Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-004622

PARTE ACTORA:M.V.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.G.H., RAYSABEL G.H., R.M., P.Y.Z., M.C., M.R., A.L., M.I., RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2010, a las 12:45 p.m., se deja constancia que comparece la ciudadana M.V.M., en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogado Luissandra C. M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 124.816, como se evidencia autos y por la parte demandada, comparece el abogado J.Á.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 10.160, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada como se evidencia de autos, el abogado C.A.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n° 110.283, en su carácter de funcionario del Dirección de personal del organismo demandado, quienes solicitan se habilite el tiempo para continuar con la celebración de la audiencia preliminar, renunciando a la suspensión del procedimiento, por cuanto han llegado a un acuerdo. Habilitado el tiempo para continuar la audiencia preliminar y en levantada la suspensión del procedimiento en este acto, se establecen los términos del acuerdo al cual llegaron las partes: El abogado C.A.B. junto al abogado J.Á.G., en su carácter de representante del organismo demandado, realizan a la ciudadana M.V.M. la oferta de Bolívares Cinco Mil Seiscientos exactos (Bs. 5.600,00) por todos los conceptos demandados. La parte actora, debidamente representada de abogado acepta la oferta aquí realizada, recibiendo de manos del abogado C.A. la suma antes indicada en dinero en efectivo, por cuanto la oferta satisface sus pretensiones al ceder en las misma. En consecuencia ambas partes establecen que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos, dándose por concluida el presente juicio y evitando litigios a futuro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carla Orejarena

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderado judicial y funcionario de la parte demandada

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