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 16 y 13 años de edad, respectivamente. “ La obligación alimentaria se aumenta a la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, que el ciudadano Antonio Leocadio Subero Yánez, debe cancelar a favor de sus hijos, la cuota del mes de septiembre será de trescientos mil bolívares (300.000,00) y la del mes de diciembre de quinientos mil bolívares (500.000,00), todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad financiera BanfoAndes, dicha obligación comenzara a cumplirse a partir del mes de diciembre del presente año.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante, ciudadana R.V.M.M., manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Antonio Leocadio Subero Yánez para la Obligación Alimentaría ( revisión), a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, el ciudadano Antonio Leocadio Subero Yánez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, aumentara la Obligación alimentaria, a favor de sus hijos, a la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensuales, la cuota del mes de septiembre será de trescientos mil bolívares (300.000,00) y en el mes de diciembre de quinientos mil bolívares (500.000,00), todos estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad financiera BanfoAndes, dicha obligación comenzara a cumplirse a partir del mes de diciembre del presente año.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N° 10.822 /07

EMN/mdr.-

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